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SAC:Sistema Arancelario Centroamericano. Acuerdo Ejecutivo No.313 en el Ramo de Economía. D. O. No. 96, Tomo 335, del 28 de mayo de1997.

SALDO CONTABLE: Es la diferencia entre las columnas del debe y haber en el mayor. Si el total de cargos excede al total de abonos, se dice que existe un saldo deudor y si el total de abonos excede al total de cargos se dice que hay un saldo acreedor.

SALVEDAD: Excusa. Reserva. Aclaración. Limitación. Excepción.

SANCIÓN ADMINISTRATIVA: En general, ley, reglamento, estatuto. Pena para un delito o falta. / La medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden por infracción de las disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos.

SANCIÓN: Multa, cancelación o suspensión impuesta mediante resolución debidamente fundamentada y emitida por la Administración Aduanera competente, posteriormente a la depuración del proceso administrativo.

SANCIONES TRIBUTARIAS: Son las penas, generalmente en dinero, más multas e intereses, que recae en aquél que infrinja la ley tributaria. Son las impuestas como consecuencia de infracciones tributarias.

SARIVU: Sistema de Autorización del Régimen de Importación Temporal de Vehículos Usados.

SATS: (Sección de Asistencia Técnica de Sistemas): Unidad conformada por personal especializado para evacuar consultas y resolver problemas de pago electrónico, relacionado con los sistemas informáticos.

SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO: Es el conjunto de instituciones y entidades públicas sobre cuyas actividades y operaciones están bajo la responsabilidad del gobierno y sobre las cuales ejerce un estrecho control de política; el SPNF está constituido por los sectores Gobierno General y Empresas Públicas no Financieras.

SECTOR PÚBLICO: Combinación de los sectores Gobierno General, de Empresas Públicas no Financieras y de Instituciones Públicas Financieras, que se caracterizan por estar bajo el control del gobierno y no por sus actividades y operaciones.

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA: Comprende las amortizaciones o pagos del capital, los pagos de intereses, comisiones y otros gastos que eventualmente puedan haberse estipulado y se realizarán de acuerdo con los Contratos suscritos y en cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda. (Pág. 66 R. Ley AFI)

SHAREPOINT (MESA DE TRABAJO): Es una tecnología versátil que organizaciones y unidades de negocio de todos los tamaños pueden usar para aumentar la eficacia de los procesos de negocio y aumentar la productividad de los equipos. Dispone de herramientas para la colaboración que ayudan a los usuarios a permanecer conectados a través de límites geográficos y organizativos. En la Dirección General de Aduanas es utilizada para organizar y archivar documentos, así como para dar a conocer información de interés a los usuarios que cuenten con el acceso y autorización respectivos a esta herramienta.

SIDUNEA: Sistema Aduanero Automatizado en el cual se procesa y almacena información de los servicios prestados en las aduanas.

SIIT: Sistema Integral de Información Tributaria. Sistema utilizado por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda para la administración de tributos.

SISTEMA ARMONIZADO: El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que está en vigencia, incluidas sus reglas generales de interpretación y sus notas legales de sección, capítulo, partidas y subpartidas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas legislaciones.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SAFI): Constituye el enfoque moderno de la Administración Financiera del Estado, que se fundamenta en la aplicación de la teoría general de sistemas a la administración, para desarrollar procesos de gestión conjunta, mediante la integración de funciones, procedimientos, registros e información, referidos a la obtención y aplicación de los recursos financieros, sustentados en el Presupuesto Público; Está organizado como un conjunto de subsistemas interrelacionados e integrados en sus operaciones centralizadas y descentralizadas, con apoyo de sistemas computarizados, para lograr un flujo de información que concurra a las instancias de dirección, para respaldar el proceso de toma de decisiones. (Art. 2 R. Ley AFI)

SISTEMA DE SUBASTAS ON-LINE: Sistema informático por medio del cual las diferentes Aduanas del país reportan las mercancías caídas en abandono y el Departamento de Subastas les asigna el destino correspondiente.

SISTRANS: Sistema Informático de Control de Tránsito

SITEP: Sistema de Integración del Tesoro Público.

SOBRE EL CAPITAL (IMPUESTO): El que pesa sobre la riqueza acumulada, sin reparar en su producción o productividad.

SOBRE EL CONSUMO (IMPUESTO): Aquel impuesto que grava los artículos de uso corriente (como los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de vestir, etc.).

SOBRE LA RENTA (IMPUESTO): Quedan sujetos al impuesto, diversos ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos ingresos debido al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras científicas, industriales, literarias o artísticas).

SOCIEDAD ANÓNIMA:La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera.

SOCIEDAD COOPERATIVA: Es aquella sociedad que, siguiendo la tendencia del cooperativismo o doctrina favorable a la cooperación en el orden económico y social, como acercamiento de las personas o de grupo de ellos para la realización de su ayuda recíproca en el cumplimiento y obtención de determinadas finalidades, pone en comunicación directa a sus distintos miembros, de sus operaciones mercantiles, obteniendo la supresión de intermediarios, y distribuyendo los beneficios entre sus mismos asociados.

SOCIEDAD MERCANTIL:Asociación de personas que ponen en común, bienes o industria para obtener lucro en actos de comercio.

SOLIDARIDAD:Solidaridad es el vínculo que une a los deudores de la obligación tributaria respecto de los cuales se ha verificado un mismo hecho generador y en virtud del cual surge el derecho para el sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, de exigir a cualquiera de ellos, el cumplimiento total de dicha obligación, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar entre los deudores conforme a las reglas del derecho común. (Art. 2 Reglamento de Aplicación del CT).

SOLVENCIA:Constancia emitida al Ministerio de Economía, en la cual consigna que el contribuyente social no tiene obligaciones aduaneras y tributarias firmes y definitivas pendientes de cumplir.

SUBASTA RÁPIDA:Equivale a Venta Directa definida en el Art.614 del RECAUCA

SUBSIDIO: Son transferencias corrientes o de capital, de carécter extraordinario y con destino específico, a favor de entidades públicas, instituciones públicas autúnomas, empresas públicas no financieras y sector privado nacional. (Pág. 62 R. Ley AFI).

SUBVENCIÓN:Son transferencias corrientes de carácter permanente, a favor de entidades públicas, instituciones públicas autónomas, empresas públicas no financieras y sector privado nacional, sin que generen contraprestación de un bien o un servicio por parte del receptor. (Pág. 62 R. Ley AFI).

SUCESIÓN:Lo hereditario y patrimonial a un lado, significa además prole o descendencia, Procedencia u origen. Continuidad, Institución jurídica de existencia temporal, sobre la cual se dirime el derecho a gozar de una masa de bienes. Puede darse por causa de muerte o por acto entre vivos, a quienes se les llama herederos o legatarios respectivamente.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO O AGUINALDO: Constituye una costumbre a la que algunas legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas; se ha convertido en beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del mismo, por la índole familiar y hogareña de la Navidad una paga especial, equivalente a un sueldo mensual, o a la doceava parte de todo lo percibido en el año.

SUJETO ACTIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA:Es el Estado, ente público acreedor del tributo. (Art. 19 Código Tributario).

SUJETO PASIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARlA: El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona denominada Contribuyente o Responsable (persona natural o jurídica. nacional o extranjera) que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del Fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien se trate de una obligación fiscal formal o sustantiva.

SUJETO PASIVO:Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias aduaneras, sea en calidad de declarante o en calidad de responsable.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-COACTIVO: Detención que presenta su avance merced a causas exteriores a él y que transcurrido el tiempo, o bien desaparecen, volviendo a reanudarse dicho avance o son sustituidas por otras que producen la extinción definitiva del procedimiento.

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