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ZARPE: Documento marítimo extendido por las autoridades portuarias y autorizado por la Comandancia de la Marina Nacional y Administrador de Aduana (o su delegado), para la continuidad del viaje de los buques mercantes, etc.

ZONA FRANCA: Área del territorio nacional, donde las mercancías que en ella se introduzcan, son consideradas fuera del territorio aduanero nacional, respecto de los derechos de importación y de exportación y por tanto sujetas a un régimen y marco procedimental especial. (Art. 2 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización)

ZONA FRONTERIZA: Franja de terreno adyacente a la frontera terrestre o a las costas, en la que posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana.

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES: Se definen como áreas de terrenos delimitados y cercados sin solución de continuidad, dotados de la infraestructura adecuada a las actividades que desarrollen. Solamente podrán establecerse industrias cuyos programas sean generadores de productos de exportación. Funcionaran sometidas al principio de segregación aduanera y fiscal.