LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
EN ES

C

C. I. F. (COST – INSURANCE – FREIGHT). Cláusula que en los contratos de compraventa de mercadería que han de ser transportadas de un lugar a otro, generalmente distante y aplicable de modo especial al transporte marítimo; expresa que en el precio que ha de abonar el comprador se encuentran comprendidos: el costo, el seguro y el flete.

CADENA DE CUSTODIA: Es el aseguramiento de la muestra, mediante un control de seguimiento que garantice su identidad en todas las etapas del procedimiento, desde su extracción hasta su devolución o subasta.

CADUCIDAD: Vencimiento del plazo o término que el Código otorga a la Administración Tributaria para ejercer su facultad fiscalizadora y sancionatoria; así como para el contribuyente a efecto de solicitar la devolución de tributos, accesorios, anticipos o retenciones indebidas o en exceso, la cual requiere para su materialización del simple transcurso del tiempo, no siendo necesaria la alegación ni declaración de la autoridad administrativa. (Art. 2 Reglamento de Aplicación del CT).

CAFTA: Central América Free Trade Agreement (Tratado de Libre Comercio entre Centro América, República Dominicana y los Estados Unidos).

CALIFICACIÓN DE ORIGEN: Es una resolución emitida, a petición del Usuario, para establecer si una mercancía califica como originaria, en relación a un Tratado de Libre Comercio y gozar de trato arancelario preferencial al momento de la importación.

CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Es el límite de compromisos que puede adquirir un país por préstamos y emisiones de títulos por periodos de tiempo, sin comprometer su solvencia y el desarrollo económico sostenible. Esto se determina mediante las relaciones entre diversos parámetros definidos para el país, tales como el PIB, Inversión, exportaciones, monto total y servicio de la deuda. (Pág. 66 R. Ley AFI).

CAPACIDAD DE PAGO DE UN PAÍS: Corresponde a la comparación y evaluación entre los flujos de ingresos y egresos de divisas para un país por períodos de tiempo. Con el fin de determinar el grado de liquidez que presentará para hacer frente a sus obligaciones. (Pág. 66 R. Ley AFI).

CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO: La capacidad de ser contribuyente consiste en la posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles.

CAPACIDAD ECONÓMICA: Serie de índices que revelan de forma parcial la disponibilidad económica del sujeto, su capacidad de contribución y que pueden ser, por tanto, utilizados como objeto de gravamen. Implica fundamento de la tributación, límite al legislador en respeto al principio de igualdad y programa de redistribución de la renta o realización de la igualdad material.

CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS: Son las prestaciones de valores pecuniarios. / La prestación del individuo no es seguida de una contraprestación del Estado. / Constreñimiento jurídico. El impuesto es esencialmente un pago forzado cuyo fundamento es la obligación de contribuir a las cargas públicas. / Se destina a gastos de interés general. / Es debido a que los individuos forman parte de una comunidad política organizada.

CARGA TRIBUTARIA: Relación porcentual entre el monto de los impuestos recaudados y el Producto Interno Bruto (PIB) de un año determinado. Este indicador proporciona una idea cuantitativa de lo que el Estado recauda mediante impuestos sobre lo que se produce internamente.

CARTA DE PORTE: Documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas.

CARTA DE PORTE: Documento emitido por el transportista que ampara las mercancías que se trasladan por la vía terrestre.

CASO FORTUITO (DE UN TRÁNSITO): Situación que imposibilita a un medio de transporte llegar a su lugar de destino estipulado. Ejemplo: Incendio, fallas mecánicas, robo, cambio de ruta, entre otros, en este caso será el transportista quien deberá de presentar la documentación correspondiente para la justificación del caso.

CASOS VARIOS: Son las peticiones internas o externas a través de las cuales se requiera información, documentación, o deba resolverse sobre situaciones que no están contempladas dentro de un procedimiento administrativo, Recurso o casos del TAIIA.

CATÁLOGO DE CUENTAS: Relación detallada y ordenada de códigos numéricos o alfanuméricos, así como los nombres correspondientes, que permiten el registro de las transacciones económicas, financieras y presupuestarias de los entes del sector público.

CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Documento a nivel de Tratado Centroamericano que establece los lineamientos para las Operaciones Aduaneras realizadas en la región centroamericana.

CENTREX: Centro de Trámites y Exportación del Banco Central de Reserva, actualmente conocido como CIEX.

CENTRO DE SERVICIOS: Área delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional, en virtud de considerarse como una zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se prestan, se consideran como si no tuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual se autoriza el establecimiento de una empresa dedicada a la prestación de servicios, bajo los términos de la Ley de Servicios Internacionales.

CEPA: Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.

CERTIFICACIÓN: Es el acto mediante el cual el Servicio Aduanero, por medio del Administrador de Aduanas o Funcionario Autorizado, da fe, garantizando la certeza o la autenticidad de que una copia o fotocopia de un documento oficial, ya que ha sido confrontado con su original en los archivos físicos o magnéticos de la aduana.

CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN REGIONAL: Certificado establecido según normas prescritas por una autoridad o por un organismo autorizado y que atestigua que las mercancías en él recogidas poseen las condiciones exigidas para beneficiarse de una denominación propia de una región concreta (vinos de champagne, de Oporto, queso parmigianom, etc.).

CERTIFICADO DE ORIGEN: Documento particular que identifica las mercancías y en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo, certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refiere son originarias de un país determinado. Este certificado puede igualmente incluir una declaración del fabricante, productor, abastecedor o exportador o cualquier otra persona competente.

CERTIFICADO DE ORIGEN: Es el documento que ampara las mercancías que son enviadas desde un país parte a otro país parte miembros de un tratado, declarándolas como originarias para que solicite trato arancelario preferencial en el país de destino.

CERTIFICADO DIGITAL: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales, así cómo, la identificación personal en transacciones electrónicas.

CERTIFICADO DIGITAL: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones electrónicas.

CERTIFICADO FITOSANITARIO: El certificado fitosanitario es un instrumento de control contra las plagas. Determinados vegetales, deben ir acompañados de su correspondiente certificado fitosanitario en el momento de la importación. Es extendido por la entidad competente en El Salvador (Ministerio de Agricultura y Ganadería), en el que se hace constar el buen estado sanitario de las mercancías de origen vegetal en él consignadas.

CERTIFICADO ZOOSANITARIO: Es el Certificado extendido por la entidad competente en El Salvador (Ministerio de Agricultura y Ganadería), en el que se hace constar el buen estado sanitario de las mercancías de origen animal en el consignadas.

CERTIFICADOR: La persona jurídica pública o privada, nacional o extrajera, prestadora del servicio de creación emisión y operación de certificados digitales.

CICLO CONTABLE: Es la secuencia de los procesos contables que se siguen para registrar los hechos económicos y que se repiten en cada ejercicio financiero fiscal. A diferencia del ciclo presupuestario que se inicia y termina en cada ejercicio financiero fiscal, el ciclo contable muestra el comportamiento y evolución del patrimonio público en forma progresiva y acumulativa.

CICLO ECONÓMICO: Oscilaciones en el nivel de la actividad económica que se observan regularmente cada cierto periodo en las economías del sistema capitalista. El ciclo proviene a causa de la deficiente distribución de los recursos, por lo que ocurre sobreproducción de algunos bienes y escasez casi absoluta de otros, de donde resultan las fluctuaciones excesivas de precios y los procesos inflacionarios.

CICLO PRESUPUESTARIO: Conjunto de fases o etapas (elaboración, discusión y aprobación, ejecución, control y evaluación) por las que discurre el presupuesto.

CICLOS EMPRESARIALES: Son los procesos de gestión de las empresas públicas no financieras, que deberán ser interrelacionados e integrados para expresar los objetivos, políticas y metas, que la empresa defina para formular su presupuesto. Dichos ciclos son: económico, operativo y financiero. (pág. 62 R. Ley AFI).

CIEX: Centro de trámites de Importaciones y Exportaciones. Oficina del Banco Central de Reserva de El Salvador en la cual se tramitan las autorizaciones previas a la importación o exportación. (antes CENTREX).

CLASES DE TRIBUTOS: Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales. (Ver Arts. 12 al 15 inclusive del Código Tributario).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: De acuerdo con la regla general No. 1, la que está determinada legalmente por los textos de las partidas y de la nota de secciones o capítulos, y cuando no sean contrarias a los textos de dichas partidas y notas, por las demás reglas generales y complementarias para la aplicación e interpretación del arancel.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS: Directos / Indirectos / Reales / Personales / Ordinarios / Extraordinarios / Internos / Al Comercio exterior.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO: Elemento de programación presupuestaria que permite identificar cada renglón del gasto público según su naturaleza económica, en corriente o de capital; los gastos corrientes no aumentan los activos del Estado, se destinan para el funcionamiento administrativo y técnico de las instituciones públicas, mientras que los de Capital son aquellos que incrementan la capacidad de producción, como la inversión física directa y las inversiones financieras propiamente dichas. Esta distribución permite medir la influencia que ejerce el gasto público en la economía.

CMT: Controlador de Medios de Transporte.

CO-CONSOLIDACIÓN DE CARGA: Persona natural o jurídica calificada como consolidad ora que utiliza los servicios de otro consolidado, para el transporte de las mercancías por las que ella ha contratado, en virtud de lo cual emite documento de desconsolidación derivados del documento que le emite el desconsolidador y que transporto las mercancías.

CÓDIGO ARANCELARIO: Conjunto de dígitos que identifican la mercadería dentro de la nomenclatura arancelaria.

CÓDIGO TRIBUTARIO: Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. Regulación unitaria en un sólo texto del conjunto de cuestiones relativas a materia tributaria, debe obedecer a principios racionales y que sirve a la seguridad jurídica o certeza del Derecho. En este caso compilación de normas relativas a la tributación salvadoreña.

COLECTURÍAS: Son las oficinas legalmente constituidas por el Ministerio de Hacienda, para percibir fondos del Estado y de terceros. (pág. 63 R. Ley AFI).

COMITÉ ADUANERO: El establecido de conformidad con el Artículo 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

COMITÉ DE SUBASTA: Funcionarios encargados de la verificación del proceso de la subasta, el cual estará integrado por el Jefe del Departamento de Subastas y un representante de las Unidades siguientes: Unidad de Planificación y Gestión de la Calidad, Unidad de Atención al Usuario y Seguimiento de Reclamaciones y División de Operaciones.

COMPAÑÍA NAVIERA O AGENTE NAVIERO: Es la persona natural o jurídica, que actúa en nombre del Transportista Principal o Carrier, como mandatario o comisionista mercante, estando facultado para representarle frente a terceros y ante las autoridades portuarias y aduaneras

COMPENSACIÓN: Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida que el importe de una de las obligaciones se encuentra comprendido en el de la otra, quedando la obligación pendiente sólo en la diferencia. De acuerdo con la anterior definición, podemos decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el Fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley tributaria o, de dos diferentes. (Véase Art. 77 del Código Tributario).

COMPROBACIÓN: Operación realizada para el despacho de una mercadería, con el objetivo de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la declaración de aduana respectiva, con los demás documentos que sean necesarios.

COMPROMISO PRESUPUESTARIO: Comprendería toda afectación preventiva del crédito presupuestario originada por un acto administrativo debidamente documentado, mediante el cual la autoridad competente decide la realización de un gasto presupuestario y se identifica la persona natural o jurídica con quien se establece la relación que da origen al compromiso, así como los bienes o servicios a recibir o, en su caso, los gastos sin contraprestación. (Pág. 18 Ley AFI).

COMPROMISOS DE LA DEUDA: Representa la suma total de los préstamos ejercidos por el deudor, al amparo de los convenios firmados en el año.

CONCENTRACIÓN: Son los recursos que se depositan en la Cuenta Corriente única del Tesoro Público, disponibles para su ejecución. (Pág. 64 R. Ley AFI).

CONCESIÓN: Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa. Acto de Derecho Público en el que el Estado (central, autónomo, gobernación y/o municipio), delega en una persona (natural o jurídica), parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestación de servicio de utilidad general.

CONCESIONARIO: Persona natural o jurídica habilitada por la ley o por el servicio para operar recintos de depósito.

CONCILIACIÓN BANCARIA: Es parte fundamental del control interno, su propósito es comparar los movimientos registrados por el banco y los registros contables efectuados en la Institución, con el fin de conciliar los saldos y revelar cualquier error o transacción no registrada por el banco o la institución. (Pág. 26 del Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria).

CONCURSO PÚBLICO: Es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando públicamente, a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la prestación de servicios de consultora. (Art. 60. Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, LACAP).

CONDONACIÓN (REMISIÓN DE LA DEUDA): Acción o efecto de condonar, de perdonar o de remitir una pena, multa u obligación, es decir a la renuncia voluntaria y por lo general gratuita, que el acreedor hace de todo o en parte en su derecho contra el deudor. Puede hacerse tanto en forma general como en forma individual; esto último en virtud de que, la condonación de multas tiene como finalidad atemperar en lo posible el rigor de la ley para adecuar la sanción a la situación concreta del infractor.

CONDONACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN: Dispensa del pago, total o parcial, de los derechos e impuestos de importación en el caso en que no hubieran sido satisfechos.

CONDONACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES: Solo debe hacerse a título general y nunca particular, ya que esto implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes, con violación del Principio de Justicia Tributaria, y podría considerarse como un ejercicio caprichoso de poder por parte de la Autoridad Hacendaria.

CONDUCTOR: Persona a cargo de un vehículo y pro ficción, los agentes o representantes legales de la empresa de transporte.

CONFISCACIÓN: Acción y efecto de confiscar, de privar a alguien de sus bienes y aplicarlos al Fisco, previa tasación e indemnización del valor de lo expropiado.

CONFUSIÓN: La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo acreedor de la obligación tributaria quedare colocado en la situación de deudor, produciéndose iguales efectos que el pago. Si la recurrencia de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la obligación o con respecto a alguno de los obligados solidarios, hay lugar a confusión y se extingue la obligación con sólo en esa parte o con respecto a ese obligado, respectivamente. (Art. 81. Código Tributario).

CONIP: Comisión Nacional de Inversión Pública.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MÁSTER: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. (Art. 3 RECAUCA). Es el documento emitido para un embarque consolidado de carga para diferentes clientes.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O B/L: Documento de embarque marítimo que acredita la posición y/o propiedad de la carga. Recibo de las mercancías puestas a bordo de un barco, firmado por la persona o agente que se compromete por contrato, a transportarlas.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas.

CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS: Acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, confía la custodia, manejo y distribución de sus mercancías a un usuario directo de un parque de servicios.

CONSIGNACIÓN: Acción y efecto de consignar. De señalar y destinar el rédito de una finca o efecto para el pago de una cantidad o renta que se debe o se constituye. Entrega de una cosa en depósito.

CONSIGNANTE O CONSIGNATARIO CON LICENCIA PARA DESPACHAR: Personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia y habitualmente, remiten mercancías o las reciben a su nombre o a su orden como sus destinatarios finales en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas y en los manifiestos. Su nombramiento es atribución privativa del director para ante una o varias aduanas.

CONSOLIDACIÓN CONTABLE: Comprende el proceso de clasificación, agregación, eliminación de movimientos inter e interinstitucionales (para depurar la información y evitar duplicaciones) y procesamiento de los datos contenidos en los estados contables elaborado por las instituciones del Estado (gobierno central, instituciones descentralizadas no empresariales, empresas públicas y municipalidades), con el fin de obtener los estados de situación contable agregados que permitan determinar la composición real de los recursos, gastos, obligaciones y patrimonio del sector público.

CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Actividad que permite agrupar diferentes embarques (cargas) de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo un sólo documento de transporte madre.

CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Es la reunión de mercancías pertenecientes a diferentes destinatarios en una unidad de transporte de carga, que va hacia un destino común.

CONSOLIDACIÓN: Es la acción de combinar varias cargas de peso o volumen pequeño en un embarque unitario, con el objeto de beneficiarse de las tasas aplicables a los contenedores o a los medios de transporte completos de carga.

CONSULTA JURÍDICA: Solicitar opinión cuando se tenga duda o se quiera unificar criterios sobre un asunto o un caso en relación con la aplicación de una disposición legal, poniéndolo a la consideración de la División Jurídica; puede ser efectuada por medio escrito, por correo electrónico o personalmente.

CONSULTA TÉCNICA: La consulta técnica es un documento resultante de un proceso de evaluación motivado por la necesidad del peticionario de obtener una respuesta para la realización compleja, exhaustiva y extensa de un informe de evaluación

CONTABILIDAD FORMAL: Para efectos de este Código se entiende por contabilidad formal la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiada para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma. (Art. 139 Código Tributario).

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública.

CONTABILIDAD: Conjunto de normas empleadas para llevar las cuentas y registros de los ingresos y gastos. Es privada de los particulares y la de las empresas bancarias. Mercantiles, industriales, agrarias, de servicios, altruistas y financieras en general. Es pública la referente al Estado, gobernaciones y municipios.

CONTADOR VISTA (AFORADOR): Empleado aduanero responsable de efectuar el aforo de las mercancías.

CONTENEDOR: Artefacto de transporte (caja de embalaje, cisterna movible u otro artefacto análogo):

  1. De un volumen interior de, por lo menos 1 metro cúbico.
  2. Especialmente concedido para facilitar el transporte de mercancías, sin rotura de carga, por uno o varios modos de transporte;
  3. Que constituye un compartimiento total o parcial cerrado, destinado a contener mercancías;
  4. Que tiene carácter permanente y que es suficientemente resistente para permitir su uso repetido;
  5. Recoger información de la persona responsable del medio de transporte, controlar los documentos comerciales, los documentos de transporte o cualquier otro relativo al medio de transporte y a su carga, a los productos de aprovisionamiento, a la tripulación y a los pasajeros; y
  6. Visitar, inspeccionar y registrar el medio de transporte.

CONTINGENCIA: Es el procedimiento utilizado por las Aduanas o Delegación de Aduana del país cuando fallan los sistemas informáticos y/o falta la energía eléctrica.

CONTRABANDO: Delito aduanero que consiste en pasar clandestinamente, por cualquier medio, mercancías por la frontera aduanera sustrayéndolas así al control de la aduana.

CONTRAPARTIDA: Es el complemento que proporciona el Estado o parte que le corresponde de los proyectos con financiamiento externo o donaciones, de acuerdo a lo estipulado en los respectivos convenios o contratos.

CONTRATO DE SEGURO: Aquel contrato en virtud del cual una persona, generalmente jurídica, se obliga, mediante la percepción de una cantidad de dinero que se denomina PRIMA, a indemnizar a otra, por las pérdidas o daños que éste pudiera sufrir como resultado de la producción de ciertos riesgos (personales o económicos), que son objeto del Seguro.

CONTRATO DE TRANSPORTE: Se denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por medio del cual una empresa de transporte terrestre, marítimo o aéreo, se compromete a transportar las mercancías, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el cargador. El objeto es el traslado de las mercancías. Configura una obligación de hacer.

CONTRATO: Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación. La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado. La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión. (Art. 15 del Código Tributario).

CONTRIBUYENTES: Quienes realizan o respecto de los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. (Art. 38 Código Tributario).

CONTROL A BORDO Y VISITA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE: Operaciones por las que la aduana sube a bordo de un medio de transporte para:

  1. Recoger información de la persona responsable del medio de transporte, controlar los documentos comerciales, los documentos de transporte o cualquier otro relativo al medio de transporte y a su carga, a los productos de aprovisionamiento, a la tripulación y a los pasajeros; y

2.Visitar, inspeccionar y registrar el medio de transporte.

CONTROL DE ADUANA: Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.

CONTROL DE CARGA: Documento emitido en las bodegas o almacenes de las Aduanas, como constancia de la recepción de las mercancías, cuando dichas mercancías han arribado por la vía aérea. En el caso terrestre le entregan un Informe de recepción y en el caso marítimo una Nota de Tarja.

CONVENIO ACUERDO INTERNACIONAL: Pacto celebrado por los Gobiernos a manera de proteger los diferentes fenómenos en la vida operativa y desarrollo de los mismos.

CONVENIO ATA: Expresión corrientemente utilizada para designar el Convenio aduanero sobre el cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías (Convenio ATA), aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, en 1961.

CONVENIO DE ESTAMBUL: Expresión corrientemente utilizada para designar el Convenio Aduanero sobre Admisión Temporal de Mercancías, aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera, en Estambul, Turquía en 1990.

CONVENIO KIOTO: Expresión corrientemente utilizada para designar el Convenio Internacional para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros, aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera, en Kioto, en 1973.

CONVENIO NAIROBI: Expresión corrientemente utilizada para designar el Convenio Internacional de Asistencia Mutua Administrativa para Prevenir, Investigar y Reprimir las Infracciones Aduaneras, aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera en Nairobi, en 1977.

CONVENIO: Acuerdo suscrito entre el Operador Courier y la Dirección General de Aduanas, para el uso del Procedimiento Simplificado, el cual surtirá sus efectos una vez habilitado para el inicio de operaciones mediante la resolución correspondiente.

CONVERSIÓN: El cambio de una clase de deuda por otra. O la simple modificación de alguno de sus elementos.

CORREO ELECTRÓNICO: Medio de comunicación electrónica, a través del cual se plantea una petición o una situación objeto de consulta jurídica o por medio del cual se emite respuesta a la misma.

COSTO: Erogación o desembolso de efectivo, en otro bien, en acciones de capital o en servicios, o la obligación de incurrir en ella, identificador con mercancía o servicio adquirido o con cualquier pérdida incurrida, y medidor en función de dinero en efectivo pagado o por pagar, o del valor de marcado de otro bien. Acciones de capital o servicio proporcionado en cambio.

COTEJO ADUANAL: Confrontación física de los datos del documento de transporte

COTRANS: Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo

COURIER: Es la modalidad de transporte de rápido despacho, expreso internacional o similares, de documentos y mercancías que son enviadas en forma urgente.

COYUNTURA Económica: Conjunto de elementos económicos que configuran la situación presente de un país. Es aquella situación en que convergen o se acumulan factores que propician la expansión, continuación o estancamiento de la actividad económica. (Glosario de términos ms usuales de finanzas públicas- Centro de Estudios de las Finanzas Públicas- México).

CRECIMIENTO ECONÓMICO: Incremento del producto nacional sin que implique necesariamente mejoría en el nivel de vida de la población, se expresa en la expansión del empleo, capital, volumen comercial y consumo en la economía nacional.

CREDENCIAL: Documento a través del cual, permite la actuación de obtener información, con el objeto de conocer datos o antecedentes de una persona natural o jurídica que tengan trascendencia tributaria aduanera.

CRÉDITO FISCAL: Cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada que es trasladada por el contribuyente a los adquirentes de bienes y prestatarios de los servicios. Debe constar en el comprobante de crédito fiscal, separado del precio o remuneración, corresponder a un gasto tal o necesario para el giro o actividad del contribuyente, debe estar documentado y registrado contablemente, (Véase Art. 65 IVA). / Constituye un elemento de la estructura del sistema IVA, que se detrae del débito fiscal para establecer el Impuesto a pagar del periodo. Respecto del importador tiene derecho al crédito fiscal pagado por la importación o internación.

CRÉDITO FISCAL: Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamiento o de accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir. Por disposición legal puede otorgarse a favor de contribuyentes como en el caso IVA.

CRÉDITO PRESUPUESTARIO: Comprenderá la autorización total de recursos financieros de que dispone la institución para el ejercicio financiero fiscal en vigencia. Esta autorización comprenderá las asignaciones aprobadas en la Ley de Presupuesto ms las modificaciones que se generan durante la ejecución presupuestaria; su monto debe ser compatible con los propósitos establecidos en términos de resultados físicos. (Pág. (18 R. Ley AFI) (Art. 57 Literal a) Reglamento de la Ley AFI).

CRÉDITO PÚBLICO: La capacidad, que por su credibilidad, tiene el Estado de endeudarse mediante operaciones específicas en la materia.

CRITERIO DE TRANSFORMACIÓN SUBSTANCIAL: Criterio según el cual el origen de las mercancías se determina considerando como país de origen, aquel donde se ha efectuado la última transformación o elaboración substancial considerada suficiente para conferir a la mercancía su carácter esencial.

CUADERNO ATA: Documento aduanero internacional que, emitido en el marco del Convenio ATA, comporta una garanta válida a nivel internacional y puede utilizarse en lugar de los documentos aduaneros nacionales y como garanta de los derechos e impuesto a la importación, en los casos de importación temporal de mercancías, así como para el tránsito de estas mercancías. Puede aceptarse para el control de la exportación temporal y en la reimportación de mercancías, pero en este caso no es válida la garantía internacional.

CUENTA DE FONDOS AJENOS EN CUSTODIA: Son los depósitos a favor de terceros, cuyo manejo corresponde a la Dirección General de Tesorería, mientras las disposiciones legales que originaron su recaudación no determinen su pago, devolución o transferencia a la Cuenta Corriente única del Tesoro Público (Pág. 63 Reglamento de la Ley AFI).

CUENTA PRINCIPAL DEL TESORO: Cuenta Corriente que forma parte de la Cuenta Corriente única del Tesoro Público (CUTP), a cargo del Director General de tesorería y que opera en el Banco Central de Reserva. (Pág. 62 Reglamento de la Ley AFI).

CUENTA SUBSIDIARIA DEL TESORO: Es la cuenta corriente del Tesoro que funciona en los bancos comerciales conforme al convenio establecido, autorizada para que las Instituciones y entidades la operen bajo responsabilidad de la UFI, en la que el Tesoro Público efectuará las transferencias de fondos del Presupuesto Público con cargo a la Cuenta Principal (Pág. 62 Reglamento de la Ley AFI).

CUENTAS POR COBRAR DE AÑOS ANTERIORES: Derechos devengados y no percibidos al término del ejercicio fiscal anterior, cuya recaudación se estima generar en el periodo presupuestario en el cual se proyecta ejecutar (Termino que no aplica en FP).

CURADOR: Persona que representa legalmente a un adulto declarado incapaz.

CUSTODIA ADUANAL: Persona encomendada a la vigilancia tanto de las infraestructuras, así como de las mercaderías que se encuentran depositadas en los recintos aduaneros, o aquellas que son trasladadas de una Aduana a otra.

CHEQUEO: Proceso mediante el cual se revisan las mercancías en cuanto a cantidad, peso, estado del embalaje, etc., contra lo que viene declarado en el manifiesto de carga y las guías aéreas.

««
»»