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Cierre de Expediente del Impuesto sobre la Renta
Fecha de publicación
24 Septiembre 2024
Objetivo
Atender las peticiones de cierre de expediente del Impuesto sobre la Renta para los casos de Liquidación, Absorción o Fusión de Sociedades, Sociedades Extranjeras que cierren operaciones en el país o que la inversión haya concluido y de personas naturales fallecidas.
Base Legal
Artículo 144 del Código Tributario y 19 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Requisitos
SOCIEDADES
Presentar escrito dirigido al Director General de Impuestos Internos, solicitando el cierre del expediente del Impuesto sobre la Renta de la sociedad liquidada, fusionada o absorbida, firmado por el Representante Legal o Liquidador, si se presenta por tercera persona deberá autenticarse la firma ante Notario; artículo 34 del Código Tributario.
- Adjuntar la fotocopia de Escritura de Liquidación, Absorción o Fusión de la Sociedad; inscrita en el Registro de Comercio.
- Adjuntar la fotocopia del Balance final o de Liquidación depositado en el Registro de Comercio certificado por Notario;
- Encontrarse desinscrito de IVA por medio de resolución y solvente ante la DGII
- Adjuntar constancia de pago de Impuesto sobre la Renta por ganancias de capital; y
- En general, la prueba que demuestre que no continuará realizando actividades habituales onerosas.
- Señalar lugar para recibir notificaciones, correo electrónico, teléfono de contacto y persona comisionada para recibir notificaciones.
SOCIEDADES EXTRANJERAS NO DOMICILIADAS
Presentar escrito dirigido al Director General de Impuestos Internos, solicitando el cierre del expediente del Impuesto sobre la Renta de la sociedad liquidada, fusionada o absorbida, firmado por el Representante Legal o Liquidador, si se presenta por tercera persona deberá autenticarse la firma ante Notario; artículo 34 del Código Tributario.
- Presentar Escritura de Constitución o Acuerdo de Creación y de cierre de sucursal en El Salvador, inscrita en el Registro de Comercio;
- Adjuntar Balance Final depositado en el Registro de Comercio;
- Adjuntar Acuerdo de Disolución y Liquidación, con sus respectivas diligencias de traducción y debidamente apostillados (según proceda);
- Acuerdo de Junta extraordinaria de Accionistas de cancelación de registro de sucursal en el país;
- En caso de cierre de operaciones en el país presentar acuerdo de la Junta Directiva de cierre de sucursal o filial en El Salvador (según proceda);
- Resolución de cancelación de capital extranjero extendida por el Ministerio de
Economía (según proceda); - En general, adjuntar la prueba idónea que demuestre que no continuará realizando actividades habituales onerosas en el país;
- Señalar lugar para recibir notificaciones, correo electrónico, teléfono de contacto y persona comisionada para recibir notificaciones.
Todos los documentos deben poseer diligencias de traducción al castellano y apostillados en su caso.
PERSONA NATURAL (CONTRIBUYENTE FALLECIDO)
- Presentar escrito dirigido al Director General de Impuestos Internos, solicitando el cierre de expediente del contribuyente fallecido(a), firmado por él/la cónyuge sobreviviente, padres o hijos/as o herederos o de su respectivo Apoderado, si se presenta por tercera persona deberá autenticarse la firma ante Notario; artículo 34 del Código Tributario, en el mismo debe exponer si el fallecido obtenía rentas y su origen;
- Adjuntar la Certificación de Partida de Defunción;
- Prueba del vínculo legal con el fallecido: declaratoria de heredero u otro
- Señalar lugar para recibir notificaciones, correo electrónico, teléfono de contacto y persona comisionada para recibir notificaciones.
SE ACLARA:
- Que el Cierre del Expediente del Impuesto sobre la Renta y Término de NIT no aplica cuando los herederos continúen con el negocio a nombre de la sucesión.
- Las fotocopias pueden ser presentadas certificadas por Notario o juntamente con los originales para su confrontación; y
- En caso de cierre de expediente por fusión deberá contener la última declaración y balance general previo a la fusión.
Formulario
N/A
Procedimiento General
ATENCIÓN PERSONALIZADA:
El Departamento de Resoluciones revisa que la documentación esté completa y confronta los documentos en caso que no vengan certificados por Notario y da el ingreso al Departamento.
ANÁLISIS
El Departamento de Resoluciones analiza la petición del contribuyente para verificar la procedencia de lo solicitado y emite resolución.
Emisor
Dirección General de Impuestos Internos.
Unidad organizativa responsable
Departamento de Resoluciones, División Jurídica.
Persona responsable
Claudia Ivette Alvarado de Huezo
Teléfono directo
2244-3562 y 2244-3563.
Ubicación:
- Centro de Atención Express Central y Grandes Contribuyentes. Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado No. 4, Ex Bolerama Jardín, contiguo a Edificio Tres Torres, Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador.
- Departamento de Resoluciones. Urbanización Buenos Aires, Diagonal Centromérica y Avenida Alvarado, Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 7, Ala “C”, Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador.
Tiempo de respuesta
20 días hábiles contados a partir de la recepción de la petición con toda la documentación pertinente
Horario de atención continua
Lunes a Viernes de 7:30 a. m. a 15:30 p. m. sin cerrar al mediodía.
Costo por servicio
Gratuito.