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EN ES

Gestión Devolución Impuesto sobre la Renta a Beneficiarios

Fecha de modificación

25 de junio de 2021

Objetivo

Atender las solicitudes de devoluciones del Impuesto sobre la Renta a beneficiarios de contribuyentes fallecidos

Base Legal

Articulo 71 de la Ley y Articulo 104 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

Requisitos

  • NIT de contribuyente fallecido, DUI original y copia del o de los beneficiarios

Formulario (s)

No aplica.

Procedimiento General

El o los beneficiarios deberan, posterior a la notificación por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de que ya está en firme la resolución del acreditamiento del valor de la devolución de renta que correspondía a un contribuyente fallecido, presentarse en la recepción de la Torre 1 de las Instalaciones del Ministerio de Hacienda en San Salvador y esperar que se ejecute el procedimiento que corresponde para hacer efectivo el cobro.

Emisor

División de Administración de Egresos.

Unidad organizativa responsable

Departamento Control de Pagos Directos

Persona responsable

Técnicos del Departamento Control de pagos Directos

Teléfono Directo

2244-3288

Correo electrónico

clientedgt@mh.gob.sv

Fax

N/A

Ubicación

San Salvador, Condominio Tres Torres, Torre 1, área de recepción

Tiempo de respuesta

1 hora.

Horario de atención

Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio

Gratuito