Fecha de modificación
25 de junio de 2021
Objetivo
Atender las solicitudes de devoluciones del Impuesto sobre la Renta a beneficiarios de contribuyentes fallecidos
Base Legal
Articulo 71 de la Ley y Articulo 104 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
Requisitos
Formulario (s)
No aplica.
Procedimiento General
El o los beneficiarios deberan, posterior a la notificación por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de que ya está en firme la resolución del acreditamiento del valor de la devolución de renta que correspondía a un contribuyente fallecido, presentarse en la recepción de la Torre 1 de las Instalaciones del Ministerio de Hacienda en San Salvador y esperar que se ejecute el procedimiento que corresponde para hacer efectivo el cobro.
Emisor
División de Administración de Egresos.
Unidad organizativa responsable
Departamento Control de Pagos Directos
Persona responsable
Técnicos del Departamento Control de pagos Directos
Teléfono Directo
2244-3288
Correo electrónico
Fax
N/A
Ubicación
San Salvador, Condominio Tres Torres, Torre 1, área de recepción
Tiempo de respuesta
1 hora.
Horario de atención
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por servicio
Gratuito