MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MANDAMIENTO DE PAGO ADICIONAL: Documento emitido por el sistema de aduana para realizar los pagos de impuestos, gravámenes y tasas aplicables a las operaciones aduaneras.
MANDANTE: Persona que en el contrato consensual de mandato confiere a otras llamada mandatario su representación verbalmente o por escrito, le encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar un negocio.
MANDATARIO ADUANERO: Persona que representa al mandante en uno o varios negocios aduaneros.
MANIFIESTO DE CARGA MASTER: Documento presentado por el responsable de transportar las mercancías con anterioridad, a la llegada o a la partida del medio de transporte dicho documento contiene la información requerida en la legislación aduanera y transporta mercancías para diferentes clientes. Es el documento hecho por el transportista que demuestra todo lo que contiene su medio de transporte.
MANIFIESTO DE CARGA: Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o unidad de transporte y expresa los datos comerciales de las mercancías.
MARCHAMO: Ver Precinto aduanero.
MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías, en general todos los medios de transporte utilizados para la movilización de mercancías de un lugar a otro.
MEMORANDO: Se designa así a la comunicación generalmente de uso interno en la institución, con el propósito de emitir respuesta, informe o bien solicitando información, sobre hechos, circunstancias y argumentos que deben tenerse presentes en cuestiones o asuntos en proceso.
MENAJE DE CASA: El Menaje de Casa según la Ley está compuesto por: los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.
MERCADERÍA RESTRINGIDA: Son todas aquellas comprendidas dentro del Arancel, que por su condición o calidad deben de reunir ciertos requisitos para permitírseles la importación.
MERCANCÍA ORIGINARIA: Una mercancía que califica como originaria de conformidad con el capítulo de Reglas de Origen de los Tratados de Libre Comercio y sus respectivas Reglamentaciones.
MERCANCÍA PERECEDERA: Mercancía de Inmediata o fácil descomposición y las de conservación dispendiosa.
MERCANCÍA: Cualquier bien tangible susceptible de comercializarse entre dos o más personas.
MERCANCÍAS DECOMISADAS: Aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de decomiso, las que han adquirido esta condición, asimismo, aquellas que en virtud de las normas legales incurren en decomiso.
MERCANCÍAS DESTINADAS: Son aquellas mercancías que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, notifica, envía, entrega y/o consigna al usuario directo calificado para recibir, manejar y distribuir sus inventarios en un parque de servicios.
MERCANCÍAS EN ABANDONO: Mercancías que dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber ingresado a las Aduanas, no han sido sometidas a ningún régimen aduanero, o habiendo sido sometidas y pagados o garantizados los adeudos respectivos no son retirados dentro de los plazos establecidos en el Art. 604 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
MERCANCÍAS EXPRESAMENTE ABANDONADAS: Aquellas que por declaración expresa del consignatario o dueño, son abandonadas a beneficio fiscal.
MERCANCÍAS LIBERADAS POR LOS JUZGADOS: Mercancía que procede de decomisos realizados por la autoridad competente y que han sido liberados por los juzgados a favor de la Aduana, para ser subastados.
MERCANCÍAS RESCATADAS: Mercancías que estando en abandono, son sometidas a algún régimen aduanero por parte del consignatario, presentando el pago de sus adeudos hasta un día hábil antes de la realización de la subasta.
MERCEOLOGÍA: Es la ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio y conforme a ella, su clasificación, encargándose también del conocimiento de las impurezas y falsificaciones, y de los métodos para reconocerlas. También disciplina que estudia las características de las mercancías ya sea por su origen animal, vegetal o mineral o por función, de acuerdo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
MESA DE TRABAJO: El sistema informático que permite a varios usuarios interactuar con un documento, por ejemplo: Creación o modificación de un procedimiento operativo.
META: La cantidad de productos que se quieren elaborar, producir o suministrar a la sociedad para satisfacer las necesidades, deseos y demandas. / Las metas deben ser: Medibles; Específicas (concretas); Temporales (en qué tiempo se va hacer); Alcanzable; Superables o satisfactorias. Es una acción o actividad orientada a concretar un objetivo determinado, un programa o un proyecto que ha sido priorizado dentro de un lapso de tiempo determinado
METODOLOGIA DEL ANALISIS DE RIESGO: La Declaración de Mercancías aceptada por el Servicio Aduanero, será sometida al sistema de análisis de riesgo, dentro del plazo establecido por el Servicio Aduanero, para determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.
MINSAL: Ministerio de Salud.
MODALIDAD 18: Es la modalidad (POTESTAD ADUANERA) creada en el sistema aduanero, para poder diferenciar las inspecciones físicas decretas por el Administrador de Aduana según el Artículo 16 literal b de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas.
MODBRK: Módulo de Tele despacho, parte del SIDUNEA, que utilizan los Auxiliares de la Función Pública Aduanera autorizados para la transmisión de Declaraciones de Mercancías, para el envío de información hacia los servidores del Sistema Informático de la Dirección General de Aduanas.
MODCOPA: Módulo para el Control del Proceso Aduanero.
MÓDULO DE SELECTIVIDAD O SEMÁFORO FISCAL: Sistema informático probabilístico y aleatorio, en virtud del cual las Declaraciones de Mercancías son seleccionadas para revisión o liberación dependiendo del nivel de riesgos aduanero evaluado.
MORA: Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.
MORATORIA: Plazo para solventar una obligación vencida, refiriéndose especialmente a la disposición que difiere el pago de impuestos o contribuciones. Espera o suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes, con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas.
MUESTRA CERTIFICADA: Parte de una mercancía, recolectada por el funcionario aduanero y certificada a efecto de proceder a las reclamaciones aduaneras. / Parte de una mercancía o producto que da a conocer sus cualidades, recolectada por el funcionario aduanero y certificada a efecto de proceder a las reclamaciones aduaneras. Carácter que adquiere una mercancía recolectada por el funcionario de aduanas para efectos legales, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos por la legislación aduanera.
MUESTRA: Es la cantidad representativa de una mercancía que se extrae de un lote presumiblemente idéntica o similar, que da a conocer sus características merceológicas.
MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Son aquellas enviadas sin costo alguno para el consignatario y que ostentan leyendas que así las identifican o que hubieran sido de alguna manera inutilizadas para evitar su comercialización. Asimismo, las mercancías de bajo valor que tengan la finalidad de demostrar sus características y que carezcan de todo valor comercial ya sea porque no lo tiene o por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación.
MULTA FISCAL: Sin perjuicio de la imposición de penas privativas de libertad en los casos más graves, que requieren además la intervención de los tribunales del fuero penal, la administración pública siente predilección por sancionar pecuniariamente las infracciones al Derecho Fiscal, que entonces son multas aplicadas discrecionalmente: aun cuando quepa recurrir contra ellas, en lo gubernativo o en lo contencioso luego de efectuado el pago, de devolución un tanto problemática siempre tras haber ingresado en los fondos públicos.
MULTA: Pena en efectivo que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía por incumplimiento contractual. / Pena en dinero que impone la Aduana por concepto de inexactitud en las declaraciones de mercancías. Al no corresponder con el rubro arancelario la mercadería objeto de inspección.