NEGLIGENCIA DEL EMPLEADO: Descuido u omisión de sus funciones por parte del Empleado o Funcionario Público de la DGA.
NO CAUSANTE: Es la persona natural o jurídica cuya situación no coincide con la que la ley señala como fuente de un crédito o prestación fiscal.
NORMAS CONTABLES: Reglas a las que se deben ceñir o ajustar las operaciones del Subsistema de Contabilidad Gubernamental (Pág. 66 R. Ley AFI).
NORMATIVA ADUANERA: Conjunto de disposiciones legales que la Aduana esté encargada de aplicar.
NOTA DE TARJA: Documento de recepción de las mercancías que han arribado por la vía marítima y que han sido depositadas en los almacenes o bodegas de las aduanas marítimas o del depositario que administra dichas instalaciones y emite tal documento en relación a lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.
NOTA: Providencia de comunicación de uso externo, emitida a fin de pedir ampliación de ciertos elementos, utilizada también para pronunciarse definitivamente sobre un caso determinado sin ameritar mayores alegatos.
NOTAS DE CRÉDITO DEL TESORO PÚBLICO: Documentos que podrá emitir la Dirección General de Tesorería en caso de insuficiencia de fondos de la Caja Fiscal, para devolver al contribuyente impuestos pagados en exceso (Pág. 64 R. Ley AFI).
NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DEJADO POR AVISO, NO RECLAMADO: Si transcurrido el plazo de 3 días, después de fijado el documento por medio de Aviso y no es reclamado en las Oficinas de la DGA, el documento se tiene por notificado, debiéndose elaborar el acta correspondiente.
NOTIFICACIÓN EXTERNA: Es aquella que se realiza fuera de las instalaciones de la Dirección General de Aduanas.
NOTIFICACIÓN PERSONAL: En este caso la diligencia se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad o en el domicilio fiscal del particular o el domicilio que éste haya señalado ante la autoridad para oír y recibir notificaciones en el procedimiento de que se trate; la diligencia debe entenderse precisamente con la persona que deba ser notificada, o su representante legal o la persona autorizada para ello. Se admite que, si el notificador no encuentra en el domicilio al interesado o a su representante, deje citatorio con cualquier persona que se encuentre en el lugar para que en fecha y hora fija, más adelante, la espere el destinatario o su representante y sólo si no se atiende el citatorio se efectúe la notificación por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio. Si el notificador no encontrare persona alguna en el domicilio, así lo debe hacer constar al devolver la resolución que debe notificarse para que la autoridad respectiva provea lo conveniente. (Es utilizada en la Legislación Tributaria Salvadoreña). / Notificación efectuada al contribuyente en persona o en caso de sociedades a su representante legal (Véase Art. 165 y siguientes Código Tributario).
NOTIFICACIÓN PERSONAL: Acto por medio del cual se notifica directamente a la persona o contribuyente, a quien se dirige la providencia a notificar, o se realiza por medio de su cónyuge o compañera de vida, hijo mayor de edad, socio, dependiente o sirviente doméstico, o por medio de persona mayor de edad que está al servicio del Representante, apoderado, curador o heredero, o de la empresa, oficina o dependencia establecida en el lugar señalado para Notificar.
NOTIFICACIÓN POR CORREO ORDINARIO: Este tipo de notificación es análogo al anterior pero difiere en que el empleado postal no está sujeto a los formalismos rigurosos del servicio registrado, sino que basta con que entregue la pieza postal en el domicilio señalado para que se tenga por hecha la notificación (Se utiliza en las Instituciones Financieras y Bancarias).
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS: Este tipo de notificación sólo debe usarse cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido; no es necesaria la declaración de ausencia conforme al Derecho Civil, sino bastará con que, habiendo certeza del domicilio, no se encuentre en él al interesado o su representante legal, ni haya persona alguna en el lugar, o bien si habiendo dejado citatorio, esté no es atendido y no se encuentra en la segunda fecha a persona alguna en el lugar. También procede este tipo de notificación cuando se ignore el domicilio de la persona a quien deba notificarse o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal acreditado ante la autoridad fiscal, (es utilizada en última instancia en la Legislación Tributaria Salvadoreña). / La comunicación jurídica que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes en ignorado paradero o por desconocimiento de quienes puedan ser los interesados. Se verifica mediante el sistema de información tan aleatorio que integra los edictos.
NOTIFICACIÓN POR ESQUELA: Acto de comunicación que consiste en fijar una esquela en la puerta de la casa o establecimiento, del sujeto pasivo, con el texto respectivo y formalidades de ley. Procede al no encontrar ninguna de las personas facultadas por la ley para recibir la notificación, o encontrándose se negaren a recibirla, a identificarse o a firmar la notificación respectiva.
NOTIFICACIÓN POR OFICIO ENVIADO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO: Concerniente al objeto. Fundado en causas externas o materiales, a diferencia de la interno o personal de la subjetivo.
NOTIFICACIÓN: Acto administrativo de comunicación, cuyo objeto el hacer saber a la persona que corresponda, un acto o providencia emitida por la autoridad aduanera, con todas la formalidades exigidas en la legislación.
NÚMERO DE REGISTRO DEL TRÁNSITO: Código Único correlativo que consta de once caracteres, que el sistema SISTRANS asigna al tránsito generado por un funcionario aduanero.