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Autorización de sello de hule para uso en documentos legales

Fecha de publicación

24 de Septiembre de 2024

Objetivo

Atender las peticiones de autorización de uso de Sello de hule presentadas por los contribuyentes, para ser utilizado en los documentos de control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en caso que el sujeto pasivo haya cambiado la dirección del negocio, establecimiento u oficina; modifique su nombre, denominación o razón social; amplíe o cambie su giro o actividad económica, siempre que justifique y compruebe la efectividad de dichos cambios

Base Legal

Artículos 107, 110, 112, 114 y 119 del Código Tributario y 38 de su Reglamento de Aplicación

Requisitos

  1. Presentar escrito dirigido al Director General de Impuestos Internos, firmado por el Contribuyente, Representante Legal o Apoderado, si se presenta por tercera persona deberá autenticar firma ante Notario; artículo 34 del Código Tributario;
  2. Detallar en el escrito el contenido del sello de hule, el tipo y el rango de los documentos de IVA en que pretende estampar el sello de hule;
  3. Adjuntar fotocopia del primer y último documento sin emitir del tiraje por cada tipo de documento en los cuales estampará el sello de hule;
  4. En caso de que los documentos hayan sido impresos antes de la vigencia del Código Tributario, y los documentos no cumplan con todos los requisitos que ellas establezcan, deberá presentar fotocopia del formulario F-921 que en su oportunidad se presentó e informaron sobre la existencia de dichos documentos; así como fotocopia de la resolución mediante la cual se le autorizó dichos correlativos;
  5. Es indispensable para este servicio que el solicitante previamente haya actualizado su Registro de Contribuyente mediante el F-210;
  6. Señalar lugar para recibir notificaciones, correo electrónico, teléfono de contacto y persona comisionada para recibir notificaciones.

SE ACLARA:

  1. Que no procede la incorporación de otros requisitos diferentes a los señalados en el art. 38 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario.
  2. En caso de advertirse la ausencia de otros requisitos legales en los documentos donde pretende estampar el sello de hule, no será atendible su petición
  3. Las fotocopias pueden ser presentadas certificadas por Notario o juntamente con los originales para su confrontación

Formulario (s)

N/A

Procedimiento General

Presentar escrito en el Área de Correspondencia o directamente al Departamento de Resoluciones ubicado en Urbanización Buenos Aires, Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado, Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 7, Ala “C”, San Salvador, donde se verifica cada uno de los requisitos legales de los documentos de IVA y emite resolución.

Emisor

Dirección General de Impuestos Internos

Unidad organizativa responsable

Departamento de Resoluciones.

Persona responsable

Claudia Ivette Alvarado de Huezo

Teléfono Directo

2244-3562 y 2244-3563

Correo electrónico

N/A

Fax (si es necesario)

N/A

Ubicación:   

  1. Centro de Atención Express Central y Grandes Contribuyentes. Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado No. 4, Ex Bolerama Jardín, contiguo a Edificio Tres Torres, Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador.
  2. Departamento de Resoluciones. Urbanización Buenos Aires, Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado, Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 7, Ala «C», Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador.
  3. 6ª Av. Norte, entre Calle Sirama y 2ª Calle Oriente; Distrito de San Miguel, Municipio de San Miguel Centro, Departamento de San Miguel.
  4. Kilómetro 67 Carretera a Metapán, Contiguo a Penal de Apanteos, Distrito de Santa Ana, Municipio de Santa Ana Centro, Departamento de Santa Ana.

Tiempo de respuesta

20 días hábiles contados a partir de la recepción de la petición con la documentación completa.

Horario de atención continua

Lunes a Viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. sin cerrar al mediodía.

Costo por servicio

Gratuito