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Ratificación de valores de bienes muebles propiedad del Estado y de sus instituciones oficiales autónomas para venta permuta o dación en pago
Fecha de actualización:
14 de febrero de 2024
Objetivo:
Emitir ratificación de valores de bienes muebles propiedad del Estado y sus instituciones oficiales autónomas para venta, permuta o dación en pago.
Servicio dirigido a:
Instituciones del Sector Público No Financiero.
Tema:
Bienes Muebles Sector Público.
Base Legal:
Art. 148 numeral 6 de las Disposiciones Generales del Presupuesto
Acuerdos Ejecutivos No.796 y 1198, de fechas 02 de julio y 6 de septiembre de 2021, respectivamente.
Requisitos:
Presentar en la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, la solicitud firmada y sellada por el Titular de la institución o a quien este delegue, la cual debe contener:
Descripción de la petición en términos precisos.
Listado impreso y en medio magnético (Excel), con el detalle de los bienes, especificando ubicación, características y números de identificación (inventario, chasís, motor, serie, marca, modelo y año), valores de compra, residual o actual en libros y el solicitado a ratificar.
Documentación que ampare la tenencia legal de los bienes.
En los casos de permuta, adjuntar el listado de bienes a recibir con sus valores y el documento de compromiso con quien se va a realizar la permuta.
En los casos que sea necesario deberán presentar en un plazo máximo de diez días hábiles la información complementaria o adicional que les sea requerida.
Nombre, correo electrónico y números telefónicos del personal de la Entidad designado para el caso.
La entidad solicitante proporcionará transporte para realizar la inspección de los bienes y/o investigación.
Formulario (s):
No Aplica.
Procedimiento General:
Recepción y marginación de solicitud.
Coordinación interinstitucional para la atención de la solicitud.
Inspección de campo, investigaciones y/o análisis.
Urbanización Industrial San Pablo, Calle L-1 #15 Soyapango, Apartado Postal No.2.
Tiempo de respuesta:
Máximo 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de ingreso de la solicitud a la DGCG, dependiendo de la presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos para este servicio.