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EN ES

Pago por Orden del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en concepto de servicio temporal en actividades eventuales.

Fecha de publicación

28 de enero 2026

Objetivo

Recibir y atender las Ordenes de Pago emitidas por el Tribunal Supremo Electoral en concepto de servicios de las actividades eventuales recibidos por dicha Institución.

Base Legal

Código Electoral Art. 275 y 287; Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado Art. 71; Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado Art. 104,  Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Norma C.2.7.3 numeral 5.

Requisitos

Si el beneficiario es Persona Natural:

  1. Orden de Pago emitida por el Tesorero Institucional o el Ordenador de Pago designado por el Tribunal Supremo Electoral, firmada y sellada en original.
  2. Documento de Identificación Personal Original. Salvadoreños: DUI. Extranjeros: Pasaporte, carné de residente o documento de identidad del país de origen, de la persona que realiza el trámite.
  3. Si el trámite es efectuado por persona autorizada o apoderado del beneficiario, presentar: Autorización en formato DEV/TSE-01 o DEV/TSE-02 que aplique o fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder certificado por notario con firma y sello original y fotocopia del documento de identificación personal del beneficiario.

Si el beneficiario es Persona Jurídica

  1. Orden de Pago emitida por el Tesorero Institucional o el Ordenador de Pago designado por el Tribunal Supremo Electoral, firmada y sellada en original.
  2. Documento de acreditación como Representante Legal o Apoderado (Representante Legal: fotocopia certificada por notario de credencial vigente inscrita en el Registro de Comercio, Apoderado: Testimonio de Escritura Pública de Poder en original o fotocopia de poder certificado por notario con sello y firma original).
  3. Documento de Identificación Personal Original. Salvadoreños: DUI. Extranjeros: Pasaporte, carné de residente o documento de identidad del país de origen, de la persona que realiza el trámite.
  4. Si el trámite es efectuado por persona autorizada, presentar autorización en formato DEV/TSE-03 o fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder certificado por notario con firma y sello original y fotocopia del documento de identificación personal de quien autoriza.

Notas:
• Para todos los trámites de Devolución de Fondos Ajenos, debe considerarse lo establecido en el Art.104 literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
• El documento de identificación personal, debe estar vigente y en estado legible. Cuando aplique presentación de fotocopia del mismo, ampliada al 150%.
• Toda la documentación presentada debe estar legible, sin enmendaduras ni señales de alteración.

Formulario

Procedimiento General

El usuario presenta los requisitos establecidos en la Torre 1, Nivel 2, Ala A. Recibe contraseña de recepción de documentos, la cual deberá presentar para el retiro del cheque correspondiente.

Emisor

División de Fondos Ajenos en Custodia

Unidad organizativa responsable

Depto. Fondos Especiales y en Depósito.

Persona responsable

Bryan Lemus


Teléfono Directo

2244- 7231

Correo electrónico

[email protected]

Fax

N/A

Ubicación

San Salvador
Oficina Central: Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica. Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 2, Ala «A», San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador.

Tiempo de respuesta

5 días hábiles después de entregada la contraseña (si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos).

Horario de atención

Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m (sin cerrar al medio día)

Costo por servicio

Gratuito