Original de Formulario: DGT-60 firmado por el Juez correspondiente. (sin enmendaduras, ni señales de alteración).
Documento de Identificación Personal vigente y en estado legible del beneficiario (si es salvadoreño: Documento Unico de Identidad (DUI), si es extranjero: Pasaporte, Carné de Residente o documento de identificación del país de origen).
Proporcionar número de Identificación Tributaria (NIT) del beneficiario (no es necesario presentar tarjeta, solo proporcionar el número).
Si el beneficiario es Persona Jurídica
Original de Formulario: DGT-60 firmado por el Juez correspondiente. (sin enmendaduras, ni señales de alteración).
Documento Original de Identificación Personal vigente y en estado legible del Representante Legal o Apoderado: (Salvadoreños: Documento Unico de Identidad (DUI), Extranjeros: Pasaporte, Carné de Residente o documento de identidad del país de origen).
Fotocopia autenticada o certificada por Notario, de Credenciales inscritas en el Registro de Comercio vigentes del Representante Legal o de Escritura Pública de Poder, para el caso de Apoderado General y/o Administrativo inscrita en el registro de comercio.
Proporcionar número de Identificación Tributaria (NIT) del beneficiario (no es necesario presentar tarjeta, solo proporcionar el número).
Si el trámite lo realiza persona autorizada, además de los documentos mencionados presentar
Autorización Original autenticada por notario, conforme al formato de Autorización para Trámite de Devolución de Fondos Ajenos en Custodia-Persona Natural»» o «»Autorización para Trámite de Devolución de Fondos Ajenos en Custodia-Persona Jurídica»» o Testimonio de Escriura Pública de Poder en original, o fotocopia de poder autenticada por notario con firma y sello en original.
Fotocopia del documento de identidad personal del beneficiario de la devolución, vigente y en estado legible (Salvadoreños: DUI, Extranjeros: Pasaporte, Carné de Residente o documento de identificación del país de origen). Si es persona jurídica, la fotocopia debe ser del documento del Representante Legal o Apoderado.
Si el autorizante es Apoderado, debe presentar fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial certificada por notario. •Si el autorizante es Representante Legal, debe presentar fotocopia certificada por notario, de la Credencial vigente.
Formulario (s)
Formulario DGT-60 Orden de Entrega de Depósito proporcionado por el Juzgado de la República competente, a los beneficiarios.
A todos los trámites de Devolución de Fondos Ajenos en Custodia, aplica lo que establece el Art.104 literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
Procedimiento General
Presenta en el Departamento de Fondos Especiales y en Depósito, o en las Oficinas Regionales de Occidente y de Oriente, según aplique, el oficio emitido por el juzgado en formulario DGT-60 y demás requisitos establecidos. Si la instancia que ordena el pago o devolución es diferente a la que ordenó el depósito, presenta oficio de traslado de causa correspondiente. Recibe contraseña de recepción de documentos, la cual es indispensable para retirar el cheque respectivo.
Emisor
División de Fondos Ajenos en Custodia y Oficinas Regionales de Oriente y Occidente.
Unidad organizativa responsable
Persona responsable
Teléfono Directo
Fax
San Salvador; Oficina Central San Salvador: Depto. Fondos Especiales y en Depósito.
San Salvador: Depto. Fondos Especiales y en Depósito: Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica. Condominio Tres Torres, , Torre 1, Nivel 2, Ala “A”. San Salvador.
San Miguel: 6ª avenida norte entre 2ª calle oriente y calle Siramá, San Miguel.
Santa Ana: Km. 67 1/2 carretera salida a Metapán, contiguo a Penal Apanteos.
Tiempo de respuesta
San Salvador: 5 días hábiles, en Oficinas Regionales de Oriente y Occidente: 15 días hábiles, después de recibida la solicitud. (Si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos).
Horario de atención
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (sin cerrar al mediodía)