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EN ES

Devolución de Depósitos Judiciales en concepto de cauciones o fianzas

Fecha de modificación

29 de noviembre 2024

Objetivo

Devolver los fondos depositados en concepto de cauciones o fianzas como medidas cautelares ordenadas por el Juez competente.

Base Legal

Ley Orgánica Judicial, Art.157; Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado Art. 71;  Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Norma C.2.7.3, numeral 5.  

Requisitos

Si el beneficiario es Persona Natural:
• Original de Formulario: DGT-60 completamente lleno, con firma y sello estampado de forma legible por el Juez correspondiente (sin enmendaduras, ni señales de alteración).

• Documento de Identificación Personal del beneficiario, en estado vigente y legible (si es salvadoreño: Documento Único de Identidad (DUI), si es extranjero: Pasaporte, Carné de Residente o documento de identificación del país de origen).

• Proporcionar número de Identificación Tributaria (NIT) del beneficiario (no es necesario presentar tarjeta, solo proporcionar el número).

Si el beneficiario es Persona Jurídica
• Original de Formulario: DGT-60 completamente lleno, con firma y sello estampado de forma legible por el Juez correspondiente (sin enmendaduras, ni señales de alteración).

• Documento Original de Identificación Personal vigente y en estado legible del Representante Legal o Apoderado: (Salvadoreños: Documento Único de Identidad (DUI), Extranjeros: Pasaporte, Carné de Residente o documento de identidad del país de origen).

• Fotocopia autenticada o certificada por Notario, de Credenciales vigentes del Representante Legal inscritas en el Registro de Comercio o de Escritura Pública de Poder.

Si el trámite lo realiza persona autorizada, además de los documentos mencionados presentar
• Cualquiera de los siguientes documentos:
a) Autorización Original autenticada por notario, en cualquiera de los tres formatos correspondientes conforme aplique: DEV/FAC-01, DEV/FAC-02 o DEV/FAC-03.
b) Testimonio de Escritura Pública de Poder en original.
c) Fotocopia de poder autenticada por notario con firma y sello en original.

• Fotocopia del documento de identidad personal del beneficiario de la devolución, vigente y en estado legible (Salvadoreños: DUI, Extranjeros: Pasaporte, Carné de Residente o documento de identificación del país de origen). Si es persona jurídica, la fotocopia debe ser del documento del Representante Legal o Apoderado.

Si el autorizante es Apoderado, debe presentar fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial certificada por notario.

Si el autorizante es Representante Legal, debe presentar fotocopia certificada por notario, de la Credencial vigente inscrita en el registro de comercio.

Nota
A todos los trámites de Devolución de Fondos Ajenos en Custodia, aplica lo que establece el Art.104 literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

Formulario (s)

  • Formulario DGT-60 Orden de Entrega de Depósito proporcionado por el Juzgado de la República competente, a los beneficiarios.

Nota

A todos los trámites de Devolución de Fondos Ajenos en Custodia, aplica lo que establece el Art.104 literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

Procedimiento General

Presenta en el Departamento de Fondos Especiales y en Depósito, o en las Oficinas Regionales de Occidente y de Oriente, según aplique, el oficio emitido por el juzgado en formulario DGT-60 y demás requisitos establecidos. Si la instancia que ordena el pago o devolución es diferente a la que ordenó el depósito, presenta  oficio de traslado de causa correspondiente. Recibe contraseña de recepción de documentos, la cual es indispensable para retirar el cheque respectivo.

Emisor

División de Fondos Ajenos en Custodia y Oficinas Regionales de Oriente y Occidente.

Unidad organizativa responsablePersona responsableTeléfono DirectoFax
San Salvador:
Oficina Central, San Salvador Centro: Depto. Fondos Especiales y en Depósito.
Bryan Lemus2244-7231—.—
Santa Ana:
Oficina Regional de Occidente, Santa Ana Centro
Wilfredo Obando2489-6060
2489-6061
—.—
San Miguel:
Oficina Regional de Oriente, San Miguel Centro
Wilfredo Romero 2600-6160
2600-6161
—.—

Correo electrónico

San Salvador: dev.fondosajenos@mh.gob.sv

Oficina Regional de Oriente: mailto:wilfredo.segovia@mh.gob.sv

Oficina Regional de Occidente: wilfredo.obando@mh.gob.sv

Ubicación

San Salvador
Oficina Central: Depto. Fondos Especiales y en Depósito: Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica. Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 2, Ala “A”. San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador.

San Miguel
Oficina Regional de Oriente: 6ª avenida norte entre 2ª calle oriente y calle Siramá, San Miguel, San Miguel Centro, San Miguel.

Santa Ana
Oficina Regional de Occidente: Km. 67 1/2 carretera salida a Metapán, contiguo a Penal Apanteos.

Tiempo de respuesta

San Salvador: 5 días hábiles, en Oficinas Regionales de Oriente y Occidente: 15 días hábiles, después de recibida la solicitud. (Si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos).

Horario de atención

Lunes a viernes de 7:30 a.m.  a 3:30 p.m. (sin cerrar al mediodía)

Costo por servicio

Gratuito.