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EN ES

Pago por Orden del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en concepto de servicio temporal en actividades eventuales.

Fecha de publicación

02 de diciembre 2024

Objetivo

Recibir y atender las Ordenes de Pago emitidas por el Tribunal Supremo Electoral en concepto de servicios de las actividades eventuales recibidos por dicha Institución.

Base Legal

Código Electoral Art. 275 y 287; Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado Art. 71; Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado Art. 104,  Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Norma C.2.7.3 numeral 5.

Requisitos

Si el beneficiario es Persona Natural
• Nota de autorización de Pago emitida por el Tesorero Institucional o el Ordenador de Pago designado por el Tribunal Supremo Electoral, en original (sin enmendaduras, ni señales de alteración).

• Presentar Documento Único de Identidad (DUI) vigente y en estado legible.

• Proporcionar número de identificación tributaria (NIT) del beneficiario (no es necesario presentar tarjeta, solo proporcionar número).

Si el beneficiario es Persona Jurídica
• Nota de autorización de Pago emitida por el Tesorero Institucional o el Ordenador de Pago designado por el Tribunal Supremo Electoral, en original (sin enmendaduras, ni señales de alteración).

• Presentar Documento Único de Identidad (DUI) vigente y en estado legible, del Representante Legal o Apoderado General.

Si el trámite lo realiza el Representante Legal: fotocopia autenticada por notario de la credencial vigente correspondiente, inscrita en el Registro de Comercio.

Si el trámite lo realiza el Apoderado: fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder certificada por notario con firma y sello original o Poder original.

Si el Trámite lo realiza persona autorizada, además deberá presentar:
• Cualquiera de los documentos siguientes:
a) Autorización para trámite debidamente autenticada por notario según el formato que aplique: DEV/TSE-01, DEV/TSE-02 o DEV/TSE-03
b) Testimonio de Escritura Pública de Poder en original.
c) Fotocopia de poder certificada por notario con firma y sello en original.

• Presentar Documento Único de Identidad vigente y en estado legible de la persona autorizada.

• Fotocopia del Documento Único de Identidad vigente y en estado legible del beneficiario, Representante Legal o Apoderado General que autoriza. Para el caso que el Beneficiario, Representante Legal o Apoderado, no sea salvadoreño, deberá presentar fotocopia de Pasaporte, Carnet de Residente o Documento de Identificación del país de origen.

Nota
Para todos los trámites de Devolución de Fondos Ajenos, se tomará en cuenta lo establecido en el Art.104 literal D del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

Formulario

Procedimiento General

El usuario presenta los requisitos establecidos en la Torre 1, Nivel 2, Ala A. Recibe contraseña de recepción de documentos, la cual deberá presentar para el retiro del cheque correspondiente.

Emisor

División de Fondos Ajenos en Custodia

Unidad organizativa responsable

Depto. Fondos Especiales y en Depósito.

Persona responsable

Bryan Lemus


Teléfono Directo

2244- 7231

Correo electrónico

dev.fondosajenos@mh.gob.sv

Fax

N/A

Ubicación

San Salvador
Oficina Central: Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica. Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 2, Ala «A», San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador.

Tiempo de respuesta

Cinco días hábiles después de presentada la solicitud (si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos)

Horario de atención

Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m (sin cerrar al medio día)

Costo por servicio

Gratuito