LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
EN ES

O

OBJETIVO. Es la descripción anticipada de la situación a la que se desea llegar. / Expresión cualitativa de un propósito en un período determinado; el objetivo debe responder a la pregunta «qué» y «para qué». / En programación es el conjunto de resultados que el programa se propone alcanzar a través de determinadas acciones. 

OBJETO DEL TRIBUTO. Fin o intento que se dirige o encamina una acción u operación. La prestación sobre la que recae un derecho, obligación, contrato o demanda. Podemos definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible.

OBLIGACIÓN ADUANERA: Está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.

OBLIGACIÓN TRIBUTARlA. Es el vínculo jurídico de derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen (Art. 16 Código Tributario).

OBLIGACIONES CON TERCEROS. Deuda corriente y financiamiento obtenido de terceros ajenos a la institución (Pág. 67 R. Ley AFI).

OBLIGACIONES PROPIAS. Participación del Estado en los recursos administrados, como resultado de la comparación de éstos con las obligaciones de terceros (Pág. 67 R. Ley AFI).

OBLIGACIONES. Participación de terceros y del Estado en los recursos que administran las instituciones públicas (Pág. 67 R. Ley AFI).

OCULTACIÓN. Escondimiento personal o de cosas. Encubrimiento de perseguidos o amenazados, sea con justicia o sin ella. Reserva de lo que se podía o debía revelar o declarar. / Silencio o reserva en lo que se podía o debía manifestar. En general con la ocultación, se estánte la sustracción que se hace de algunas cosas para quitarla de donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que está.

OFICIO: Comunicación escrita sobre asuntos de una oficina pública. Mas especialmente, las que dirigen unas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos o funciones.

OPERACIÓN ADUANERA. Operación física, autorizada por ley, de la que son objeto las mercancías y que se efectúa bajo control aduanero. 

OPERACIÓN. Comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto, a efectos de que el mismo genere los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversión (Pág. 65 R. Ley AFI).

ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL. Toda institución derivada del Art. 75 de la Carta de las Naciones Unidas, que agrupa a personas privadas que buscan la satisfacción de intereses o de ideales comunes, más allá de las fronteras nacionales. Constituye un elemento de consulta tanto para la ONU como para sus órganos especializados.

««
»»