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RATIFICACIÓN: Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. Declaración aprobatoria del hecho.

RAZÓN SOCIAL: Denominación de las sociedades con responsabilidad solidaria de los socios o accionistas. RECARGO. Tasa que se aplica en el momento de la liquidación de los Derechos Aduaneros a la Importación, para conformar todos los impuestos relativos a la operación solicitada.

RECAUDACIÓN. Acción de recaudar y también como cantidad recaudada, recaudación, cobranza, precaución, cuidado, documento justificante de una cuenta o crédito, gasto, caución, garantía o fianza. Se aplica especialmente al cobro de impuestos, contribuciones, tasas, multas, efectuado por agentes dependientes del Estado, de las gobernaciones o de los Municipios.

RECURSO ADMINISTRATIVO: La reclamación que un particular tratase de una persona individual o abstracta (persona jurídica) formula contra un acto o resolución de la administración pública, y ante ella, para solicitar su reforma, revocación, o nulidad, sea por razones de mérito, oportunidad o de legalidad.

RECURSO DE APELACIÓN ADMINISTRATIVO: Medio legal que permite, en ejercicio de los derechos de defensa y reclamación constitucionales de un contribuyente, impugnar una resolución definitiva de liquidación y sanciones en materia de impuestos internos, así como de denegatorias de pago indebido o en exceso en materia de IVA, ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

RECURSO DE APELACIÓN: Nueva acción o medio procesal concedido al interesado que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no está prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y de plantear con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos, previa revisión y sujeto a los extremos de las alegaciones, siempre que hayan sido deducidas en su inicio, salvo excepciones legales.

RECURSO DE APELACIÓN: Medio de impugnación del que pueden hacer uso los administrados que vean afectados sus derechos por una actuación administrativa, y el cual es interpuesto ante un órgano administrativo superior jerárquico del que las dicta, tendiente a lograr la modificación o revocación de una determinada resolución administrativa.

RECURSO DE REVISIÓN: Medio de impugnación a través del cual toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos emanados de las Administraciones de Aduanas, podrá impugnarlas en la forma y tiempo legalmente establecidos Resolución: Acción o efecto de emitir un fallo pronunciado en nombre de la Dirección General, a través del cual se decide administrativamente sobre una causa de un expediente, sea a instancia de parte o de oficio.

RECURSO: Denominase así todo medio legal procesal para la impugnación de las resoluciones, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.

RECURSOS FINANCIEROS: Son fondos e inversiones que se expresan en términos monetarios y que administran las instituciones públicas.

RECURSOS: Son fondos e inversiones expresables en términos monetarios que administran las instituciones públicas (Pág. 67 R, Ley AFI).

REDIRIGIR: Acción de cambio del estatus de una Declaración de Mercancías en el sistema informático de la DGA.

RÉDITO: Interés que devenga una suma de dinero, renta, beneficio, utilidad, rendimiento.

REEXPORTACIÓN DE MAQUINARIA: Es la autorización de reexportación de maquinaria ingresada al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, previo cumplimiento de los requisitos.

REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS: Régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras (llegadas al país y no importadas definitivamente).

REFINANCIAMIENTO: Acto de contratar nuevos créditos para amortizar la deuda existente o realizar prepagos a la misma. Consiste en pagar deudas viejas con deudas nuevas.

REGALIAS: Pago por concesiones, uso de patentes, derechos de autor y otros derechos análogos; se trata habitualmente como renta a la propiedad.

RÉGIMEN ADUANERO: Tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

RÉGIMEN DE VIAJERO Y EQUIPAJES: Es el régimen aduanero especial que otorga al viajero el derecho de introducir al país, libre de derechos y gravámenes a la importación sus efectos personales y otros artículos específicos.

REGISTRO CONTABLE: Es el proceso de anotación diaria y en orden cronológico de cada transacción económica, en moneda nacional de curso legal, en el sistema contable, la cual deberá contar con la documentación necesaria de respaldo.

REGISTROS SIN AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA: Son los registros contables de operaciones o transacciones que no se encuentran contemplados en el Presupuesto General del Estado. Por ejemplo, ajustes por revaluación de activos, registro de la depreciación de activos, etc.

REGLAS DE ORIGEN: Es el conjunto de regulaciones que permiten determinar dónde se ha producido un bien y el grado de transformación que ha sido objeto la mercancía.

REIMPORTACIÓN: Retorno de mercancías.

REINTEGRO DE IMPUESTOS: Reembolso que efectúa el gobierno a un contribuyente por impuestos pagados en exceso de su obligación tributaria.

REINTEGRO: Pago. Devolución.

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARlA: La relación jurídica tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.

RELACIÓN TRIBUTARlA: Es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. Es el vínculo jurídico entre la Hacienda Pública y el deudor tributario que constituye una manifestación concreta del deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

RELEVACIÓN: Liberación de un gravamen. Exención de obligación. Alivio de carga, Supresión de requisitos o exigencias.

REMATE: Proceso por el cual se ponen en subasta pública aquellas mercancías que se consideran con valor comercial y han caído en abandono.

RENTAS: Ingresos regulares que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio. Deuda pública.

RENTISTA: El que vive de rentas y no despliega ninguna actividad económica. El que percibe una renta vitalicia.

REPRESENTANTE LEGAL: Es la persona a quien se ha conferido ese carácter por disposición legal, o a través de los instrumentos jurídicos pertinentes al caso.

REQUERIMIENTO: El acto por el cual la Administración Tributaria se dirige en forma escrita al sujeto pasivo, a terceros vinculados con las operaciones de aquel, a personas particulares, naturales o jurídicas, así como a todas las autoridades, entidades administrativas y judiciales del país, para que proporcionen la información y documentación necesaria sobre su actividad o de terceros, o para que éstos cumplan con sus obligaciones tributarias (Reglamento del Código Tributario). De gran importancia en el Derecho Procesal.

REQUERIMIENTO: Es una solicitud o petición que se hace a una determinada persona natural o jurídica. 

RESCATE: Recuperación. Recobro. Redención de gravamen. Liberación de carga u obligación. Amortización de crédito pignoraticio. Adquisición o pago de la Deuda Exterior.

RESCISIÓN: Acción y efecto de rescindir, de dejar sin efecto un acto jurídico. Por ello la posibilidad de rescisión afecta a diversas instituciones, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, de manera especial en materias de obligaciones y contratos.

RESERVA DE LEY: Es la afirmación de que ciertas materias especialmente importantes han de ser objeto exclusivo de la regulación por ley, sin que el poder reglamentario general, como poder independiente de la ley, pueda entrar en ellas.

RESGUARDO: Custodia o seguridad de la muestra a utilizar durante el proceso de fiscalización.

RESOLUCIÓN: Acción o efecto de emitir un fallo pronunciado en nombre de la Dirección General, a través del cual se decide administrativamente sobre una causa de un expediente, sea a instancia de parte o de oficio.

RESOLUCIONES ANTICIPADAS: Acto resolutivo mediante el cual, a petición del importador ubicado en el territorio de El Salvador o del exportador o productor ubicado en el territorio de otro estado Parte, la Autoridad Aduanera emite un dictamen mediante el cual se establece un tratamiento determinado en función de la naturaleza de lo solicitado.

RESPONSABLE: Quien, aún sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la Ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste (Art. 42 Código Tributario).

RETRIBUCIÓN: Pago, recompensa, sueldo, salario, remuneración.

RUI: Recibo único de ingreso.

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