Fecha de modificación
18 de febrero 2026
Objetivo
Devolver los fondos depositados en concepto de cauciones o fianzas como medidas cautelares ordenadas por el Juez competente.
Base Legal
Ley Orgánica Judicial, Art.157; Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado Art. 71; Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Art.104; Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Norma C.2.7.3, numeral 5.
Requisitos
Si el beneficiario es Persona Natural:
Si el beneficiario es Persona Jurídica
IMPORTANTE: En caso que la instancia que ordena la devolución sea diferente a la que ordenó el depósito, y no hubiere informado el traslado de causa a la Dirección General de Tesorería, será necesario que previo a la presentación de la Orden, el Juzgado conocedor de la causa remita el Oficio de traslado correspondiente.
Notas:
• El formulario DGT-60 debe presentarse en original completamente lleno, con sello legible y firmado por el Juez competente.
• Para todos los trámites de Devolución de Fondos Ajenos, debe considerarse lo establecido en el Art.104 literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
• El documento de identificación personal, debe estar vigente y en estado legible. Cuando aplique presentación de fotocopia del mismo, ampliada al 150%.
• Toda la documentación presentada debe estar legible, sin enmendaduras ni señales de alteración.
Formulario (s)
Procedimiento General
Presenta en el Departamento de Fondos Especiales y en Depósito, o en las Oficinas Regionales de Occidente y de Oriente, según aplique, el Oficio emitido por el Juzgado en formulario DGT-60 y demás requisitos establecidos. Si la instancia que ordena el pago o devolución es diferente a la que ordenó el depósito, el Juzgado conocedor de la causa debe remitir el Oficio de traslado correspondiente en original. Recibe contraseña de recepción de documentos, la cual es indispensable para retirar el cheque respectivo.
Emisor
División de Fondos Ajenos en Custodia y Oficinas Regionales de Oriente y Occidente.
| Unidad organizativa responsable | Persona responsable | Teléfono Directo | Fax |
| San Salvador: Oficina Central, San Salvador Centro: Depto. Fondos Especiales y en Depósito. | Bryan Lemus | 2244-7231 | —.— |
| Santa Ana: Oficina Regional de Occidente, Santa Ana Centro | Silvia Monroy de Montano | 2489-6060 2489-6061 | —.— |
| San Miguel: Oficina Regional de Oriente, San Miguel Centro | Wilfredo Romero | 2600-6160 2600-6161 | —.— |
Correo electrónico
San Salvador: [email protected]
Oficina Regional de Oriente: mailto:[email protected]
Oficina Regional de Occidente: [email protected]
Ubicación
San Salvador
Oficina Central: Depto. Fondos Especiales y en Depósito: Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica. Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 2, Ala “A”. San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador.
San Miguel
Oficina Regional de Oriente: 6ª avenida norte entre 2ª calle oriente y calle Siramá, San Miguel, San Miguel Centro, San Miguel.
Santa Ana
Oficina Regional de Occidente: Km. 67 1/2 carretera salida a Metapán, contiguo a Penal Apanteos.
Tiempo de respuesta
San Salvador: 5 días hábiles después de entregada la contraseña (si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos).
En Oficinas Regionales de Oriente y Occidente: 20 días hábiles contados a partir de la entrega de la contraseña. (Si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos).
Horario de atención
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (sin cerrar al mediodía)
Costo por servicio
Gratuito.