PACE: Programa Aduanero de Cumplimiento Empresarial.
PAGADOR AUXILIAR: Funcionario o empleado auxiliar del Tesorero Institucional, responsable de hacer pagos de los dineros públicos (Pág. 63 R. Ley AFI).
PÁGINA DOCUMENTOS ADJUNTOS: Detalle de términos de referencia (Código, Tipo de documento, Número y Fecha), de los documentos que sustenta la declaración de mercancías de forma electrónica y anexando a la misma al momento de la presentación.
PAGO DEBIDO: El contribuyente entero al Fisco lo que le adeuda conforme a la ley.
PAGO ELECTRÓNICO: Es la confirmación electrónica del pago de derechos e impuestos, efectuado por el usuario en los bancos del Sistema Financiero del país, debidamente acreditados por la DGT.
PAGO EN GARANTÍA: Es el que realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con el presupuesto contemplado en la ley. Un ejemplo la podemos tener en las importaciones temporales, que no causan impuestos adeudados, pues para asegurar el pago de estos impuestos si la importación se convierte, en definitiva, se puede efectuar este tipo de pago.
PAGO INDEBIDO: Consiste en enterar al Fisco una cantidad mayor de la debida, por error de hecho o de derecho o, incluso, una cantidad que legalmente no se adeuda. El pago de lo indebido se origina en un error de la persona que efectúa el entero, quien tiene derecho a que se le devuelva lo pagado indebidamente.
PAGO PROVISIONAL: Es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del Fisco; es decir, que, durante el ejercicio fiscal, el contribuyente realiza enteros al Fisco, conforme a reglas de estimación prevista en la ley, y al final del ejercicio presentará su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
PAGO: Es la prestación efectiva de la obligación tributaria (Art. 69 Código Tributario).
PAÍS DE ORIGEN: Es el país sobre el cual recae el origen de una mercancía, a efectos de considerar la aplicación del trato arancelario preferencial.
PAÍS DE TRÁNSITO: Es el territorio por el cual circulan vía terrestre las mercancías provenientes de y hasta un país diferente como destino final.
PAÍS PARTE: Es el país que aplica plenamente las disposiciones contenidas en el Tratado.
PARQUE DE SERVICIOS: Área delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentra cercada y aislada, sin población residente, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, se establezcan y operen varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por la Ley.
PARTE EXPORTADORA: Es la parte desde cuyo territorio se exporta un bien o un servicio, responsable según los Tratados, de enviar legalmente las mercancías.
PARTES: Los países signatarios de los Tratados de Libre Comercio suscritos por El Salvador.
PARTIDA ARANCELARIA: Es la descripción de determinada mercadería de acuerdo al rubro arancelario.
PASIVO: En sentido económico y financiero, aquél conjunto de deudas o gravámenes que soporta un patrimonio cualquiera, sea propiedad de una persona natural o jurídica. En forma técnico-contable, es el origen de los fondos incorporados a un patrimonio, al contrario del activo. En los balances el saldo es acreedor.
PATRIMONIO ESTATAL: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una entidad pública incluyendo las reservas, superávit y las disminuciones temporales en los recursos que afectan al patrimonio.
PATRIMONIO: El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. / Conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. Al excluir el pasivo, deudas u obligaciones de índole económica resulta el patrimonio real o neto.
PDA´S: Personal Digital Assistant.
PEAJE: En concepto amplio, es el derecho de tránsito de carros, bestias, ganados, géneros, mercancías y aún de personas por el paso a través de caminos, canales, puentes y otros.
PEDIDO: Es el documento por el cual el importador hace conocer al proveedor del deseo de adquirir determinada mercadería, conforme a las características especificadas y las condiciones aceptadas por ambas partes.
PENA ADMINISTRATIVA: El castigo que, en uso de sus atribuciones y ante infracción más o menos discrecionalmente, aplica una autoridad del órgano Ejecutivo, con fines represivos o de corrección.
PENA: Castigo impuesto por autoridad legítima, a quien ha infringido la ley, es decir que ha cometido un delito o falta.
PENSIÓN: Prestación social otorgada mediante la asignación de una cantidad de dinero mensual o anual a un trabajador o a su familia, por un servicio prestado anteriormente.
PEQUEÑOS ENVÍOS FAMILIARES SIN CARÁCTER COMERCIAL: Para el caso de las mercancías cuyo valor en Aduanas no excedan a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América, por consignatarios, la Aduana la registrará en el Sistema Aduanero Automatizado utilizando el modelo de la Declaración de Mercancías Simplificada (IMS4).
PERCEPCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS: Es toda actividad encaminada a la recaudación de los recursos públicos y ajenos, generados por la aplicación de Leyes y Reglamentos (Pág. 63 R. Ley AFI).
PERENTORIO: Espacio temporal con cierta semejanza o coincidencia de circunstancias. / Lapso de tiempo para repetirse una situación o estado. / Ciclo, el cual Eduardo Couture llama «fatal» y «preclusivo», es aquél que una vez vencido, caduca. Los términos perentorios son de estricto orden público, que propenden por expresa disposición de la Ley al impulso procesal. De ahí que los plazos no perentorios son cuando no obstante estar vencidos, su perención no opera automáticamente, siendo necesario para ello motivación de parte y decisión de juez.
PERÍODO DE PRUEBAS: Plazo establecido en la Ley, durante el cual los sujetos pasivos pueden aportar pruebas de descargo con el fin de desvirtuar las imputaciones realizadas en un Informe de Fiscalización o de Investigación, emitido por esta Dirección General, como consecuencia de verificación a posteriori o investigación sobre actuaciones de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y de Otros Responsables previstos en la Legislación Aduanera.
PERIODOS FERIADOS: Días de asueto en los cuales no se encuentra personal de Aduana en las Delegaciones.
PERSONA DE DERECHO PRIVADO: Denominación genérica a aquella persona jurídica que fundan los particulares y en interés individual. Pertenecen a este género todas las sociedades, consorcios, asociaciones, fundaciones, corporaciones.
PERSONA DE DERECHO PÚBLICO: Cualquiera de las corporaciones que dan estructura a la convivencia humana con permanencia, normatividad y coacción. Tales son: el Estado, la Región. Gobernaciones, Municipios y las entidades locales menores.
PERSONA JURÍDICA: Aquella persona abstracta, ficticia, artificial, civil, incorporal, sujeto de derechos y obligaciones. Que no es natural.
PERSONA NATURAL: El hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones. / Es el ser concebido que se diferencia de otros seres por el uso de la razón o entidad legalmente establecida, capaz de reclamar sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque no tenga existencia individual física.
PERSONA O CARGO: En materia de impuestos, aquella persona cuyo mantenimiento corre por cuenta del contribuyente, como la cónyuge cuando no trabaja fuera del hogar ni tiene bienes propios, y por ley los hijos en su infancia y temprana minoría. Ello permite una deducción a los efectos de deducir la contribución exigible en supuesto contrario.
PERSONERÍA: Calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien, funciones o cargo de personero. Americanismo por personalidad jurídica o de capacidad legal para comparecer en diligencia, así cómo en el de representación legal y suficiente para litigar.
PESO BRUTO: Peso de las mercaderías incluyendo todos sus embalajes, con exclusión del equipo de transporte.
PESO NETO: Peso de las mercaderías excluyendo el embalaje con que habitualmente se presenta para su comercialización en una venta al por menor.
PETICIONES DE DEVOLUCIÓN: Solicitudes de los Sujetos Pasivos para exigir la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, por tributos, intereses y recargos.
PIE DE IMPRENTA: Detalle del establecimiento gráfico, con su nombre y año de impresión al menos, que ciertas legislaciones exigen en todo impreso, para no calificarlo de clandestino, que ya significa actitud punible, y en su caso poder exigir posibles responsabilidades por lo publicado.
PLAN DE CUENTAS: Listados de conceptos y alcances para registrar los recursos y obligaciones expresables en términos monetarios (Pág. 67 R. Ley AFI).
PLAN: Es un conjunto de programas necesarios y suficientes. Un plan, puede ser un gran producto o macro producto. Un plan quinquenal, es una propuesta de necesidades a largo plazo. En general los planes deben ser integrales, armónicos, coherentes, universales y sistemáticos.
PLANIFICACIÓN: Tiene varias acepciones. En lo metodológico, trazado de normas o pautas para simplificación y eficacia desde lo teórico hasta lo práctico. En el orden laboral, sistema orgánico de la producción consistente en una racionalización muy estricta, como la del trabajo en cadena. En el plano gubernamental, establecimiento de una estructura coherente al servicio del progreso nacional o del bienestar público mediante la ejecución de obras, la intensificación productora, la creación o activación de instituciones en plazos de duración intermedia y que suelen extenderse entre un bienio y un quinquenio.
PLAZO PRESCRIPTORIO: El plazo prescriptorio puede ser interrumpido, lo cual produce el efecto de inutilizar el tiempo transcurrido, de tal forma que se tenga que volver a empezar el cómputo del plazo. Se interrumpe cuando la autoridad realiza algún acto tendiente a la prescripción del crédito fiscal, siempre y cuando lo notifique legalmente al deudor o bien por actos de éste en los cuales reconozca expresa o tácitamente la existencia de la prestación.
PLAZO: Término o tiempo para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos. De ahí que puede alegarse la exigibilidad de una obligación y/o para establecer la caducidad de un derecho o su adquisición. Cuota o parte de una obligación pagadera en dos o más veces. Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. El cómputo del plazo no incluye el día en que se establece, y el último ha de concurrir plenamente.
PLAZOS: Se entenderán días calendarios.
PNC: Policía Nacional Civil.
POLÍTICA FINANCIERA GUBERNAMENTAL: Está constituida por los lineamientos básicos del gobierno para el ordenamiento y priorización de los ingresos, gastos e inversiones, conforme a la orientación de la política económica y social del Estado. Está sustentada en las políticas presupuestarias, de endeudamiento e inversión pública (Pág. 61 R. Ley AFI).
POLÓTICA FINANCIERA: Es aquella parte de la Política Económica que ilustra respecto a la idoneidad de los instrumentos financieros para el logro de los fines de la política económica general.
POLÍTICA FISCAL: Conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica general. Los principales ingresos de la política fiscal son por la vía de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y el endeudamiento público interno y externo. La política fiscal como acción del Estado en el campo de las finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos y otros conceptos y los gastos gubernamentales.
POLÍTICA PRESUPUESTARIA: Conjunto de lineamientos que orientan la formulación del Presupuesto Público, mediante el proceso de análisis y proyección para determinar las prioridades y rangos del gasto público y la estimación de los ingresos por cada fuente de financiamiento, manteniendo el equilibrio presupuestal entre ingresos y gastos (Pág. 61 R. Ley AFI).
POLÍTICA TRIBUTARlA: Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la carga impositiva directa e indirecta a efecto de financiar la actividad del Estado.
PÓLIZA: Documento que con referencia o un contrato determinado, establece las condiciones que lo regulan. Se refiere a: Contrato de fletamiento, de Seguro, guía que declara legítimos ciertos géneros o mercaderías.
POTESTAD ADUANERA: La potestad Aduanera es el conjunto de derechos Facultades y competencias que este Código, su Reglamento concede en forma privativa al servicio Aduanero y que se ejercita a través de su autoridad.
PRECINTO ADUANERO O MARCHAMO: Dispositivo de seguridad utilizado para la aplicación en régimen de Transito Aduanero, con el fin de prevenir o de comprobar cualquier atentado a la integridad de los artículos (Mercancías) contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte.
PRECIO DE MERCADO: El precio de venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos similares ubicados en el mismo sector, localidad o departamento; para efectos de establecer la similitud de los establecimientos, se tomará en consideración entre otros factores los siguientes: tamaño de los negocios, actividad o giro, nivel económico, participación en el mercado (Art. 2 del Reglamento CT).
PRECIO DE SUBASTA: Este término se usa en las operaciones que las aduanas realizan cuando ponen a disposición del mejor postor una cantidad de mercadería a un precio base, al que son considerados un precio actual agregándose los gastos incurridos.
PREINVERSIÓN: Abarca todos los estudios que se deben realizar sobre un proyecto de inversión pública desde que el mismo es identificado a nivel de idea hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono (Pág. 65 R. Ley AFI).
PREMIO: Recompensa, remuneración de un mérito o servicio.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES: Expiración de los Derechos en cuanto a su eficacia procesal por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos, constituye en verdad la prescripción extintiva; si bien algunos al tratar de las acciones, se concretan como se efectuará aquí, a señalar los plazos legales que forman ineficaz la acción entablada luego de transcurrir cierto lapso desde la posibilidad de efectuarlo anormalmente opera a petición del interesado y debe declararse en juicio se plantea como excepcional en algunos casos como acciones (prescripción adquisitiva).
PRESCRIPCIÓN: El vencimiento del plazo o término, que una vez materializado, imposibilita a la Administración para reclamar al deudor moroso, la obligación principal y sus accesorios, por no haber ejercido sus acciones y derechos dentro del plazo que el Código y las leyes tributarias establecen; ésta requiere alegación de la parte interesada. La Dirección General de Impuestos Internos será la competente para declararla y que produzca sus efectos (Art. 2 Reglamento de Aplicación del CT).
PRESTACIONES TRIBUTARIAS: Las obligaciones de dar, hacer o no hacer, contenidas en el Código Tributario y en las leyes tributarias respectivas (Art. 2 Reglamento de Aplicación del CT).
PRESUNCIÓN: Es una figura jurídica resultado de la aplicación de un proceso lógico mediante el cual a partir de un hecho conocido, se llega a establecer la existencia de hechos generadores (Art. 2 Reglamento de Aplicación del CT).
PRESUPUESTO DE GASTOS: Comprenderá todos los egresos previstos para el logro de los objetivos y metas del Gobierno, sostenimiento administrativo del sector público, atención de la deuda pública y otros compromisos gubernamentales (Art. 25 Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado). (Pág. 11 Ley AFI).
PRESUPUESTO DE INGRESOS: El Presupuesto de ingresos comprenderá los recursos que genere el sistema tributario, la prestación y producción de bienes y servicios, transferencias, donaciones y otros ingresos, debidamente legalizados; las estimaciones de estos ingresos constituirán metas de recolección, de responsabilidad a cargo de los organismos correspondientes. / Las fuentes financieras comprenderán la captación de flujos financieros provenientes de las operaciones de endeudamiento interno y externo. Las estimaciones para dicha captación se efectuarán en base a operaciones debidamente concertadas y aprobadas (Art. 25 Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado). (Pág. 10 Ley AFI).
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO: Es el presupuesto que puede crearse a propuesta del Ministro de Hacienda, para casos especiales o por exigencias derivadas del financiamiento, para alguno(s) de los proyectos de inversión u obras de interés público o administrativo y para la consolidación o conversión de la deuda pública, de conformidad al Art. 228 Constitución de la República (Art. 36 R. Ley AFI). (Pág. 12 R. Ley AFI).
PRESUPUESTO PÚBLICO: Es el instrumento de gestión para proyectar los ingresos y gastos públicos, que permite cumplir con la prestación de los bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población, de conformidad con el rol del Estado (Pág. 61 R. Ley AFI).
PRESUPUESTO: Es el instrumento en el cual se asignan recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los fines o funciones de una institución.
PRESUPUESTOS ESPECIALES: Comprende los presupuestos de Instituciones Descentralizadas no Empresariales y de las Empresas Públicas no Financieras (Art. 36 R. Ley AFI). (Pág. 12 R. Ley AFI).
PRIMA: Cantidad que, en el Contrato de Seguros, el asegurador cobra al asegurado en compensación del riesgo que aquél afronta. Suma que un comerciante percibe por ceder una operación a otro. En lo bursátil, dinero que el comprador abona a plazos al vendedor para poder rescindir el trato.
PRINCIPIO DE CELERIDAD: Procurará que los procedimientos sean ágiles, para que se tramiten y concluyan en el menor tiempo posible?
PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Procurará que los sujetos pasivos y la misma administración tributaria aduanera, incurran en la menor cantidad de gastos y se evitará la realización o exigencia de trámites o requisitos innecesarios?
PRINCIPIOS CONTABLES: Son las bases o fundamentos sobre los que se sustenta el Subsistema de Contabilidad Gubernamental, tanto para la captación, registro y exposición de los recursos y obligaciones, expresables en términos monetarios (Pág. 66 R. Ley AFI).
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: (Ver Art. 3 del Código Tributario) Las actuaciones de la Administración Tributaria se ajustarán a los siguientes principios generales: Justicia; Igualdad; Legalidad; Celeridad; Proporcionalidad; Ecónoma; Eficacia y; Verdad Material.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Es el procedimiento regulado por el presente procedimiento.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON PAGO DIFERIDO DE TRIBUTOS: Es el retiro de las mercancías de los recintos aduaneros, sin la determinación final de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos aplicables a la importación, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la llegada de la mercancía.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Despacho expedito de los documentos y mercancías transportadas por Operadores Courier, bajo circunstancias normales, dentro de las 6 horas siguientes a la presentación de los documentos requeridos por aduanas, siempre que el envío haya arribado.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Es una serie de actos formales concatenados entre sí, mediante los cuales se concreta la actuación administrativa, para la realización de un acto final.
PROCEDIMIENTOS CONTABLES: Métodos de ejecución de las operaciones del Subsistema de Contabilidad Gubernamental (Pág. 66 R. Ley AFI).
PROCESO DE CRÉDITO PÚBLICO: Las etapas que se desarrollen para planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de autorización de la gestión, negociación, legalización, administración de las operaciones de crédito público y servicio de la deuda.
PROCESO DE DESPACHO: Pasos que deben cumplirse para que las mercancías sean liberadas del control aduanero.
PROCESO DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO (PREP): Constituye un sistema de gestión que está conformado por normas técnicas, métodos y procedimientos que intervienen en la identificación y selección de fuentes de financiamiento, asignación, gestión, negociación, legalización y contratación, registro, administración y servicio de la deuda, correspondiente a las operaciones de crédito del sector público no financiero, dirigidos a obtener recursos de financiamiento en los mercados de capital internos y externos, para atender las prioridades de inversión definidas por la CONIP (Art. 140 Reglamento Ley AFI; Pág. 40 R. Ley AFI).
PROCESO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP): Es un conjunto de instrumentos técnicos normativos y procedimientos, mediante los cuales las entidades e instituciones del Sector Público no Financiero identifican, formulan, evalúan, priorizan, programan, ejecutan y dan seguimiento a los proyectos de inversión pública, que en el marco de la política de inversiones constituyen las opciones más beneficiosas desde el punto de vista económico y social (Art. 126 Reglamento Ley AFI).
PROCESO PRESUPUESTARIO: Conjunto de procedimientos, registro e información organizado en etapas secuenciales de formulación, aprobación, ejecución y, seguimiento y evaluación para organizar financieramente la gestión pública a través del presupuesto (Pág. 61 R. Ley AFI).
PROCESO SELECTIVO Y ALEATORIO: Proceso selectivo y aleatorio en virtud del cual las Declaraciones de Mercancías quedan sujetas a ser seleccionadas por las alternativas verde (levante automático), amarillo (aforo documental), azul (inspección a posteriori) y rojo (verificación inmediata).
PRODUCTO INTERNO BRUTO: Es la suma de los valores monetarios de los bienes y servicios, libre de duplicaciones, producidos por un país en un año, para obtenerlo es necesario evitar que se incurra en una duplicación derivada de las operaciones de compra-venta que existen entre los diferentes productores. En cada una de las etapas del proceso productivo dentro del ciclo económico, a los productos se le va agregando valor, para obtener el PIB se consideran solamente los valores que se fueron adicionando en cada una de las fases de la producción.
PRODUCTO: Es el medio para alcanzar o lograr un objetivo. Es algo que satisface una necesidad, deseo y demanda. Si no satisface una necesidad se transforma en desecho. Los productos pueden ser: bienes tangibles, o servicios (intangibles). Los productos para considerarse como tales deben ser necesarios y suficientes y hacer desaparecer una carencia o necesidad temporal.
PRODUCTOR: Una persona ubicada en el territorio de un país Parte, que cultiva, extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía.
PROGRAMA ANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA: Es el conjunto de proyectos, que forman parte del Programa de Inversión Pública de mediano plazo y que cuentan con financiamiento asegurado para su ejecución durante un ejercicio fiscal. Deben ser incorporados en los Presupuestos de cada entidad o institución del sector público y consiguientemente en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación (Pág. 64 R. Ley AFI).
PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA DE MEDIANO PLAZO: Es el conjunto de proyectos que instrumentan la política de Inversión Pública, que se encuentran en fase de pre inversión y ejecución, financiados y sin financiamiento, ordenados de acuerdo a las prioridades institucionales y que, por las características técnicas de los mismos, el periodo de ejecución es de uno o más años. La programación para los primeros cinco años constituye el programa de Inversión Pública de Mediano Plazo (Pág. 64 R. Ley AFI).
PROGRAMA DE NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO: Se entiende por Programa de Necesidades de Financiamiento al conjunto de proyectos, que se derivan del Programa de Inversión Pública de Mediano Plazo, que no cuentan con recursos suficientes para financiar su realización, los mismos podrán ser cubiertos con recursos internos de futuras gestiones fiscales o mediante la negociación y contratación de créditos y donaciones en el marco de los programas de cooperación internacional oficial (Pág. 64 R. Ley AFI).
PROGRAMACIÓN FINANCIERA: Es el instrumento de gestión para desarrollar la política financiera del gobierno y consiste en la formulación del Presupuesto de Efectivo para planear, ejecutar y controlar la obtención y aplicación de los recursos financieros previstos en el Presupuesto Público. La programación financiera se apoya en las programaciones de ejecución presupuestaria, de utilización del financiamiento y donaciones y de amortización de la deuda pública (Pág. 61 R. Ley AFI).
PRÓRROGA: Concesión de un plazo mayor, antes que expire el originalmente pactado. Aplazamiento de un acto o hecho. Alargamiento de un plazo. Continuación de un estado de cosas durante tiempo determinado.
PROVIDENCIAS: Decisiones plasmadas bajo la forma de Resoluciones, Autos, Notas u otras, emitidas por la Dirección General o las diferentes Administraciones de Aduanas, cuyo efecto o alcance legal es determinado por la Ley.
PROYECTO DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL: Proyecto o Plan Maestro de construcción, remodelación o mejora de infraestructura y servicios turísticos, que es calificado como tal por el órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo, en virtud de su interés y contexto recreativo, cultural histórico, natural o ecológico, que lo hacen elegible para gozar de los incentivos que concede la Ley.
PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: Es un conjunto de información económica y social que permite juzgar cualitativa y cuantitativamente las ventajas y desventajas de asignar recursos a una iniciativa de inversión, la misma que busca resolver un problema o una necesidad en forma eficiente, segura y rentable (Pág. 64 R. Ley AFI).
PRUEBA DOCUMENTAL DE ORIGEN: Certificado de origen, declaración certificada del origen o declaración del origen.
PRUEBA DOCUMENTAL: Medio de prueba formado por documentos. Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito.
PRUEBA EN CONTRARIO: Es la prueba que el legislador admite para rebatir una presunción. Toda prueba opuesta a la del litigante adversario. La establecida por ley u otra norma compulsiva, pero que admite prueba en contrario.
PRUEBA: Demostración o justificación de la existencia real de los hechos alegados, en el tiempo legalmente establecido.
PUERTO DE DESEMBARQUE: Puerto pactado entre comprador y vendedor según contrato donde deben entregarse las mercancías al importador.
PUERTO DE EMBARQUE: Puerto de satisfacción para el embarcador de las mercaderías que serán objeto de exportación da lugar o país determinado.
PUJA: Proceso mediante el cual los participantes de una subasta indican una oferta económica para mercancías que están siendo ofrecidas en subasta.