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TAIIA: Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

TARIFA: Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo.

TARIFAS PROGRESIVAS: Las tarifas progresivas son aquellas que aumentan la base, de tal manera que, a aumentos sucesivos corresponden aumentos más que proporcionales en la cuantía del tributo, con la tarifa progresiva, el tributo aumenta más que proporcionalmente en relación con el valor gravado (N/A para FP).

TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado (Art. 14 Código Tributario).

TASACIÓN: Justiprecio, avalúo, estimación del precio de las cosas. La tasación es tanto la operación o serie de operaciones evaluadoras, como el resultado a que llega la persona competente a quien se encomienda que determine el valor justo que corresponde, dadas todas las circunstancias que para ello deban tenerse en cuenta: valor de adquisición, estado actual, uso, demanda, situación, aplicaciones e incluso afección para las partes, en algunos supuestos.

TASADOR: Técnico en materia tributaria. Especializado en establecer montos de tributos. Aquél que tasa o justiprecia, ya por público oficio o por designación especial, dados sus conocimientos o la confianza que a los interesados inspira.

TELEDESPACHO: Es el trámite de la Declaración de Mercancías ante la autoridad aduanera, de la información contenida en la misma, utilizando la vía electrónica y la tecnología de comunicación, a efecto de obtener la aplicación del régimen solicitado, dentro del marco de mutua responsabilidades entre la Dirección General, los usuarios y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, Bancos y en general los operadores e instituciones controladoras.

TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de El Salvador, con las excepciones legalmente establecidas (Nuevo).

TERRITORIO ADUANERO: ámbito terrestre, acuático y aéreo de los estados partes, con las excepciones legalmente establecidas, en el cual se aplica la legislación aduanera de El Salvador.

TESORERÍA INSTITUCIONAL: La dependencia de la Unidad Financiera Institucional, responsable de las actividades relacionadas con el ingreso, manejo, custodia y salida de los fondos y valores que administran los entes públicos (Pág. 63 R. Ley AFI).

TESORERO INSTITUCIONAL: El funcionario que cumple con los requisitos establecidos y es habilitado para ejercer las funciones de la

TESORERÍA INSTITUCIONAL: Es responsable de efectuar los pagos de las obligaciones con cargo al Presupuesto Institucional, así como del manejo de otros fondos que se le asignen (Pág. 63 R. Ley AFI).

TESORO NACIONAL: El que forma el Estado para atender los gastos de la Nación.

TIENDAS LIBRES DE IMPUESTO (DUTY FREE SHOPS): Tiendas bajo control aduanero generalmente situadas en los puertos marítimos y aeropuertos aduaneros por donde los viajeros que salen al extranjero pueden adquirir mercancías con exoneración de derechos de aduana y otros impuestos.

TIM: Transito Internacional de Mercancías para Mesoamérica

TÍTULO DE PROPIEDAD O TARJETA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS: Es el documento extendido por la autoridad de Vehículos Automotores, en la cual reconoce la propiedad y su legal registro en un país.

TO: Declaración Aduanera de Tránsito Ordinario, generada de una Aduana de Inicio a una de Salida en Territorio de la República de Guatemala.

TRÁMITE: Paso de una parte a otra. Cada uno de los estados, pasos o providencias de un asunto, sea público o privado, administrativo o judicial.

TRANSBORDO DIRECTO: Es aquel en que las mercancías se transfieren directamente de un medio de transporte a otro.

TRANSBORDO INDIRECTO: Es aquel en que las mercancías se transfieren de un medio de transporte a otro, después de haber sido depositadas en los recintos aduaneros. En ambos casos se exigir el manifiesto respectivo.

TRANSBORDO: Es el traslado de mercaderías efectuado bajo control aduanero de una misma Aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra; con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

TRANSFERENCIA DE FONDOS: Traslado de recursos financieros que la Dirección General de Tesorería emite a las Unidades financieras Institucionales, por medio del Banco Central de Reserva de El Salvador (Pág. 63 R. Ley AFI).

TRANSFERENCIA DE MAQUINARIA: Consiste en autorizar la transferencia de maquinaria importada al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, que tenga más de dos años de haber sido importada.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Incluye los ingresos provenientes del sector interno o externo que no generan obligaciones en contraprestación de bienes o servicios, y que están destinados a sufragar obligaciones corrientes (MCPTFSP-Clasificador de Ingresos).

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO: Comprende los aportes otorgados a personas naturales o jurídicas del ámbito privado (MCPTFSP-Clasificador de Gastos).

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO: Comprende los aportes otorgados a entidades del sector público, excluidos aquellos provenientes del Tesoro Público (MCPTFSP-Clasificador de Gastos).

TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL: Régimen aduanero con arreglo, en el cual, las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras.

TRÁNSITO ADUANERO INTERNO (DMTI):Régimen Aduanero de las mercancías, bajo Control Aduanero desde una Aduana Interna de Inicio hasta otra Aduana Interna de Destino (dentro del territorio Salvadoreño).

TRÁNSITO ADUANERO: Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una Aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los derechos e impuestos.

TRÁNSITO VENCIDO PURO: Comprende el tránsito generado en una Aduana de Partida, el cual por razones desconocidas nunca llega a su lugar de destino, sin poder documentar tal situación.

TRANSPARENCIA: Es el acto que consiste en abrir la información gubernamental al público, al escrutinio de la sociedad. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a una persona en específico, sino la práctica democrática de colocar la información gubernamental en la vitrina pública, para que la gente pueda revisarla, analizarla y en su caso, usarla como mecanismo de sanción.

TRANSPORTISTA DE CARGA INTERNACIONAL TERRESTRE: Toda persona debidamente registrada y autorizada por la Autoridad Aduanera de su país de origen que ejecuta o hace ejecutar el transporte internacional de mercancías.

TRANSPORTISTA PRINCIPAL O CARRIER: Es aquel que efectúa el transporte de las mercancías o bajo cuya responsabilidad se efectúa el mismo y en razón de la cual emite el manifiesto general de carga master o documento de transporte correspondiente, para ser presentado ante las autoridades aduaneras salvadoreñas.

TRANSPORTISTA: Toda persona debidamente registrada y autorizada por la Autoridad Aduanera de su país de origen que ejecuta o hace ejecutar el transporte de mercancías.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo de intercambio comercial con preferencias arancelarias entre los países que lo suscriben. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial programada de los aranceles para el intercambio de bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Órgano Administrativo, contralor de la legalidad, competente para conocer de los recursos de Apelación que los contribuyentes interponen en ejercicio de sus derechos de defensa y reclamación, en ámbito administrativo, contra las resoluciones definitivas, en materia de liquidación de oficio de Impuestos e imposición de multas, y de denegatorias de devoluciones de pago indebido o en exceso en materia de IVA, que emita la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas.

TRIBUTAR: Pagar la cantidad determinada por las leyes o autoridades, para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos.

TRIBUTO: Son las obligaciones que establece el Estado en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines (Art. 11 Código Tributario).

TURISMO O ACTIVIDAD TURÍSTICA: Las actividades que realizan las personas durante sus viajes en lugares distintos a los de su habitual residencia, por un período consecutivo inferior a un año, con fines de recreación y descanso.

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