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F.O.B. (FREE – ON – BOARD): Términos de Comercio Internacional según la Cámara Internacional de Comercio. Cláusula en los contratos de compraventa de mercadería, Su significado es Free On Board (libre a bordo) y determina las obligaciones que corresponden al proveedor y comprador, con la que el vendedor se compromete a poner por su cuenta, la mercadería vendida a bordo del barco que la ha de transportar, momento en el cual, comienza a correr por cuenta del comprado. Su significado: franco a bordo.

FACTURA PROFORMA: Documenta una oferta comercial, con indicación de la forma exacta que tendrá la factura tras el suministro. No tiene valor contable ni como justificante; se utiliza fundamentalmente en comercio internacional para obtener las licencias de importación, para la apertura de créditos o para el envío de muestras comerciales porque no obliga a cumplir las obligaciones legales que daría lugar a una verdadera. Suele incluir la fecha máxima de validez.

FACTURA: Nota de Contabilidad que se entrega al comprador de bienes o servicios. Se detalla, según número, peso, medida, clase o calidad y precio de los artículos o servicios de una operación mercantil. / Documento que están obligados a emitir los contribuyentes del IVA cuando la operación se realice con un consumidor final o en caso de exportaciones. Sirve para sustentar operaciones relacionadas con los demás tributos internos que regula el Código Tributario.

FALLAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO: Estado del sistema que obedece a cambios de migración a otros sistemas, caída del mismo como tal, entre otros.

FAUCA: Formulario Aduanero Único Centroamericano, documento en el que se ampara la importación o exportación de mercancías originarias del área centroamericana.

FEDATARIO: Es un representante de la Administración Tributaria (empleado de la misma), facultado para la verificación del cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos legales equivalentes por parte de los contribuyentes, por cada operación que realicen, así como del cumplimiento de los requisitos de tales documentos y de la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes y sus actuaciones se reputan legítimas (Arts. 179 y 180 del Código Tributario).

FEFE: Cuenta Especial de Estabilización y Fomento Económico.

FIANZA AFPA: Garantía otorgada por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera a favor del Servicio Aduanero para garantizar sus operaciones a satisfacción, lo cual puede garantías bancarias, fianzas o seguros emitidas por instituciones autorizadas en cada Estado Parte.

FIANZA: Contrato de garanta en el que una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor de otra persona a pagar por ésta, si ella no lo hace.

FIDEICOMISO: Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o partes de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmitan la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se señale.

FINANCIAMIENTO: Medios que el gobierno emplea para proporcionar recursos financieros con el fin de cubrir un déficit presupuestario o para asignar recursos financieros provenientes de un superávit presupuestario.

FINANZAS PÚBLICAS: Recursos o rentas públicas recaudadas y administradas por el Estado, e invertidas o destinadas directamente por este a la satisfacción de las necesidades generales de la población. Muchos autores los llaman también Hacienda Pública, lo que es más correcto semánticamente.

FINIQUITO: Remate o extinción de cuentas o deudas que lleva aparejada la liberación del deudor en relación con determinadas obligaciones. También se le denomina a la constancia expresa en la que el acreedor hace figurar la satisfacción de la deuda o deudas.

FIRMA ELECTRÓNICA: Es la operación efectuada por el Declarante en el sistema informático que junto con el registro de la Declaración emitida por la vía de Teledespacho, lo responsabiliza electrónicamente por los datos transmitidos al sistema de aduanas.

FISCAL: Perteneciente al Fisco o Erario Público.

FISCALIZACIÓN: Actividad preliminar en la cual la Administración Tributaria recoge toda la información interna que tiene en el expediente a su conocimiento, la somete a análisis conforme a la técnica y procedimientos de fiscalización que dispone, incluye tarea estadística sistematizada con métodos precisos de selección y evaluación, concluyendo por archivar o encaminarse hacia la comprobación y determinación (liquidación oficiosa). Tiene como propósito seleccionar y orientar la investigación hacia la comprobación, de ahí que los métodos y medios no deben aplicarse directamente a la determinación de impuestos.

FISCO: El patrimonio estatal, en todas sus formas.

FLETE: Precio pagado en concepto de arrendamiento del buque objeto del contrato de fletamento. Utilizase por extensión, para designar el precio pagado por el transporte de mercadería, tanto terrestre, marítimo o aéreo.

FLETE: Precio pagado o por pagar por el traslado de mercancías en un medio de transporte, sea este marítimo, aéreo o terrestre.

FODES: Fondo de Desarrollo Económico y Social (Ley de creación del Fondo de Desarrollo Económico y Social de los Municipios de El Salvador. D. L. No.217 D. O. No. 28 Tomo No.38 del II de febrero de 1998).

FONDO DE AMORTIZACIÓN: Fondos constituidos por contribuciones separadas que proporcionan un gobierno deudor para la amortización paulatina o el pago ulterior de su deuda.

FONDO DE PENSIONES: Planes organizados de manera autónoma pertenecientes al sector instituciones financieras, negociados generalmente entre empleadores y empleados, y que al retiro proporcionan renta a determinados grupos de empleados con diferentes prestaciones y contribuciones y un fondo independiente que realiza transacciones financieras en el mercado de capital.

FONDOS DE ACTIVIDADES ESPECIALES: Son los recursos generados por la venta de bienes y servicios comercializados por las instituciones del Gobierno Central y cuya utilización es determinada por las mismas (Pág. 63 R. Ley AFI).

FONDOS PÚBLICOS: Son los ingresos provenientes de la aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a impuestos, tasas, derechos, compensaciones y otras contribuciones, así como los que resulten de operaciones comerciales, donativos o de cualquier otro título y que pertenezcan al gobierno Central o a las instituciones o empresas estatales de carácter autónomo (Pág. 62 R, Ley AFI).

FONDOS: Dinero en metálico o en billetes, títulos de crédito o valores fácilmente realizables del haber del Erario Público, y también de los particulares. Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Estado como también de otras corporaciones públicas.

FORMAS DE EXTINCIÓN: La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación. En el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal. el pago. la prescripción, la compensación, la condonación y la confusión.

FORMULARIO CA- 4: El CA-4 es una especie de conducto que pueden utilizar los residentes de los países que integran la región de los «4» países que firmaron tal convenio, para poder viajar en calidad de extranjero al interior de los mismos, es decir que pueden viajar libremente hacia estos países sin obtener ningún tipo de visa. Los países que adquirieron este convenio son: Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua.

FORMULARIO PARA EFECTUAR CONSULTAS JURÍDICAS: Documento por medio del cual se solicita consultas jurídicas planteadas por usuarios internos, a su vez se da respuesta a la misma.

FOVIAL: Fondo de Conservación Vial.

FRANQUICIA PROVISIONAL: Es el documento mediante el cual, se autoriza a los beneficiarios de las franquicias diplomáticas para que la Aduana interventora permita el retiro de las mercancías cuando no se disponga de la información completa, o no posea la documentación original requerida.

FRANQUICIA: Exención provisional o definitiva del pago de derechos aduaneros, generalmente respecto de mercadería no destinada al consumo nacional, como los sujetos al régimen de admisión temporaria, depósito o tránsito, así como las introducidas en zonas francas; o al utilizar algún servicio público, como la tasa postal y telegráfica.

FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO: Constitución, leyes, tratados y convenciones internacionales con fuerza de ley, reglamentos de aplicación, jurisprudencia constitucional de leyes tributarias. Supletoriamente la Doctrina Legal emanada de procesos de amparo de la Sala de la Constitucional, contenciosos de la Sala de la Contencioso Administrativo, ambas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas. (Véase Art.5 del Código Tributario).

FUERZA MAYOR (DE UN TRÁNSITO): Situaciones que no se pueden controlar por estar fuera de nuestro alcance y que imposibilitan la llegada de un medio de transporte a su lugar de destino. Ejemplo: Tormentas tropicales, terremotos, derrumbes, etc., en este caso la autoridad aduanera será la encargada de declarar dicho evento.

FUNCIONARIO PÚBLICO: Quien desempeña alguna de las funciones públicas. El órgano o persona que pone en ejercicio el poder público.

FUNCIONES PÚBLICAS: Actividad, a la vez derecho (como síntesis de facultades) y deber (en tanto que inexcusable obligación), que cumple quien desempeña un cargo o ejerce real y efectivamente parte del poder público, sea como autoridad, agente o auxiliar.

FUSIÓN DE SOCIEDADES: Desde el punto de vista jurídico, es la unión jurídica de varias organizaciones sociales que se compenetran recíprocamente para que una organización jurídicamente unitaria y diferente, sustituya a una pluralidad de organizaciones, tanto en los bienes o elementos, personales como patrimoniales.

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