LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
EN ES

Pago por Orden del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en concepto de servicio temporal en actividades eventuales.

Fecha de publicación

30 de julio 2021

Objetivo

Recibir y atender las Ordenes de Pago emitidas por el Tribunal Supremo Electoral en concepto de servicios de las actividades eventuales recibidos por dicha Institución.

Base Legal

Código Electoral Art. 275 y 287; Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado Art. 71; Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado Art. 104,  Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Norma C.2.7.3 numeral 5.

Requisitos

PARA PERSONA NATURAL

  • Nota de autorización de Pago original emitida por el Director Financiero Institucional del Tribunal Supremo Electoral.
  • Presentar Documento Único de Identidad (DUI) vigente y en estado legible

PARA PERSONA JURÍDICA

  • Nota de autorización de Pago original emitida por el Director Financiero Institucional del Tribunal Supremo Electoral.
  • Presentar Documento Único de Identidad (DUI) vigente y en estado legible, del Representante Legal o Apoderado General.
  • Si es Representante Legal: fotocopia autenticada por notario de las credenciales vigentes correspondientes.
  • Si es Apoderado: fotocopia de Poder autenticado por notario con firma y sello original o Poder Original.

Si el Trámite lo realiza persona autorizada, además deberá presentar:

  • Autorización para trámite de Pago por Orden del Tribunal Supremo Electoral, debidamente autenticada por notario. Conforme al formato publicado o Escritura Pública de Poder en original o fotocopia autenticada por Notario con firma y sello original.
  • Presentar Documento Único de Identidad vigente y en estado legible de la persona autorizada.
  • Fotocopia del Documento Único de Identidad vigente y en estado legible del beneficiario, Representante Legal o Apoderado General que autoriza.
  • Para el caso que el Beneficiario, Representante Legal o Apoderado, no sea Salvadoreño, deberá presentar fotocopia de Pasaporte, Carnet de Residente o Documento de Identificación del país de origen.

Para que la Dirección General de Tesorería, pueda efectuar la devolución, el Contribuyente beneficiario de la misma, deberá estar solvente con el Fisco según el sistema de control (no es necesario presentar documento de solvencia).

Formulario

Procedimiento General

El usuario presenta los requisitos establecidos en la Torre 1, Nivel 2, Ala A. Recibe contraseña de recepción de documentos, la cual deberá presentar para el retiro del cheque correspondiente.

Emisor

División de Fondos Ajenos en Custodia

Unidad organizativa responsable

Depto. Fondos Especiales y en Depósito.

Persona responsable

Lic. Juan Antonio Castillo


Teléfono Directo

2244- 7231

Correo electrónico

dev.fondosajenos@mh.gob.sv

Fax

N/A

Ubicación

Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica.Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 2, Ala A. San Salvador.

Tiempo de respuesta

Cinco días hábiles después de presentada la solicitud (si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos)

Horario de atención

Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m (sin cerrar al medio día)

Costo por servicio

Gratuito