Fecha de modificación
27 de mayo de 2025
Objetivo
Atender las solicitudes de devoluciones del excedente del Impuesto sobre la Renta a beneficiarios de contribuyentes fallecidos.
Base Legal
Artículo 71 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y Artículo 104 de su Reglamento.
Requisitos
Formulario (s)
No aplica.
Procedimiento General
Posterior a la notificación de la resolución emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la firmeza de la misma, el o los Beneficiarios deberán presentarse al Departamento de Control de Pagos Directos de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, ubicado en Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 5 Ala “C” a solicitar la respectiva Orden de Pago, en los términos establecidos en la resolución, para que posteriormente le puedan hacer efectivo el pago de la devolución en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta, en su calidad de beneficiario.
Emisor
División de Administración de Egresos.
Unidad organizativa responsable
Departamento Control de Pagos Directos
Persona responsable
Jefe de Departamento de Control de Pagos Directos.
Teléfono Directo
2244-3288 / 2244-3290
Correo electrónico
Fax
N/A
Ubicación
Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica, Condominio Tres Torres, Torre 1 Nivel 5, Ala “C”, San Salvador Centro.
Tiempo de respuesta
1 hora con 30 minutos
Horario de atención
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por servicio
Gratuito