EFECTIVIDAD: Es la medida del impacto de nuestros productos o servicios en el objetivo.
EFICACIA: El logro de los resultados de manera oportuna y guardando relación con objetivos y metas. (Pág. 4 R. Ley AFI).
EFICIENCIA: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados. (Pág. 4 R. Ley AFI).
EGRESOS: Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto. / Desembolsos o salidas de dinero, aun cuando no constituyan gastos que afecten las pérdidas o ganancias. En contabilidad fiscal, los pagos que se hacen con cargo al presupuesto de egresos.
EJECUCIÓN: Comprende desde la decisión de ejecutar el proyecto de inversión pública y se extiende hasta que se termina su implementación y está en condiciones de iniciar su operación. Esta fase incluye la elaboración de los términos de referencia para concretar la ejecución, realizar la programación física y financiera de la ejecución y ejecutar físicamente el proyecto. (Pág. 65 R. Ley AFI).
EJERCICIO COMERCIAL: El comprendido desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. (Reglamento del Código Tributario).
EJERCICIO FINANCIERO FISCAL: Inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. (Art. 12 de la Ley AFI).
EJERCICIO FISCAL: Es el periodo comprendido entre el 01De enero y el 31 de diciembre de cada año para los propósitos fiscales. / Período regular presupuestario y contable respecto del cual se prevén los ingresos y gastos. Y se presentan cuentas. Excluido todo periodo complementario durante el cual pueden mantenerse abiertos los libros una vez comenzado el ejercicio siguiente.
EJERCICIO: Duración de una ley de presupuesto, generalmente por un año.
ELUSIÓN FISCAL: Acto de defraudación fiscal cuyo propósito es reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente.
EMPRESA: Es la organización de los elementos de la producción (naturaleza, capital y trabajo) con miras a un fin determinado. La realizan las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, públicas y/o privadas, con o sin fines lucrativos.
EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO O EMPRESAS COURIER: Son aquellas personas naturales o jurídicas legalmente establecidas cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por va aérea o terrestre de correspondencia, documentos y envío de mercancías que requieren de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario, autorizadas por la Dirección General de Aduanas.
EMPRESAS DE SERVICIO RAPIDO O COURIER: Persona jurídica legalmente establecida e inscrita ante la Dirección General de Aduanas cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.
EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS: Unidades industriales o comerciales de propiedad del gobierno y/o controladas por el gobierno que están constituidas en sociedades de capital o que venden bienes y servicios al público en gran escala.
EMPRÉSTITO: Cierto tipo de préstamos al Estado, como una de las fuentes de los recursos del Tesoro Nacional, a la que se recurre en momentos de urgencia o para hacer frente a grandes empresas de utilidad nacional.
ENAJENACIÓN: Acción y efecto de enajenar, de pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa o algún derecho sobre ella. Puede tener origen voluntario o legal.
ENCOMIENDA: Mercancía transportada por un Gestor de Encomiendas, cuya importación se efectúa en concepto de ayuda familiar.
ENTEROS OBLIGATORIOS: Hechos por personas jurídicas de derecho privado y público domiciliadas para efectos tributarios, excepto aquellos dedicados exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas, aunque en el año anterior no hayan computado rentas (Art. 151 Código Tributario).
ENTIDAD DE SOCORRO: Institución de Beneficencia Pública, sin fines de lucro, registrada y autorizada por el Gobierno de El Salvador.
ENTIDADES TRANSMISORAS: Son las Personas Jurídicas autorizadas por la Dirección General para poder trasmitir electrónicamente las Declaraciones de Tránsito Interno (DMTI) o Declaraciones de Mercancías de Tránsito Internacional (DTI), con las responsabilidades inherentes de ley.
ENVASE ESPECIAL: Es aquella envoltura de calidad que habrá de utilizarse para cierta mercancía, que por su valor y fragilidad amerita esta clase de protección, para ser transportada.
ENVÍOS DE SOCORRO: Se consideran envíos de socorro, entre otros, los siguientes: mercancías, incluyendo vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad, enviadas como ayuda para las personas afectadas por desastres. Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro en caso de desastres, que les permita cumplir sus funciones en forma permanente en la zona de desastre, durante todo el tiempo que dure su misión.
ENVÍOS SIN CARÁCTER COMERCIAL: Es la remisión de mercaderías nuevas o usadas que ingresen al país por vía postal o a través de empresas de servicio expreso o rápido o por vía aérea por medio de gestores de encomiendas, efectuadas por personas domiciliadas en el extranjero en concepto de ayuda familiar para salvadoreños domiciliados en el país.
ENVIOS URGENTES: Las mercancías que en razón de su naturaleza o por corresponder a su necesidad debidamente justificada deban ser despachadas rápida y preferentemente.
ENVIOS: Toda mercancía despacho expreso, sujeta a las limitaciones establecidas en el RECAUCA.
EQUIPAJE GRAVABLE: Artículos incluidos en el equipaje del viajero sujetos al pago de derechos y otras cargas aduaneras.
EQUIPAJE: Bienes de uso o consumo normal del viajero, que por su naturaleza o cantidad se puede determinar que son introducidos para fines personales.
ERARIO: Fisco o Tesoro Nacional. Lugar donde se guardan fondos públicos nacionales, departamentales o municipales. Hacienda Pública.
ERROR DEL TRANSPORTISTA: Momento en que el motorista se traslada directamente a la empresa en lugar de la Aduana de Destino.
ESCUDO FISCAL: Ver concepto de Lagunas Legales.
ESTADO DE FLUJO DE FONDOS: Muestra la situación de los cambios en la posición financiera, mediante la identificación del uso que se le dio a los recursos y las diferentes fuentes que lo financiaron para una institución o a nivel agregado de un periodo a otro. También se le conoce como estado de fuente y aplicación de fondos o como estado de los cambios en la posición financiera.
ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO: Muestra el resultado de la gestión para un periodo determinado del ejercicio financiero fiscal, mostrando el detalle del total de ingresos y gastos en sus diferentes modalidades expresados en términos monetarios y el superávit o déficit correspondiente.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA: Muestran a una fecha determinada la naturaleza y cuantificación de los bienes y derechos, las obligaciones a favor de terceros y el patrimonio de una institución pública expresados en moneda nacional.
ESTADO: Es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquél elemento que en cada momento asume la mayor fuerza política. Administración pública. Hacienda Pública.
EVASIÓN FISCAL: Elusión total o parcial de los impuestos, normalmente cuando ya se ha producido el hecho generador, que se simula u oculta.
EVASIÓN INTENCIONAL: El contribuyente que intentare producir, o el tercero que facilitare la evasión total o parcial del impuesto, ya sean por omisión, aserción, simulación, ocultación, maniobra, o por cualquier medio o hecho. (Art. 254 del Código Tributario).
EVASIÓN NO INTENCIONAL: Toda evasión que no se configura como intencional en que se incurre al no presentar la declaración o porque se efectúa en forma incorrecta. (Art. 253 Código Tributario).
EXACCIÓN: Acción y efecto de exigir, con aplicación a impuestos, prestaciones, multas y deudas. Recaudación imperiosa de impuestos o multas.
EXCEPCIÓN: Es la dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva. (Art. 64 Código Tributario).
EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Liberación de una persona, física o moral por disposición legal. De la obligación de pagar contribuciones al Estado. / Dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva.
EXENCIÓN: Liberación, exceptuación. Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona natural o jurídica para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales.
EXIGIBILIDAD: La calidad o condición de exigible. Naturaleza de lo que por derecho en uno u obligación en otro puede recabarse imperativamente. Circunstancia que acompaña a una potestad jurídica para su efectividad, incluso coactivo.
EXONERACIÓN: Liberación de cumplimiento de una obligación o carga.
EXPEDICIÓN DIRECTA: Consiste en la obligación de trasladar directamente las mercancías sobre las cuales se solicita la aplicación de preferencias arancelarias desde un lugar de exportación ubicado en el territorio de una Parte al lugar de importación del territorio de la otra Parte.
EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS: Es el régimen mediante el cual las Mercancías son enviadas para su uso o consumo definitivo en el exterior, previo el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias.
EXPORTACIÓN DEFINITIVA: Salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO: Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento.
EXPORTACIÓN: Envío de mercaderías del país propio, o del que se mencione, a otro distinto.
EXPORTADOR: Persona física o natural que exporta desde un territorio de un país Parte a territorio salvadoreño.
EXTEMPORÁNEO: Impropio del tiempo en que se hace, o fuera del correspondiente, inoportuno, inadecuado.