Ministerio de Hacienda, El Salvador
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EN ES

Gestión Devoluciones del Excedente del Impuesto sobre la Renta a Beneficiarios

Fecha de modificación

27 de mayo de 2025

Objetivo

Atender las solicitudes de devoluciones del excedente del Impuesto sobre la Renta a beneficiarios de contribuyentes fallecidos.

Base Legal

Artículo 71 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y Artículo 104 de su Reglamento.

Requisitos

  • NIT de contribuyente fallecido, DUI original y copia del o de los beneficiarios.

Formulario (s)

No aplica.

Procedimiento General

Posterior a la notificación de la resolución emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la firmeza de la misma, el o los Beneficiarios deberán presentarse al Departamento de Control de Pagos Directos de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, ubicado en Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 5 Ala “C” a solicitar la respectiva Orden de Pago, en los términos establecidos en la resolución, para que posteriormente le puedan hacer efectivo el pago de la devolución en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta, en su calidad de beneficiario.

Emisor

División de Administración de Egresos.

Unidad organizativa responsable

Departamento Control de Pagos Directos

Persona responsable

Jefe de Departamento de Control de Pagos Directos.

Teléfono Directo

2244-3288 / 2244-3290

Correo electrónico

clientedgt@mh.gob.sv

Fax

N/A

Ubicación

Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica, Condominio Tres Torres, Torre 1 Nivel 5, Ala “C”, San Salvador Centro.

Tiempo de respuesta

1 hora con 30 minutos

Horario de atención

Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio

Gratuito