Fecha de publicación
31 de mayo 2022
Objetivo
Tramitar las denuncias, quejas, sugerencias y felicitaciones manifestadas por los contribuyentes y/o usuarios de los servicios que presta esta Dirección General, a fin de generar en los administrados el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, mejorar el servicio brindado y promover la participación ciudadana.
1. Denuncias relativas a incumplimientos tributarios en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta tales como:
1.1. No emitir Constancia de Retención o emitirla incumpliendo los requisitos legalmente establecidos .(artículo 145 Código Tributario)
1.2. No presentar Informe Anual de Retenciones (F-910) o presentarlo incumpliendo los requisitos legales.(Art. 123 Código Tributario)
1.3. Diferencias entre los montos reportados en el Informe Anual de Retenciones (F-910) y los enteros efectuados en las declaraciones de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido (F-14)
2. Denuncias relativas a hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones contenidas en la legislación tributaria aplicable.
3.-Quejas, Sugerencias y Felicitaciones respecto a los servicios prestados por la Dirección General de Impuestos Internos.
Base Legal Artículo 36 del Código Tributario.
Denuncias: Las personas naturales o jurídicas que tengan conocimiento de hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones tributarias podrán denunciarlo ante la Administración Tributaria.
Recibida una denuncia, se dará trámite a la misma; no obstante, podrán archivarse las denuncias infundadas. La Administración Tributaria garantizará la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, la que no podrá hacerse del conocimiento de persona alguna.
No se considerará al denunciante como parte ni como interesado en la actuación administrativa que se inicie a raíz de la denuncia, ni legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de la misma.
Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, Decreto Legislativo 451 del 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 306, del 7 de marzo de 1990.
Acuerdos No. 3/2021 y 26/2021 de fechas 10 de marzo y 8 de diciembre de 2021.
Requisitos
Para las denuncias por incumplimientos en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso:
2.- Para las denuncias relacionadas con incumplimientos a la normativa tributaria pertinente:
3.- Quejas, Sugerencias y Felicitaciones
Formulario
N/A, solo presencial
Procedimiento General
Contactarse con la Unidad de Defensoría del Contribuyente y Educación Fiscal, vía presencial, telefónica o por correo electrónico para interponer la denuncia, queja, sugerencia o felicitación. Adjuntando la documentación necesaria, según sea el caso
Emisor
Dirección General de Impuestos Internos
Unidad organizativa responsable
Unidad de Defensoría del Contribuyente y Educación Fiscal
Persona responsable
Ana Cristabel Bermúdez de Alvarez
Teléfono Directo 2244-3570 y 2244-3571 y Mensajes por Whast App: 7073-8254
Correo electrónico defensor@mh.gob.sv
Ubicación Centro de Atención Express Central y Grandes Contribuyentes. MODULO 29;Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado No. 4, Ex Bolerama Jardín, contiguo a Edificio Tres Torres, San Salvador
Tiempo de respuesta
Denuncias
75 días hábiles cuando sean gestionadas por la Unidad.
Quejas, Sugerencias y Felicitaciones: 13 días hábiles.
Nota:
Aplica respuesta cuando el usuario o contribuyente se identifica y cita un medio de contacto
Horario de atención
Lunes a viernes: 7:30 a.m. a 15.30 p.m., sin cerrar al mediodía.
Costo por servicio
Gratuito