Devolución de Depósitos Judiciales en concepto de cauciones o fianzas

Fecha de modificación

10 de septiembre 2026

Objetivo

Devolver los fondos depositados en concepto de cauciones o fianzas como medidas cautelares ordenadas por el Juez competente.

Base Legal

Ley Orgánica Judicial, Art.157; Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado Art. 71; Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Art.104; Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Norma C.2.7.3, numeral 5.

Requisitos

Si el beneficiario es Persona Natural:

  1. Orden de Entrega de Depósito en Formulario DGT-60 original.
  2. Documento de Identificación Personal Original. Salvadoreños: DUI. Extranjeros: Pasaporte, carné de residente o documento de identidad del país de origen, de la persona que realiza el trámite.
  3. Si el trámite es efectuado por persona autorizada o apoderado del beneficiario, presentar: Autorización en formato que aplique DEV/DJ-01 o DEV/DJ-02 o Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial en original o fotocopia del mismo certificada por notario con firma y sello original y Documento de Identificación personal del beneficiario que lo autoriza en original, o en su defecto fotocopia simple de dicho documento. El poder especial, debe otorgar las facultades específicas para gestionar el trámite y retirar el cheque de Depósito Judicial en concepto de caución o fianza, indicando el número de formulario DGT-60 donde el Juez ordena la devolución. Si el apoderado presenta un Poder General que le faculte para presentar el trámite y retirar el cheque en la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, éste podrá ser aceptado.

Si el beneficiario es Persona Jurídica

  1. Orden Entrega de Depósito en Formulario DGT-60 en original.
  2. Documento de acreditación como Representante Legal o Apoderado (Representante Legal:presentar la credencial vigente, inscrita en el Registro de Comercio, en original para confrontar o en su defecto fotocopia certificada por notario. Apoderado: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial en Original o fotocopia certificada por notario con sello y firma original. El poder especial, debe otorgar las facultades específicas para gestionar el trámite y retirar el cheque de Depósito Judicial en concepto de caución o fianza, indicando el número de formulario DGT-60 donde el Juez ordena la devolución). Si el apoderado presenta un Poder General que le faculte para presentar el trámite y retirar el cheque en la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, éste podrá ser aceptado.

Si es Apoderado y la devolución corresponde a una entidad financiera (Bancos o Cooperativas), instituciones gubernamentales, municipales y/o autónomas, debe presentar fotocopia certificada por notario en original, del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial. El cual puede presentar una sola vez mientras el Poder esté vigente y tenga validez legal.

  1. Documento de Identificación Personal Original. Salvadoreños: DUI. Extranjeros: Pasaporte, carné de residente o documento de identidad del país de origen, de la persona que realiza el trámite.
  2. Si el trámite es efectuado por persona autorizada, presentar autorización en formato DEV/DJ-03 o Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial en original o fotocopia del mismo certificada por notario con firma y sello original y Documento de Identificación personal del beneficiario que lo autoriza en original, o en su defecto fotocopia simple de dicho documento.

IMPORTANTE: En caso que la instancia que ordena la devolución sea diferente a la que ordenó el depósito, y no hubiere informado el traslado de causa a la Dirección General de Tesorería, será necesario que previo a la presentación de la Orden, el Juzgado conocedor de la causa remita el Oficio de traslado correspondiente.

Notas:
• El formulario DGT-60 debe presentarse en original completamente lleno, con sello legible y firmado por el Juez competente.
• Para todos los trámites de Devolución de Fondos Ajenos, debe considerarse lo establecido en el Art.104 literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
• El documento de identificación personal, debe estar vigente y en estado legible.
• Toda la documentación presentada debe estar legible, sin enmendaduras ni señales de alteración.
• Si el apoderado presenta un Poder General que le faculte para presentar el trámite y retirar el cheque en la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, éste podrá ser aceptado.

Formulario (s)

• DEV/DJ-01 Formato de Autorización para trámite de Devolución de Depósito Judicial-Persona Natural.

• DEV/DJ-02 Formato de Autorización Para Trámite de Devolución de Depósito Judicial- Persona Natural-Extranjeros Domiciliados en El Salvador.

• DEV/DJ-03 Formato de Autorización para trámite de Devolución de Depósito Judicial-Persona Jurídica.

Procedimiento General

Presenta en el Departamento de Fondos Especiales y en Depósito, o en las Oficinas Regionales de Occidente y de Oriente, según aplique, el Oficio emitido por el Juzgado en formulario DGT-60 y demás requisitos establecidos. Si la instancia que ordena el pago o devolución es diferente a la que ordenó el depósito, el Juzgado conocedor de la causa debe remitir el Oficio de traslado correspondiente en original. Recibe contraseña de recepción de documentos, la cual es indispensable para retirar el cheque respectivo.

Emisor

División de Fondos Ajenos en Custodia y Oficinas Regionales de Oriente y Occidente.

Unidad organizativa responsablePersona responsableTeléfono DirectoFax
San Salvador:
Oficina Central, San Salvador Centro: Depto. Fondos Especiales y en Depósito.
Bryan Lemus2244-7231—.—
Santa Ana:
Oficina Regional de Occidente, Santa Ana Centro
Silvia Monroy de Montano2489-6060
2489-6061
—.—
San Miguel:
Oficina Regional de Oriente, San Miguel Centro
Wilfredo Romero2600-6160
2600-6161
—.—

Correo electrónico

San Salvador: [email protected]

Oficina Regional de Oriente: mailto:[email protected]

Oficina Regional de Occidente: [email protected]

Ubicación

San Salvador
Oficina Central: Depto. Fondos Especiales y en Depósito: Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica. Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 2, Ala “A”. San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador.

San Miguel
Oficina Regional de Oriente: 6ª avenida norte entre 2ª calle oriente y calle Siramá, San Miguel, San Miguel Centro, San Miguel.

Santa Ana
Oficina Regional de Occidente: Km. 67 1/2 carretera salida a Metapán, contiguo a Penal Apanteos.

Tiempo de respuesta

San Salvador: 5 días hábiles después de entregada la contraseña (si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos).
En Oficinas Regionales de Oriente y Occidente: 20 días hábiles contados a partir de la entrega de la contraseña. (Si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos).

Horario de atención

Lunes a viernes de 7:30 a.m.  a 3:30 p.m. (sin cerrar al mediodía)

Costo por servicio

Gratuito.