UACI: Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.
UASR: Unidad de Atención al Usuario y Seguimiento de Reclamaciones.
UFI: Unidad Financiera Institucional, responsable administrativa ante el SAFI central de la gestión de las instituciones y entidades comprendidas en el Art. 2 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. (Art. 2 R. Ley AFI).
UNAC: Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
USEFI: Unidad Secundaria Ejecutora Financiera.
USUARIO DIRECTO: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada para prestar servicios en el parque o centro de servicio, de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicios Internacionales, y su Reglamento.
USUARIO EXTERNO: Persona natural o jurídica que no forma parte de la Institución y que en razón de un interés legítimo efectúa peticiones o consultas al Servicio Aduanero.
USUARIO INDIRECTO: Persona natural o jurídica, nacional o extrajera, con residencia o no en el país, acreditado como propietario de las mercancías de conformidad a la documentación aduanera respectiva, destinada a ser internada a un parque de servicio para someterse a las operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de un usuario directo calificativo, que asume la responsabilidad por la custodia, manejo y distribución de las mismas.
USUARIO INTERNO: Funcionario o empleado de la Institución que en razón de su cargo efectúa consultas jurídicas a División Jurídica (Jefes de División, Unidad, Coordinadores o Administradores de Aduanas, en caso de no ser efectuada por ninguna de las personas antes mencionadas, deberá contener el Visto Bueno de las mismas).