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Certificación de declaraciones Informes y documentos Tributarios

Fecha de modificación

31 de Julio 2023

Objetivo
Facilitar a los Contribuyentes personas Naturales o Jurídicas, los servicios de certificación de Declaraciones e Informes Tributarios, Expedientes, Libretas, Resoluciones y otros.

Base Legal

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, Artículos 3 y 8 inciso 3°, Decreto Legislativo N°. 451 de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial N°. 56 Tomo 306, del día 7 de marzo de 1990.
  2. Artículo 28 del Código Tributarios sobre la Reserva de Información, respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos y demás documentos en poder de la Administración, la cual tiene carácter de información reservada.

SERVICIOS

En los servicios con clave, en el ícono de Consultas, podrá tener acceso haciendo clic en el ícono de Consultas de Declaraciones o Consulta de Informes, el contribuyente podrá descargar y guardar por cualquier medio sus Declaraciones e Informes Tributarios

VENTAJAS DE ESTE SERVICIO

El servicio lo tiene disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana  y los 365 días del año  además lo tiene a disposición en cualquier parte del mundo.

Si realiza la solicita de certificación  forma presencial los requisitos serán.

El requerimiento de certificación de documentos tributarios se hará mediante escrito, el cual contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre y Número de NIT de la persona Jurídica o Natural.
  2. Tipo de documentos tributarios, Impuesto, para el caso de declaraciones e informes tributarios mencionar los periodos y el año.
  3. Respecto a las persona Jurídicas la petición será por medio de su Representante Legal o Apoderado, puede hacerlo personalmente sin necesidad de certificar firma, si autoriza a otra persona para el trámite la petición debe poseer firma certificada por un Notario.
  4. Para personas naturales que no lo puedan realizar por sí mismos, deberán autorizar a otra persona y certificar la firma de la petición.
  5. En el caso de solicitar documentos tributarios de una persona fallecida, bastará con que se anexe a la petición copia del acta de defunción y puede ser presentada por los padres, cónyuge, hijos o hermanos.
  6. Para solicitudes efectuadas por la Fiscalía General de la República, Corte Suprema de Justicia, Juzgados de Familia y otros, será por medio de oficio y referencia del caso que se está diligenciando y se dará respuesta a la Institución por medio de Notificación.

Formularios
El formulario será proporcionado por la Sección Control Documentario o descargarlo desde acá

Procedimiento

El Contribuyente llenará el formulario el cual puede presentar en las Áreas de Correspondencia de la Dirección General de Impuestos Internos o directamente en la Sección Control Documentario.

Emisor del documento

Dirección General de Impuestos Internos

Unidad responsable de brindar el servicio

Sección Control Documentario

Persona Responsable

Salvador Raymundo Callejas

Teléfono

2244-3616

Correo electrónico

asistenciadgii@mh.gob.sv

Ubicación

Urbanización Buenos Aires y Diagonal Centroamérica, Condominio Tres Torres, Sótano de la Torre 3,  las rutas de buses que circulan cerca de nuestras instalaciones son las siguientes: B, 2C, 44, 30, 30B y 53.

Tiempo de respuesta

Entre 15 a 20 Minutos cómo mínimo y  conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos Artículo 89 inciso 3, que nos permite  20 días hábiles de plazo para la respuesta.

Horario de Atención

De Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (días hábiles, sin cerrar al mediodía)

Costo por servicio

Gratuito, cuando la reproducción de declaraciones sobre pase las 24, el contribuyente pondrá a disposición un dispositivo USB, para descargarle la información solicitada.