D.M: Declaración de mercancía.
DACG: Disposición Administrativa de Carácter General
DAI: Derechos Arancelarios a la Importación.
DEBE: (Débito o cargo). Un asiento o pase de asientos a los libros de contabilidad, que registra la creación o el aumento de una partida de activo o de un gasto, o la reducción o eliminación de una partida de pasivo, de una cuenta de valuación (crédito) o de una partida de capital neto (o contable) o de ingresos (o productos).
DECLARACIÓN ANTICIPADA (PREVIA / PRE-PAGO): Declaración de Mercancías presentada a la Aduana, previo al arribo de las mercancías al país cumpliendo los requisitos del régimen
DECLARACIÓN CERTIFICADA DE ORIGEN: Información sobre el origen de las mercaderías certificadas por una autoridad o entidad habilitada para hacerlo.
DECLARACIÓN CONSOLIDADA: Es la que ampara los envíos recibidos bajo el sistema de entrega rápida o Courier, siempre que el valor FOB de cada consignación no exceda de US $ 1,000.00 dólares y el total de la misma no exceda de los $ 3,000.00, debiendo contener dos o ms guías hijas.
DECLARACIÓN DE ADUANA (EQUIPAJE): Acto por el cual el viajero declara ante la Administración de Aduana la información necesaria sobre la introducción del equipaje.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍA PARA EL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE O DECLARACIÓN: Documento aduanero único de los países signatarios en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones requeridos por este Reglamento para la operación de tránsito aduanero internacional.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍA SIN LIQUIDAR: Documento elaborado en la forma prescrita por el servicio aduanero, mediante el cual el interesado expresa libre y voluntariamente el régimen al cual somete las mercancías y acepta las obligaciones que esté impone, la cual por diversas razones se queda sin liquidar en el sistema informático de la DGA.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS (DM): Documento elaborado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PARA VEHÍCULOS USADOS (DM): Documento elaborado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten los vehículos usados y se aceptan las obligaciones que esté impone.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Manifestación en la forma prescrita por la aduana. por la que los interesados indican el régimen aduanero que se ha de aplicar a las mercancías y proporcionan los datos que la aduana exige para la aplicación de este régimen.
DECLARACIÓN DE TRÁNSITO: Documento aduanero en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones legamente requeridos para la operación de Tránsito Aduanero. Puede ser una declaración para el tránsito internacional o puede ser la destinada para el transito interno, parte de su finalidad. Comprende DTI, DMTI, DUT y DTVU.
DECLARACIÓN JURADA: Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales.
DECLARACIÓN ORDINARIA: Documento mediante el cual se determina la obligación tributaria aduanera sobre la base de la información entregada por el declarante y el reconocimiento de las mercancías.
DECLARANTE: Es la persona quien efectúa o en nombre de la cual se efectúa una Declaración de Mercancías, de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.
DECOMISO: Es el acto de transferir la tenencia de la mercancía del dueño, consignatario o tenedor legal a la aduana por violaciones a la Ley o por tratarse de artículos cuya importación o exportación está prohibida.
DÉFICIT FINANCIERO (DÉFICIT DEL SECTOR PÚBLICO): Es la diferencia negativa que resulta de la comparación entre el ahorro o desahorro en cuenta corriente, y el déficit o superávit en cuenta de capital; expresa los requerimientos crediticios netos de las entidades involucradas. / Muestra el faltante total en que incurre el Estado al intervenir en la actividad económica nacional. Resulta de sumar el déficit económico con la cifra neta de la intermediación financiera.
DÉFICIT o SUPERÁVIT: Se define como el ingreso más las donaciones recibidas menos el gasto menos la diferencia entre los préstamos concedidos y las recuperaciones (Concesión neta de préstamos). El déficit o superávit también es igual, con signo contrario, a la suma de los préstamos netos obtenidos por el gobierno, más la variación de efectivo, los depósitos y los valores del gobierno mantenidos con fines de liquidez.
DÉFICIT: Resultado negativo que se produce cuando los gastos son mayores que los ingresos de un ente económico.
DEFRAUDACIÓN Tributarla: Infracción que se constituye como toda simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de fraude que induce en error al Fisco, del que resulta un provecho indebido para el contribuyente o un tercero y un perjuicio para el Fisco en su derecho a la percepción íntegra del Impuesto establecido en este Código. (Art. 260 C.T.) Para configurarse esta infracción el legislador prevé presunciones legales que son aquellas que admiten prueba en contrario (Art. 261 C.T.).
DEFRAUDACIÓN: Delito comprendido en el concepto genérico de estafa. Se configura por defraudar a otro en la sustancia, calidad o cantidad de cosas que se le entregan en virtud del contrato o de un título obligatorio. Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los impuestos públicos.
DELEGACIONES DE ADUANAS: Dependencias administrativas y operativas de la Dirección General de Aduanas.
DELITO FISCAL: Infracción de las leyes impositivas, en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, cuando se está reprimida con multas o penas privativas de la libertad (Código Penal).
DENUNCIA: Acto por medio del cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, con el objeto de que ésta proceda a su averiguación y corrección.
DEPENDIENTE: Persona que depende o está subordinada a otra.
DEPOSITARIO: Es el Concesionario del Depósito privado o público.
DEPÓSITO ADUANERO: Es el almacenamiento temporal de mercancías bajo control del servicio aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.
DEPÓSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Conocido anteriormente como Recinto Fiscal, área del territorio nacional, sujeta a un tratamiento aduanero especial, donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a proceso de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado. (Art. 2 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
DEPÓSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Área del territorio nacional, sujeta a un tratamiento aduanero especial, en donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado.
DEPÓSITO TEMPORAL DE MERCANCÍAS: Lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancías por el plazo de 20 días, en espera que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera.
DEPÓSITO TEMPORAL: Es el almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero, efectuado en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la Declaración de Mercancías correspondiente, en un plazo máximo de 20 días hábiles.
DEPÓSITOS: Son los fondos que deben remesar los colectores, a los depositarios legalmente contratados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de tesorería (pág. 64 R. Ley AFI).
DEPRECIACIÓN: Perdida por uso; utilidad de servicio expirada; la disminución del rendimiento o servicio de un activo fijo. / Corresponde al monto fraccionario expresado en términos monetarios que se registra como gasto en forma periódica, a fin de reponer los activos fijos una vez que ha finalizado su vida útil, de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del ente público. Se excluyen del cálculo de la depreciación los recursos naturales y terrenos.
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: Conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad administrativa instrumental, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen entre la Administración Pública y los particulares, como consecuencia del desenvolvimiento de esta actividad. / Es aquel que suministra las reglas de cómo debe procederse para que el tributo legislativamente creado se transforme en tributo fiscalmente percibido.
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO: Conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación jurídico tributaria y su nacimiento, los elementos que configuran el hecho generador del tributo, etc.
DERECHO TRIBUTARIO PENAL: Derecho Tributario Sancionatorio, rama del Derecho Tributario que estudia la infracción y sanción tributaria.
DERECHO TRIBUTARIO: Es aquella disciplina del Derecho Financiero Público Interno que tiene por objeto el estudio del ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos, entre el erario público (o fisco, o administración pública) y los contribuyentes (ciudadanos, gobernados o administrados), / Conjunto de normas que regulan los tributos.
DERECHOS ARANCELARIOS: Captar parte del ingreso generado por el sistema económico, por la importación de mercancías y transferirlo al sector público. Los aranceles de importación son impuestos gravados sobre mercancías importadas. Pueden ser gravados Ad Valorem es decir, a cierto porcentaje del valor o sobre una base específica, por ejemplo: una cantidad por unidad. / Los derechos de importación se aplican generalmente con el propósito de llevar a cabo una determinada política económica y en este sentido pueden ser usados en las siguientes funciones: a) para reducir el nivel total de las importaciones haciéndolas más caras en relación con sus substitutos producidos en el país, con el fin de bajar el déficit en balanza de pagos. b) contrarrestar el «Dumping» o sea la inundación del mercado con artículos de precios rebajados con el objeto de suprimir la competencia, elevando el precio de los artículos rebajados hasta que alcancen su nivel económico.
DERECHOS E IMPUESTOS: Los derechos arancelarios a la importación (DAI) establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y todos los demás tributos que afectan a la importación de mercancías, salvo las tasas que se cobran por los servicios prestados por la Aduana, la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y demás instituciones públicas.
DERECHOS ESPECIALES DE GIRO: Es un medio de pago creado por el Fondo Monetario Internacional que puede ser usado para facilitar las transacciones internacionales entre gobiernos de los países miembros.
DERECHOS O TASAS: Son las contraprestaciones en dinero que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de las personas naturales y/o jurídicas que de manera directa e individual reciben la prestación de servicios jurídicos administrativos inherentes al propio Estado en sus funciones de Derecho Público y que están destinadas al sostenimiento de esos servicios. Similar a contribuciones.
DEROGACIÓN EXPRESA: Es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico procedente. Se produce cuando una nueva ley dice expresamente que deroga la antigua, en relación a un mismo objeto.
DEROGACIÓN TÁCITA O IMPLÍCITA: Se produce cuando el contenido de una norma resulta incompatible o no es aplicable con los preceptos contenidos en otra posterior.
DESADUANAMIENTO DE MERCANCÍAS: Cumplimiento de los actos y las formalidades aduaneras necesarias para nacionalizar las mercancías importadas, mediante el empleo de un régimen aduanero.
DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA: En el ámbito del SAFI las instituciones definidas en el Art. 2 de la Ley, tomarán sus propias decisiones administrativas y operativas en el marco del Sistema, para cumplir con los objetivos y propósitos de las mismas; las responsables de ello, son las Unidades Financieras Institucionales (UFIs). (Pág. 3 del R. de la Ley AFI).
DESCONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Es la separación y distribución de la carga transportada en una unidad de transporte de diferentes destinatarios, procedentes de un mismo lugar.
DESEMBOLSO: Fase de una transacción financiera que mide los pagos efectuados, representa una salida de fondos.
DESGRAVACIÓN: Reducción de la carga impositiva en actividades seleccionadas de conformidad con los objetivos de política económica aplicados por la autoridad fiscal.
DESISTIMIENTO EXPRESO: Manifestación escrita por parte del solicitante mediante la cual retira la solicitud en cualquier momento antes de que sea emitida la Resolución Anticipada.
DESISTIMIENTO TÁCITO: Se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud tácitamente cuando, habiendo recibido requerimiento de información adicional, no sea proporcionada en el plazo otorgado.
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS: Es la autorización de destrucción de bienes importados bajo los beneficios que concede la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, previo cumplimiento de los requisitos legales.
DESTRUCCIÓN: Es el proceso aplicado a las mercancías que se consideran inutilizables, en mal estado o sin valor comercial.
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARLA: Es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de los hechos imponibles y el alcance cuantitativo de la obligación. De la anterior definición podemos observar que la determinación de la obligación fiscal puede correr a cargo del contribuyente (autoliquidación), fisco (liquidación oficiosa) o de ambos de común acuerdo.
DEUDA CORRIENTE: Son las obligaciones contraídas mediante préstamos provenientes de fuentes nacionales o del exterior, destinados para financiar las inversiones en entidades y organismos del Sector Público.
DEUDA FLOTANTE: Es la que se utiliza para remediar las deficiencias temporales de caja y que no puede exceder de más de un año plazo.
DEUDA PÚBLICA DIRECTA: Se denomina a las obligaciones, ya sean internas o externas, contraídas por el Estado, por medio del Ministerio de Hacienda (Pág. 65 R. Ley AFI).
DEUDA PÚBLICA EXTERNA: Son aquellas obligaciones monetarias representativas de crédito con otro Estado, organismo internacional o con cualquiera persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en la República de El Salvador (Pág. 65 R. Ley AFI).
DEUDA PÚBLICA INDIRECTA: Se denomina a las obligaciones, ya sea internas o externas, contraídas por las empresas públicas no financieras, instituciones autónomas no empresariales y municipalidades. La deuda pública indirecta será garantizada cuando tenga el aval del Estado y no garantizada si carece del mismo (Pág. 65 R. Ley AFI).
DEUDA PÚBLICA INTERNA: Son aquellas obligaciones que surgen por emisiones y colocaciones de títulos y valores del Estado y Entidades Públicas en el territorio de la República de El Salvador y las obligaciones que contrae el Estado u otras entidades públicas no financieras con el BCR, Instituciones Financieras u otras personas naturales o jurídicas (Pág. 65 R. Ley AFI).
DEUDA PÚBLICA: Está constituida por las obligaciones monetarias que involucran toda forma, instrumentos, títulos y documentos que comprometan en una misma operación reembolso de capital, pagos de intereses, comisiones y/u otros cargos específicos relativos a la operación de que se trate, tanto directas como indirectas, contraídas por el Sector Público no Financiero, en moneda nacional y/o extranjera, cuyo vencimiento sea superior a un periodo presupuestario (Pág. 65 R. Ley AFI).
DEUDORES MONETARIOS: Está representado por el derecho monetario a percibir por concepto de venta de bienes y servicios por parte de instituciones que conforman el sector público, ya sea que su realización sea inmediata o futura.
DEVA: Departamento de Experticias a Vehículos Automotores de la Policía Nacional Civil.
DEVENGADO PRESUPUESTARIO: Representará la aplicación concreta de los recursos a los fines establecidos en la Ley de Presupuesto, ya que es la fase en que las Instituciones reconocen el surgimiento de una obligación de pago a los sus ministrantes, por la recepción y aceptación de conformidad de los bienes o servicios previamente contratados. El devengado implica la afectación definitiva de los respectivos compromisos presupuestarios aprobados en su oportunidad (Pág. 18-19 R. Ley AFI) (Art. 57 literal c) Reglamento Ley AFI).
DEVOLUCIÓN O REPETICIÓN DE LOS IMPUESTOS: Procede cuando los contribuyentes liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias o efectúen pagos por impuestos o accesorios, anticipos o retenciones indebidos o en exceso, acción que puede ejercerse dentro de los dos años de presentación de declaración o del pago indebido.
DEVOLUCIÓN: Restitución. Reintegro. Entrega a los contribuyentes de lo pagado en exceso por razón de impuestos.
DGA: Dirección General de Aduanas.
DGII: Dirección General de Impuestos Internos.
DGME: Dirección General de Migración y Extranjería.
DGT: Dirección General de Tesorería.
DICTÁMEN DE AUDITORÍA: Documento que expide el contador público con su firma al terminar una auditoría de balance y que contiene dos secciones: a) una breve explicación del alcance del trabajo realizado; b) su opinión profesional acerca de los estados financieros examinados en cuanto a si presentan de una manera razonable la situación financiera de la empresa, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados uniformemente con relación al año anterior (N/A para FP).
DICTAMEN FISCAL: Documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (Art.129 Código Tributario).
DILIGENCIA: Es el acto por medio del cual se realiza un Trámite Administrativo con eficacia y prontitud, el cual ha sido encomendado mediante una solicitud.
DIRECCIÓN PROCESAL: Es el lugar qué para efectos procesales, se ha señalado para recibir notificaciones, definido por los apoderados designados por escrito por los sujetos pasivos (Reglamento del Código Tributario).
DISCREPANCIA: Es la disconformidad encontrada entre lo consignado en la Declaración de Mercancías, Formulario Aduanero Único Centroamericano, Declaración de Equipaje y lo constatado física y/o documentalmente por el Contador Vista en la verificación inmediata; así mismo en los ARIVU, DMTI o DTI, de lo cual se hubiera derivado una presunta infracción Administrativa o Tributaria.
DlNAFI: Dirección Nacional de Administración Financiera e Innovación (Acuerdo No. 03 del 3 de enero de 2001/modificado por Acuerdo No. 905 del 9 octubre de 2010).
DM: Declaración de Mercancías.
DMTI: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno.
DNM: Dirección Nacional de Medicamentos.
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER EXTERNO: Documentación de carácter informativo relacionada con el que hacer aduanero, proveniente de Organizaciones Internacionales, Instituciones Públicas o Privadas o cualquier otro Ente externo relacionado con las actividades que se desarrollan en la DGA y que no requieran respuesta alguna
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Término Genérico que comprende el conocimiento de embarque, gula aérea o la carta de porte, que da el derecho de propiedad, la existencia del contrato de transporte y las condiciones en que será entregada la mercancía al consignatario
DOCUMENTOS ADJUNTOS: Es toda la documentación agregada a la Declaración de Mercancías que se importan o exporten, según el caso, del medio de transporte, de las condiciones de entrega, entre otras, según el régimen aduanero solicitado.
DOCUMENTOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DOCUMENTOS HIJOS: Son aquellos documentos de transporte que emite un distribuidor internacional u operador logístico debidamente registrado ante la DGA, actuando como operador de transporte multimodal, agente de carga internacional, consolidador de carga, transportista, de manera directa o como representante o agente de otro en un país de origen, a nombre de cada consignatario y con el detalle de las mercancías, según el manifiesto de carga consolidadas, en los embarques en los que participe como consolidador directo o co-consolidador.
DOCUMENTOS EQUIVALENTES: Los que la Administración Tributaria autoriza mediante resolución para que sean emitidos por medio de máquinas registradoras u otros sistemas computarizados en sustitución de facturas, con el propósito de documentar las operaciones realizadas por contribuyentes inscritos para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, con consumidores finales o no contribuyentes de dicho impuesto, cuando por la naturaleza propia del negocio o del sistema particular de ventas o servicios, resultare impráctica o de difícil aplicación la emisión de facturas.(Reglamento del Código Tributario). Para los efectos del Código y leyes tributarias respectivas, cualquier otro documento cuyo uso no se encuentre establecido por el Código y Leyes mencionadas ni autorizado por la Administración Tributaria, no constituirá documento equivalente (Reglamento del Código Tributario).
DOMICILIO FISCAL: El domicilio (real o legal) consignado en las declaraciones juradas y escritas que, a los fines impositivos, presenta el contribuyente ante la autoridad competente.
DOMICILIO: Lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, o donde ha manifestado a la autoridad su ánimo de permanecer.
DONACIÓN DE BIENES: Consiste en la autorización para donar mercancías importadas bajo los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, previa autorización de las entidades respectivas.
DONACIÓN DE MERCANCÍAS: Ceder o dar con exoneración de impuestos una mercancía ingresada a los recintos aduaneros, destinada para la ayuda humanitaria.
DONACIÓN: Acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere gratuitamente a otra, el dominio sobre una cosa, y ésta lo afecta. / Transferencia de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna. / Es el traslado de recursos que se conceden a instituciones sin fines de lucro, organismos descentralizados y fideicomisos que proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y culturales de interés general.
DPA: Destrucción de mercancías bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo.
DR-CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica Estados Unidos y República Dominicana.
DSTT: Departamento de Soporte Tecnológico y Telecomunicaciones compuesto por personal especializado para evacuar consultas y resolver problemas de pago electrónico, relacionado con los sistemas informáticos de la DGA.
DTI: Declaración de Mercancías para el Transito Aduanero Internacional Terrestre.
DTVU: Declaración de Mercancías para el Transito Aduanero Interno de Vehículos Usados.
DUA: Declaración Única Aduanera.
DUDA RAZONABLE: Es el derecho que tiene la Autoridad Aduanera de dudar sobre la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como pruebas del valor declarados, que surge como resultado del análisis comparativo del valor declarado, con la información disponibles de valores de transacción de mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración, y en ausencia de estos, con base a precios de referencia contenidas en fuentes de consulta especializadas como Listas de precios, libros, revistas, catálogos periódicos y otros documentos.
DUT: Documento Único de Transporte (Formato Generado en el Sistema de Tránsito Internacional de Mercancías en Mesoamérica)