Es el instrumento de gestión para proyectar los ingresos y gastos públicos, que permite cumplir con la prestación de los bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población, de conformidad con el rol del Estado. Puede ser analizado bajo las perspectivas siguientes:
EQUILIBRIO: Se refiere a la cobertura financiera del presupuesto. El presupuesto debe formularse en condiciones que el total de sus egresos sean equivalentes al total de los ingresos estimados a recolectarse y cualquier diferencia debe ser financiada por recursos provenientes de la capacidad de endeudamiento en los términos y niveles más realistas y concretos.
El no cumplimiento de este principio significa dimensiones falsas del presupuesto que pueden originar problemas económicos y monetarios al país.
RACIONALIDAD: Este principio está relacionado con la austeridad en el manejo de los recursos, a través de elaborar presupuestos en condiciones de evitar el gasto suntuario, así como impedir el desperdicio y mal uso de los recursos. Por otro lado, se relaciona con la aplicación de la economicidad en la satisfacción de las necesidades públicas; es decir, trata de obtener lo más que se pueda gastando lo menos y mejor posible.
UNIVERSALIDAD: Está referido al alcance institucional del presupuesto, en el sentido de que se debe incorporar al presupuesto todo lo que es materia de él, es decir, no deben quedar fondos e instituciones públicos expresados en forma extrapresupuestaria. Por otro lado, se refiere a la unidad del documento en cuanto a la integración de sus componentes para darle una coherencia total, y también a la unidad metodológica empleada en el proceso presupuestario.
TRANSPARENCIA: Tiene que ver con la claridad, acuciosidad y especificación con que se expresan los elementos presupuestarios. Los documentos presupuestarios deben expresar en forma ordenada y clara, todas las acciones y recursos necesarios para cumplir con los objetivos plasmados en la Ley del Presupuesto General del Estado y los Presupuestos Especiales.
FLEXIBILIDAD: El presupuesto no debe contener rigideces, en su estructura ni tampoco en sus componentes. En su estructura, ésta debe ser capaz de ser reorientada, modificada de acuerdo a la evaluación de los resultados, lo cual implica que no debe existir ni ingresos rígidos, ni gastos no modificables.
El otro sentido de este principio, tiene que ver con la Unidad de Caja, es decir los ingresos deben constituir un solo fondo de cobertura de los egresos y la asignación debe hacerse en base a prioridades y competencias, lo que implica que no existan ingresos pre-asignados (afectando al gasto).
DIFUSIÓN: El contenido del presupuesto debe ser ampliamente difundido ya que constituye el esfuerzo del gobierno por atender los servicios que le han sido encomendados y los cuales son financiados con las contribuciones de todos los ciudadanos, a través del pago de sus impuestos.
El Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI), es el conjunto de principios, normas, organización y procedimientos de Presupuesto, Tesorería, Inversión, Crédito Público y Contabilidad Gubernamental, los cuales sistematizan la captación, asignación y empleo de los recursos públicos tendientes a lograr eficacia, eficiencia y economía en el uso de los mismos.
La aplicación del SAFI se concretiza mediante los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Inversión y Crédito Público y el de Contabilidad Gubernamental, basados en la característica básica de centralización normativa y descentralización operativa; excepto para las decisiones y operaciones referidas al endeudamiento público, que están supeditadas a procesos centralizados de autorización, negociación, contratación y legalización.
Puede buscar en los siguiente lugares, cabe aclarar que ambos tienen exactamente el mismo contenido por lo que puede visitar el que prefiera:
El área normativa financiera del Portal de Transparencia Fiscal
El área normativa financiera del Portal de Transparencia de la Ley de Acceso a la Información
La base legal y obligación de tener un presupuesto para cada año, la forma en que éste se hace, ejecuta y se controla, está regulado en los artículos 167 y 226 al 229 de la Constitución de la República, así como en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento.
El Presupuesto Público se elabora con base a la Política Presupuestaria, la cual contiene los lineamientos que orientan la formulación del Presupuesto, en función de la estimación de ingresos y de gastos a fin de mantener el equilibrio presupuestario. Estos lineamientos deberán ser observados por que cada una de las instituciones que conforman la administración pública al momento de elaborar el Proyecto de Presupuesto respectivo.
La Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, establece que es competencia del Ministro de Hacienda elaborar la Política Presupuestaria, estableciéndose además, el inicio del proceso de formulación del presupuesto gubernamental cuando el Consejo de Ministros aprueba la Política Presupuestaria.
Las instituciones al finalizar la elaboración de su proyecto de presupuesto lo envían al Ministerio de Hacienda para analizarlo y comprobar el cumplimiento de la Política Presupuestaria y las Normas de Formulación Presupuestarias, proceso que conlleva integrarlo en un sólo documento.
Una vez consolidado e integrado, el Ministro de Hacienda lo presenta al señor Presidente de la República, quien lo somete a consideración del Consejo de Ministros y finalmente, el Ministro de Hacienda lo presenta a la Asamblea Legislativa para ser aprobado y convertirse en la Ley de Presupuesto de la República.
La formulación del Presupuesto Gubernamental se realiza bajo el enfoque de Presupuesto por Áreas de Gestión.
Las Áreas de Gestión constituyen los grandes propósitos que debe cumplir el gobierno en la prestación de servicios públicos y en la producción de ciertos bienes destinados a satisfacer las necesidades de la sociedad. En tal sentido las Áreas de Gestión para fines presupuestarios son:
De conformidad al artículo 38 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, nos indica que de no haber presupuesto aprobado, se iniciará el nuevo ejercicio fiscal aplicando la Ley de Presupuesto General del Estado y de Presupuestos Especiales del año anterior.
Cuando La Ley de Presupuesto es aprobada por la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda emite la normativa respectiva a efecto de realizar los ajustes que sean necesarios.
Ingresos Corrientes: constituidos por la totalidad de las rentas ordinarias que se estima recaudar por el pago de impuestos y contribuciones, en concepto de ingresos tributarios, no tributarios, contribuciones a la seguridad social, venta de bienes y servicios, ingresos financieros y otros y transferencias corrientes.
Ingresos de Capital: incluyen los recursos percibidos en concepto de ingresos por la venta de activos fijos, transferencias de capital recibidas y recuperación de inversiones financieras, tanto en títulos y valores como en préstamos.
Financiamiento: es la capacidad de endeudamiento que tiene el gobierno frente a los acreedores internos y externos. El Endeudamiento Público incluye los ingresos provenientes de la colocación de instrumentos públicos y contratación de empréstitos.
Ingresos por Contribuciones Especiales: De conformidad al Art. 15 del Código Tributario la contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.
Contribución Especial sobre el Diesel y Gasolina: Es la contribución especial que recae sobre la venta del diesel y gasolinas o sus mezclas que realicen importadores o refinadores, así como la importación directa que efectúen las personas naturales o jurídicas para su propio consumo.
Contribución por Libra de Azúcar Extraída: Esta contribución especial recae sobre cada libra de azúcar extraída que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios.
Contribución sobre Bebidas Alcohólicas, Tabaco y Armas: Es la contribución especial por la producción y comercialización de alcohol y bebidas alcohólicas, productos de tabaco, armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares.
Contribución Especial para la Promoción Turística: Comprende la contribución especial sobre el pago de alojamiento en los establecimientos que brinden servicios turísticos, y sobre el pago por salida del territorio nacional por vía aérea y por persona.
Contribución Especial para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros: Es la contribución especial para estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, aplicada a la venta o cualquier forma de transferencia de propiedad de diesel y gasolina regular o especial, que realicen importadores o refinadores.
Gastos Corrientes están compuestos por los sueldos y salarios, los bienes y servicios que permite el funcionamiento del Estado; las transferencias corrientes que están constituidas por recursos otorgados por el Estado a personas naturales por becas concedidas a estudiantes, a organismos privados o públicos.
Gastos de Capital son aquellos que tienen por finalidad la formación de capital, por ejemplo: construcción de escuelas y hospitales, carreteras, presas hidroeléctricas, puentes, inversión investigación, en tecnología, inversiones en títulos y valores, etc.
Aplicaciones Financieras están compuestas por los pagos que se hacen en concepto de intereses y abono a capital, tanto a acreedores externos ya sean estos bancos privados internacionales u organismos multilaterales de desarrollo (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, etc.), como a los acreedores internos (bonos reforma agraria, bonos de conversión de deuda con el Banco Central de Reserva, etc.).
Gastos de Contribuciones Especiales, son aquellos gastos destinados como aportes al Sector Público, con la finalidad de sufragar obligaciones en el proceso de producción de bienes y en la prestación de servicios, derivadas de actividades de beneficio público.
La Sección A comprende el Presupuesto General del Estado, integrada por veinticuatro instituciones que conforman el Gobierno Central
La Sección B comprende la parte correspondiente a los Presupuestos Especiales, y dividiéndose éstos en dos partes, la parte B.1. Instituciones Descentralizadas No Empresariales y la parte B.2. Empresas Públicas.
La Sección C incluye un Sumario en el cual se consolidan los gastos del Sector Público No Financiero (SPNF) por Área de Gestión.
El Portal de Transparencia Fiscal, periódicamente se publica información relacionada con el presupuesto y la ejecución del gasto público. Puede consultar las siguientes enlaces:
– Resumen ejecutivo de la ejecución presupuestaria (mensual)
– Apéndice Estadístico del Presupuesto General del Estado y Presupuestos Especiales (Anual)
Sector Público No Financiero | ||
Gobierno Central Órgano Legislativo, Órgano Judicial, Presidencia de la República, Todos los Ministerios, Ministerio Público (Fiscalía, Procuraduría General de Pobres, Procuraduría de Derechos Humanos) Corte de Cuentas Tribunal Supremo Electoral Tribunal del Servicio Civil y Consejo Nacional de la Judicatura, Tribunal de Ética Gubernamental | Instituciones Descentralizadas Hospitales Nacionales Instituciones adscritas a los diferentes ministerios Registro Nacional de las Personas Naturales ISNA, etc. | Empresas Públicas Obtienen ingresos por la venta de servicios: Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) |
El Presupuesto de cada institución del Sector Público (Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas no Empresariales) se expresa en Unidades Presupuestarias, las que constituyen los niveles de la estructura presupuestaria, en los que se realiza la asignación de recursos, se determina la responsabilidad en la gestión presupuestaria y se realiza el seguimiento y evaluación de los resultados presupuestarios.
La información relacionada con la deuda pública puede encontrarla en Portal de Transparencia Fiscal, haga clic por favor, sobre este enlace:
Deuda Pública
Es el presupuesto que puede crearse a propuesta del Ministro de Hacienda, para casos especiales o por exigencias derivadas del financiamiento, para alguno(s) de los proyectos de inversión u obras de interés público o administrativo y para la consolidación o conversión de la deuda pública, de conformidad al Art. 228 de la Constitución de la República.
El proceso presupuestario comprende las etapas de Formulación, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Presupuesto; fases que se realizan en los ejercicios fiscales previo y vigente.
a) Crédito Presupuestario: Comprende la autorización total de recursos financieros de que dispone la institución para el ejercicio financiero fiscal en vigencia. Esta autorización comprende las asignaciones aprobadas en la Ley de Presupuesto más las modificaciones que se generan durante la ejecución presupuestaria.
b) Compromiso Presupuestario: Comprende toda afectación preventiva del crédito presupuestario originada por un acto administrativo debidamente documentado, mediante el cual la autoridad competente decide la realización de un gasto presupuestario y se identifica la persona natural o jurídica con quien se establece la relación que da origen al compromiso, así como los bienes o servicios a recibir o, en su caso, los gastos sin contraprestación.
c) Devengado Presupuestario: Representa la aplicación concreta de los recursos a los fines establecidos en la Ley de Presupuesto, ya que es la fase en que las Instituciones reconocen el surgimiento de una obligación de pago a los suministrantes, por la recepción y aceptación de conformidad de los bienes o servicios previamente contratados. El Devengado implica la afectación definitiva de los respectivos compromisos presupuestarios, aprobados en su oportunidad.
En materia de SAFI se imparten Charlas Divulgativas sobre la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Ley AFI) y su Reglamento; así como Seminarios Taller sobre Normativa, Procesos y Uso de los Módulos de la Aplicación Informática SAFI. Para optar a estas capacitaciones puede consultarse la programación y requisitos publicados durante el mes de febrero de cada año o dirigir nota a la Dirección Nacional de Administración Financiera, en la cual se exprese la necesidad de capacitación.
En cuanto a los cursos de Contabilidad Gubernamental, éstos deben ser solicitados a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, a fin de que sean programados.
Los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00). (Art. 124-A del Código Tributario)
Para efectos tributarios, se entenderán como Sujetos Relacionados los que se encuentren en alguna de las condiciones señaladas en los literales del a) al j) del artículo 199-C del Código Tributario.
Para efectos tributarios, se considerarán Regímenes Fiscales Preferentes los que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en los romanos I y II del inciso tercero del artículo 62-A del Código Tributario.
A través del Formulario F-982 que la Administración Tributaria ha dispuesto para tal efecto, el cual contiene los requisitos y especificaciones técnicas que deben informarse respecto de las operaciones realizadas.
Para los ejercicios anteriores al año de 2018, a través de formulario F-982 V3 (versión 3), el cual puede hacerse en forma física en cualquiera de las Oficinas que la Administración Tributaria disponga para tal efecto. A partir del ejercicio 2018 mediante formulario F-982 V4 (versión 4), el cual se efectuará únicamente en línea, a través de la Página Web del Ministerio de Hacienda opción “Servicios en Línea DGII”.
Debe realizarse a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal a informar (01 de enero al 31 de marzo). (Inciso final Art. 124-A del Código Tributario). Para el caso del Ejercicio de 2018, la última fecha es el 1° de abril de 2019, en vista que el 31 de marzo 2019, es día inhábil.
De acuerdo al art. 244 literal l) del Código Tributario, la sanción es una multa del 0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figura en el Balance General menos el superávit por revaluó de activos no realizado, lo que no podrá ser inferior a 3 salarios mínimos mensuales.
Si, una es presentarlo fuera de plazo y la otra es remitirlo sin las especificaciones contenidas en el formulario. La sanción para ambos incumplimientos es una multa del 0.5% sobre el Patrimonio o Capital Contable que figura en el Balance General menos el superávit por revaluó de activos no realizado, lo que no podrá ser inferior a 3 salarios mínimos mensuales.
Uno de ellos es que su presentación a partir de la versión 4, será estrictamente en Línea. Asimismo la nueva versión incorpora la Ventana “Análisis de Operaciones” que comprende el informar de parte de los contribuyentes obligados, cómo se realizó el análisis para la determinación del precio de mercado de dichas operaciones, es decir, consignar: la parte analizada, el tipo de comparable, el factor de comparabilidad y el elemento utilizado para ajuste, el método de determinación de precios seleccionado, valor analizado, valor de comparables, rango intercuartil, resultado de la operación, monto ajustado, entre otros.
Deberá ingresar a la Página Web del Ministerio de Hacienda opción “Servicios en Línea DGII”. Luego seleccionar “Servicios con Clave”, e icono “Declaraciones e Informes en Línea”, posteriormente opción “Informes”, donde aparecerá “F982 – Operaciones con Sujetos Relacionados”.
Si, deberá contar con usuario autorizado por la Administración Tributaria para ingresar a la opción “Servicios con Clave” de “Servicios en Línea DGII” en la página Web del Ministerio de Hacienda.
Si, dicho manual se denomina “Especificaciones Técnicas para la Presentación en Línea del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982 v4)”, el cual puede ser descargado de la Pagina web del Ministerio de Hacienda, siguiendo los pasos: a) Portal de Transparencia Fiscal – Marco Normativo – Administración Tributaria – Manuales, o b) Icono Manual de Usuario dentro de “F982 – Operaciones con Sujetos Relacionados.
El formulario F-982 requiere completar información de las operaciones realizadas con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, tales como: Nombre de los Sujetos, NIT/NIF, País, Tipo de Relación, Tipo de Operación, Monto de Operación, así como el análisis para la determinación del precio de mercado de dichas operaciones (entre estos: parte analizada, tipo de comparable, factor de comparabilidad y elemento utilizado para ajuste, método de determinación de precios seleccionado, valor analizado, valor de comparables, rango intercuartil, resultado de la operación, monto ajustado, etc.) por lo que resulta imprescindible que previo al llenado del formulario F-982 se tenga la Documentación (Estudio de Precios de Transferencia, Documentación según Guía de Precios de Transferencia DG-002/2018) que respalde el análisis y determinación de precios de mercado efectuado, la cual es la base para el llenado de la información a consignar en el Informe F-982 a presentar.
No hay límite de tiempo; no obstante, no debe dejar de ingresar información durante 20 minutos continuos, debido a que, si este fuera el caso, la información no se guardará, ni generará, ni podrá presentar el Informe. Es de mencionar sobre esto último que el Modulo no reflejara ningún cuadro de dialogo donde advierta que ya no está activo.
No, una vez ingrese al módulo del F-982 deberá de completar toda la información requerida hasta finalizar el proceso con la presentación del mismo. Cualquier información ingresada sin que se realice la presentación del informe, no quedará almacenada y se perderá.
No, los años anteriores podrán ser modificados a través de formulario F-982 V3 (versión 3), el cual puede hacerse en forma física en cualquiera de las Oficinas que la Administración Tributaria disponga para tal efecto. En línea únicamente podrá realizar modificaciones del ejercicio 2018 y siguientes.
Consta de tres ventanas en las cuales se ingresarán todas las especificaciones relacionadas con las operaciones realizadas con los Sujetos Relacionados, así como el análisis de las mismas. Las ventanas son las siguientes: a) Operaciones con Sujetos Relacionados b) Documentación Comprobatoria c) Análisis de Operaciones.
No, toda la información a consignar debe completarse en Línea y en el Formulario que para tal efecto ha dispuesto la Administración Tributaria en su página web.
El número de Operaciones a Informar y Analizar no está limitado. Asimismo, existen casillas de selección múltiple, las cuales están identificadas con el símbolo de lupa y de triangulo invertido, en la que deberá seleccionar la que aplique de acuerdo a la documentación de soporte. Además, también hay casillas a completar, las cuales aceptan entre 25 y 30 caracteres.
Si, el informe permite que guarde la información, siempre y cuando ingrese el nombre o razón social del sujeto relacionado.
Operaciones de Ingreso, Egreso, Activo y Pasivo, en el caso de estos últimos dos rubros, únicamente deberán informar las operaciones de activos y/o pasivos realizadas en el ejercicio fiscal informado, siempre y cuando no hayan afectado el estado de resultado.
Únicamente deberá de ingresar la información que se solicita en ventana 2, respecto a la ventana 3 no deberá ingresar alguna información, procediendo a dar Click en “SIGUIENTE” para generar el informe y completar el proceso de presentación del mismo. Se aclara que la opción NO en la casilla 27, será utilizada para el caso de Operaciones que no requieren análisis de Precios de Mercado, no obstante, también podrá ser utilizada para consignar que el contribuyente pese a estar obligado a determinar precio de mercado en sus operaciones con Sujetos Relacionados, no lo efectuó. En este último caso estaría incumpliendo lo establecido en artículo 62-A del Código Tributario.
Si podrá, en la ventana análisis de operaciones tendrá la opción de seleccionar tantas veces como haya hecho un análisis de dicha operación (ejemplo: para una operación de ingreso puede haber dos análisis, uno individual y otro agrupado, por tanto, esta operación será seleccionada dos veces).
Cuando se esté analizando un solo tipo de operación (Ejemplos: un relacionado y una sola operación de ingreso o egreso; varios relacionados y la misma operación de ingreso o egreso para todos ellos).
Cuando sean analizadas dos tipos diferentes de operación (Ejemplo: un relacionado con varias operaciones ya sea de ingreso o egreso; varios relacionados con operaciones diferentes de ingresos o egresos).
Si, se puede eliminar la operación, y se restará a todos los análisis efectuados que involucren dicha operación, el valor de la operación eliminada.
Sí, se puede eliminar, no obstante, se aclara que todas las operaciones en las que se consignó en la ventana “Operaciones con Sujetos Relacionados” que se “efectuó análisis de precios” deberán estar sujetas a análisis para continuar la presentación del Informe.
Si, el informe permite editar cualquier tipo de información previo a su presentación.
Corresponde al valor (margen de utilidad, porcentaje o precio) que será objeto de comparabilidad con operaciones efectuadas por o con terceros independientes. Es el valor a determinar si se encuentra a valor de mercado o fuera de valor de mercado.
a) Porcentaje (%) para análisis que involucren pago o cobro de regalías cuyo cálculo este conforme a un % sobre los ingresos, así como operaciones que involucren tasas de interés. b) Margen de utilidad cuando el análisis este enfocado en Resultados o rendimientos obtenidos. c) Precio ($) cuando el análisis se efectúe sobre precio o montos de contraprestación.
Debe ingresar el valor monetario (cantidad en dólares) del ajuste determinado en el análisis de precios de transferencia
Podrá revisarla en la Vista previa que se genera antes de la presentación del formulario. Asimismo, aparece una casilla denominada “VOLVER”, para que realice los cambios que considere convenientes.
Si, el resumen y los anexos podrá guardarlos en formato PDF para su respectivo archivo, posterior a la presentación del Informe.
Al completar las ventanas del Informe, se generará una vista previa de la información ingresada y al verificar que la información es correcta se procederá a la presentación del Informe y sus Anexos, los cuales llevarán implícitos un sello virtual y la fecha de recepción, asimismo generarán un código único.