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Certificación de Declaraciones Informes y Documentos Tributarios
Fecha de modificación
29 de Abril de 2025
Objetivo
Facilitar a los Contribuyentes personas Naturales o Jurídicas, los servicios de certificación de Declaraciones e Informes Tributarios, Expedientes, Resoluciones y otros.
Base Legal
- Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, Artículos 3 y 8 inciso 3°, Decreto Legislativo N°. 451 de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial N°. 56 Tomo 306, del día 7 de marzo de 1990.
- Artículo 28 del Código Tributarios sobre la Reserva de Información, respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos y demás documentos en poder de la Administración, la cual tiene carácter de información reservada.
SERVICIOS
Emisión de certificaciones de declaraciones e informes tributarios, resoluciones, expedientes y otros
El servicio lo tiene disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año además lo tiene a disposición en cualquier parte del mundo.
Si realiza la solicitud de certificación de forma presencial los requisitos son los siguientes:
El requerimiento de certificación de documentos tributarios se hará mediante escrito, el cual contendrá los siguientes datos:
- Nombre y Número de NIT de la persona Natural o Jurídica.
- Tipo de documentos tributarios, Impuesto y para el caso de declaraciones e informes tributarios, mencionar los periodos y/o el año.
- Para personas naturales que no puedan realizar el trámite por sí mismos, podrán autorizar a un tercero, la firma manuscrita en el escrito de petición deberá estar AUTÉNTICADA por Notario. Art. 34 CT
- Respecto a las personas Jurídicas la petición será por medio de su Representante Legal o Apoderado, en caso que estos autoricen a terceros la firma manuscrita en el escrito de petición deberá estar AUTÉNTICADA por Notario, si comparecen por si mismos no será necesaria la auténtica de firma, pero si deberán presentar los documentos que acrediten la personería jurídica con la que actúan. Art. 34 CT y Art. 8 inc. último RCT.
- En el caso de solicitar documentos tributarios de una persona fallecida, solo podrán solicitar la documentación los que ha sido declarados herederos interinos de la herencia del causante, para lo cual deberán presentar certificación de resolución emitida por el Juzgado de lo Civil o por Notario según sea el caso en donde conste dicho nombramiento.
- Para solicitudes efectuadas por la Fiscalía General de la República, Corte Suprema de Justicia, Juzgados de Familia y otros, será por medio de oficio y referencia del caso que se está diligenciando y se dará respuesta a la Institución por medio del Departamento de Notificaciones de la Dirección General de Impuestos Internos.
Formularios
El formulario será proporcionado por la Sección Control Documentario o descargarlo desde acá
Procedimiento
El Contribuyente llenará el formulario el cual puede presentar en las Áreas de Correspondencia de la Dirección General de Impuestos Internos o directamente en la Sección Control Documentario.
Emisor del documento
Dirección General de Impuestos Internos
Unidad responsable de brindar el servicio
Sección Control Documentario
Persona Responsable
Licda. Mirian Stephanie Franco Franco
Teléfono
2244-3616
Correo electrónico
N/A
Ubicación
Urbanización Buenos Aires y Diagonal Centroamérica, Condominio Tres Torres, Sótano de la Torre Tres, Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador.
Tiempo de respuesta
De 15 a 20 minutos cómo mínimo, en el caso de documentos que requieran búsqueda en los depósitos documentales fuera de San Salvador, conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos Artículo 89 inciso 3ro, se tienen VEINTE días hábiles de plazo para dar respuesta.
Horario de Atención
De Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (días hábiles, sin cerrar al mediodía)
Costo por servicio
Gratuito
* El contribuyente podrá poner a disposición un dispositivo USB para el almacenamiento de la información solicitada.