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EN ES

Devolución de Decomisos Judiciales

Fecha de Modificación

27 de noviembre 2024

Objetivo

Devolver por orden de autoridad judicial competente, los decomisos judiciales en moneda  de circulación oficial o moneda extranjera, que constituyen evidencia.

Base Legal

Ley Orgánica Judicial, Art.157; Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado Art. 9, 14 y 71;  Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado,Norma C.2.7.3; 

Requisitos

1 Si el beneficiario es persona Natural

Si el trámite lo realiza el beneficiario:

• Original de Formulario: DGT-60 «Orden de Entrega de Depósito», firmado por el Juez correspondiente. (Sin enmendaduras, ni señales de alteración).

• Documento de Identificación Personal vigente y en estado legible del beneficiario. Si es salvadoreño: Documento de Identidad Personal (DUI). Si es extranjero, Pasaporte, Carné de Residente o documento de identificación del país de origen).

Si el trámite lo realiza Apoderado:

Además del DGT-60 «Orden de Entrega de Depósito», firmado por el Juez correspondiente. (Sin enmendaduras, ni señales de alteración), deberá presentar:

• Escritura Pública de Poder original o fotocopia certificada ante Notario. (Si presenta el Poder en original, éste le será devuelto al finalizar el trámite)
• Documento Unico de Identidad del apoderado
• Fotocopia del documento de identidad personal del beneficiario de la devolución, vigente y en estado legible (Salvadoreño: DUI. Extranjero: Pasaporte, Carné de Residente o documento de identificación del país de origen).

2 Si el beneficiario es Persona Jurídica:

Si el trámite lo realiza el Representante Legal:
• Original de Formulario: DGT-60 «Orden de Entrega de Depósito» firmado por el Juez correspondiente. (Sin enmendaduras, ni señales de alteración).
• Documento Original de Identificación Personal vigente y en estado legible del Representante Legal: (Salvadoreño: Documento de Identidad Personal (DUI). Extranjero: Pasaporte, Carné de Residente o documento de identidad del país de origen).
• Fotocopia certificada ante Notario, de Credencial inscrita en el Registro de Comercio vigente, del Representante Legal.

Si el trámite lo realiza Apoderado:

• Original de Formulario: DGT-60 «Orden de Entrega de Depósito» firmado por el Juez correspondiente. (Sin enmendaduras, ni señales de alteración).

• Documento Original de Identificación Personal vigente y en estado legible del Apoderado: (Salvadoreño: Documento de Identidad Personal (DUI). Extranjero: Pasaporte, Carné de Residente o documento de identidad del país de origen).

• Escritura Pública de Poder original o fotocopia certificada ante Notario. (Si presenta el Poder en original, éste le será devuelto al finalizar el trámite)

Formulario (s)

Formulario DGT-60 Orden de Entrega de Depósito proporcionado por el Juzgado de la
República competente, a los beneficiarios.

Procedimiento General

El usuario presenta requisitos establecidos, recibe contraseña de recepción de documentos, la cual deberá presentar para la entrega de valores correspondientes.

Emisor

División de Fondos Ajenos en Custodia.

Unidad organizativa responsable

Departamento de Control de Valores en Custodia

Persona responsable

Israel Barrios

Teléfono Directo

2244-3271

Correo electrónico

depto.valores@mh.gob.sv

Fax

N/A

Ubicación

Depto. Control de Valores en Custodia: Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica. Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 1, Ala «B». San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador

Tiempo de respuesta

  • Devolución: 5 días hábiles, después de recibidos los requisitos (Si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos).

Horario de atención

Lunes a viernes de 7:30 am a  3:30 pm. (sin cerrar al medio día)

Costo por servicio

Gratuito.