Fecha de publicación
13 agosto de 2025
Objetivo
Verificar si la petición de devolución del Impuesto sobre la Renta es procedente o no.
Base Legal
Arts. 212 al 216 del Código Tributario.
Requisitos
Presentar formato de petición por escrito que esta Administración Tributaria pone a disposición, en original y copia firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado debidamente acreditado; si el tramite no lo realiza el interesado deberá tener firma autenticada, así como exhibir documento de identidad de quien presenta la solicitud.
1. Plazo de 2 años, contados a partir de la fecha límite del plazo legal para declarar.
2. Establecer claramente en el escrito el monto y el ejercicio fiscal que solicita.
3. Fotocopia de la Resolución que dé por aceptada la Declaración modificatoria presentada (En caso aplique).
4. Fotocopia de los documentos que amparan las deducciones de los gastos médicos y de colegiaturas.
5. Solvencia Tributaria actualizada.
Formulario(s)
No Aplica
Procedimiento General
Contribuyente presenta Solicitud de Devolución de Renta, auditor realiza estudio previo, remite requerimientos internos y externos necesarios, examinará documentación de soporte de lo peticionado y emitirá informe del estudio respectivo, posteriormente se emite resolución donde se establece si lo solicitado es procedente o no.
Emisor
Seccion Devoluciones Renta
Unidad organizativa responsable
Seccion Devoluciones Renta
Persona responsable
Lic. Hugo Alexander Osorio Bran
Teléfono Directo
2244-3677
Correo electrónico
Fax (si es necesario)
No Aplica
Ubicación
Edificio Plaza Olímpica, Colonia Escalón, entre 65 y 67 avenida Sur, Distrito de San Salvador y Capital de la República, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador. (Ubicación Temporal).
Tiempo de respuesta
60 días hábiles contados a partir del dia siguiente al de la recepción de la petición
Horario de atención
7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por servicio
Gratuito