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EN ES

Devolución de Garantías Aduanales en Efectivo

Fecha de actualización

29 de noviembre de 2024

Objetivo

Atender las solicitudes de devolución de los montos depositados por los contribuyentes en concepto de garantías aduanales amparadas al régimen de importación temporal con re exportación en el mismo estado o importación definitiva.

Base Legal

Requisitos

Si el beneficiario es persona natural:

• Solicitud de devolución según el formato que aplique: DEV/GAE-01, DEV/GAE-02, DEV/GAE-03 o DEV/GAE-04 en original (sin enmendaduras, ni señales de alteración) debidamente firmada y sellada por el importador o Agente aduanal. Si el trámite lo realiza agente aduanal, éste debe haber registrado en la Dirección General de Tesorería, su sello y firma como Agente Aduanal acreditado por la Dirección General de Aduanas.

• Documento de Identificación Personal vigente y en estado legible del beneficiario o Agente Aduanal que realiza el trámite (si es salvadoreño: Documento Único de Identidad (DUI), si es extranjero: Pasaporte, Carné de Residente o documento de identificación del país de origen).

Si es devolución de Importación Temporal presentar además:
• Declaraciones de Mercancías en original, las cuales pueden ser por medio de los siguientes formularios conforme aplique:
a) DM-5 (Importación Temporal) con sello de cancelado de la Colecturía donde efectuó el depósito.
b) DM-3 (Re exportación) con sello de certificación original de la DGA y/o DM-4 (Importación definitiva) con sello de cancelado original de la colecturía donde efectuó el pago.
c) DUCA (Declaración Única Centroamericana) certificadas en original, por la autoridad aduanal correspondiente o Notas de Salida/Entrada de las DUCA, debidamente selladas y firmadas por la autoridad aduanal competente, en original (para confrontar)adjuntando a dichas notas las fotocopias de los formularios de DUCA correspondientes y fotocopia de los mandamientos de Ingreso por el Pago de Garantía de DUCA y Pago de Declaración de Mercancía, con sello de Cancelado de la colecturía o Banco.

• Resolución/Auto emitido por la Dirección General de Aduanas (DGA) en original (sin enmendaduras, ni señales de alteración) en el que se ordene a la Dirección General de Tesorería (DGT) efectuar la devolución de fondos, o fotocopia certificada por notario de la Resolución de Aceptación del Régimen de Importación Temporal con reexportación en el mismo estado, emitida por la DGA.

Para los casos en que el usuario presente Resolución emitida por la DGA ordenando a la DGT la devolución de la garantía, no será necesario presentar los formularios de Declaración de Mercancía mencionados anteriormente.

Si el beneficiario es Persona Jurídica

• Solicitud de devolución según el formato que aplique: DEV/GAE-03 o DEV/GAE-04 en original (sin enmendaduras, ni señales de alteración) debidamente firmada y sellada por el Apoderado, Representante Legal o Agente aduanal. Si el trámite lo realiza agente aduanal, éste debe haber registrado en la Dirección General de Tesorería, su sello y firma como Agente Aduanal acreditado por la Dirección General de Aduanas.

• Documento Original de Identificación Personal vigente y en estado legible del Representante Legal, Apoderado o Agente Aduanal: (Salvadoreños: Documento Único de Identidad (DUI), si es extranjero: pasaporte, Carné de Residente o documento de identificación del país de origen).

Si es devolución de Importación Temporal presentar además:
• Declaraciones de Mercancías en original, las cuales pueden ser por medio de los siguientes formularios conforme aplique:
a) DM-5 (Importación Temporal) con sello de cancelado de la Colecturía donde efectuó el depósito.
b) DM-3 (Re exportación) con sello de certificación original de la DGA y/o DM-4 (Importación definitiva) con sello de cancelado original de la colecturía donde efectuó el pago.
c) DUCA (Declaración Única Centroamericana) certificadas en original, por la autoridad aduanal correspondiente o Notas de Salida/Entrada de las DUCA, debidamente selladas y firmadas por la autoridad aduanal competente, en original (para confrontar)adjuntando a dichas notas las fotocopias de los formularios de DUCA correspondientes y fotocopia de los mandamientos de Ingreso por el Pago de Garantía de DUCA y Pago de Declaración de Mercancía, con sello de Cancelado de la colecturía o Banco.

• Resolución/Auto emitido por la Dirección General de Aduanas (DGA) en original (sin enmendaduras, ni señales de alteración) en el que ordene a la Dirección General de Tesorería (DGT) efectuar la devolución de fondos, o fotocopia certificada por notario de la Resolución de Aceptación del Régimen de Importación Temporal con reexportación en el mismo estado, emitida por la DGA.

Para los casos en que el usuario presente Resolución emitida por la DGA ordenando a la DGT la devolución de la garantía, no será necesario presentar los formularios de Declaración de Mercancía mencionados anteriormente.

Si es Agente Aduanal
• Carnet de agente aduanal en original.

Si es Asistente Aduanal
• Carnet de Asistente Aduanal en original y fotocopia de carné del agente aduanal que lo autoriza.

Si el trámite lo realiza persona autorizada, además de los documentos mencionados:
• Incluir la Autorización en Original autenticada por notario, en cualquiera de los siguientes formatos conforme aplique: DEV/GAE-01, DEV/GAE-02, DEV/GAE-03 o DEV/GAE-04. Para el caso de Agentes Aduanales, la solicitud y autorización no requiere autenticación de notario debido a que es requisito haber registrado sello y firma previamente en la DGT.

• Fotocopia del documento de identidad personal del beneficiario de la devolución, vigente y en estado legible (Salvadoreños: DUI, Extranjeros: Pasaporte, Carné de Residente o documento de identificación del país de origen). Si es persona jurídica, la fotocopia debe ser del documento del Representante Legal o Apoderado. Si es autorizado por el agente aduanal, la fotocopia debe ser del documento del Agente Aduanal.

• Si el autorizante es Apoderado, debe presentar fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Poder certificada por notario con firma y sello en original o Poder original.

• Si el autorizante es Representante Legal, debe presentar fotocopia certificada por notario, de la Credencial vigente.

Nota
A todos los trámites de Devolución de Fondos Ajenos en Custodia, aplica lo que establece el Art.104 literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

Formulario (s)

Procedimiento General

Presenta en Torre 1, Nivel 2, ala A;  solicitud de devolución de montos, sus anexos y los requisitos establecidos, recibe contraseña de recepción de documentos, la cual deberá presentar para la  entrega del cheque correspondiente.

Emisor

División de Fondos Ajenos en Custodia.

Unidad organizativa responsable

Depto. Fondos Especiales y en Depósito.

Persona responsable

Bryan Lemus

Teléfono Directo

2244-7231

Correo electrónico

dev.fondosajenos@mh.gob.sv

Fax

N/A

Ubicación

San Salvador

Oficina Central: Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica. Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 2, Ala «A», San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador

Tiempo de respuesta

Cinco días hábiles después de presentada la solicitud,  (si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos).

Horario de atención

Lunes a viernes de 7:30 a.m.  a 3:30 p.m. (sin cerrar a mediodía).

Costo por servicio

Gratuito.