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Importaciones realizadas mediante Declaración de Mercancías Simplificada (IMS4) para el tráfico fronterizo
Fecha de Publicación
24 de noviembre de 2020
Objetivo
Informar al usuario sobre los requisitos y procedimientos, para la importación de mercancías, realizado por personas naturales a través de las Aduanas de Frontera (tráfico fronterizo), cuyo valor FOB en aduana no exceda a mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $1,000.00).
Base Legal
- Artículo 111 y 114 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
- Artículo 87 letra h), 317, 318, 323, 582 y 604 literal b) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
- Art. 48, literal g) de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios
- DACG N° DGA-012-2007 Regulaciones relativas a la aplicación del modelo de la Declaración de Mercancía Simplificada IMS-4
- DACG N° DGA-015-2012 Actualizando disposiciones relativas a la importación definitiva y valoración aduanera para repuestos usados para vehículos automotores y valores de referencia para buses, microbuses, camiones, remolques y cisternas.
- DACG N° DGA-001-2015 Disposiciones Especiales Relativas al Registro de Importadores y Exportadores
- Disposiciones Administrativas vigentes, relativas a la valoración aduanera para mercancías que se importan al país.
Requisitos
El usuario deberá presentar en la aduana donde realizará el trámite correspondiente, los siguientes documentos:
- Original y fotocopia de documento de identidad (DUI, Pasaporte o el documento de identidad de su país).
- Factura comercial, ticket de caja o recibo o comprobante de internet donde se refleje el valor de las mercancías, para las compras en línea que ingresan al país por la vía postal.
- Documentos originales de: Licencias, autorizaciones, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de restricciones o regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías.
- Si se presenta una factura que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 323 del RECAUCA u otro documento que ampare el valor de las mercancías, el funcionario aduanero podrá utilizar valores de referencia, según los listados autorizados y publicados para tal fin, para valorar las mercancías objeto de importación.
- Completar la «Solicitud de registro de importadores y exportadores» (Formato UNAU-GO-018), proporcionado por el funcionario aduanero.
Formulario(s)
- Solicitud de registro de importadores y exportadores (UNAU-GO-018)
- Detalle de bienes comprendidos en la Declaración Simplificada (IMS4) DOP-GO-043.
Procedimiento General
- El funcionario aduanero, realiza la inspección física de las mercancías para determinar el adeudo y verifica los documentos mencionados en el apartado «Requisitos».
- Registra al importador en la base de datos del Sistema Informático de Aduana, mediante Solicitud de registro de importadores y exportadores (Formato UNAU-GO-018).
- Cuando las mercancías a importar sean más de dos tipos de productos de la misma naturaleza y el mismo porcentaje de DAI, se elaborará “Detalle de bienes comprendidos en la Declaración Simplificada (IMS4)” (Formato DOP-GO-043) y se podrá agrupar por medio de partidas genéricas. En caso de ser un solo producto dicho proceso no será necesario.
- Si las mercancías son de origen vegetal o animal que requiera el permiso de Cuarentena, envía al usuario para que le autoricen sellando la Factura, Declaración o el permiso formal; para otro tipo de producto controlado para su importación al país, deberá gestionar con anterioridad su autorización en la institución correspondiente (Dirección Nacional de Medicamentos, Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente o Ministerio de Defensa Nacional) de no presentarlos, no podrá realizarse la importación.
- Funcionario aduanero elabora y registra la Declaración de Mercancía Simplificada (IMS4) en el Sistema Informático de Aduana, imprime tres ejemplares de la misma y se los entrega al importador para su firma y pago respectivo (cuando aplique).
- El importador deberá cancelar los impuestos en Colecturía de la Dirección General de Tesorería o en cualquiera de los bancos autorizados (si aplica).
- Funcionario aduanero recibe 2 ejemplares de la Declaración de Mercancías IMS4, verifica sello de cancelado o franqueo e ingresa al Sistema Informático de Aduana y liquida la Declaración.
- El funcionario de aduana firma y sella la Declaración de Mercancías (IMS4) y entrega una copia al importador para que retire la mercancía.
NOTA
Las mercancías que habiendo transcurrido el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme la obligación tributaría aduanera, debidamente notificada (Declaración de Mercancías registrada), sin que el interesado hubiere realizado el pago del adeudo tributario, caen en abandono conforme al artículo 604 literal b) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Emisor
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa responsable
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable
Lic. Piero Bonilla
Teléfono Directo
2237-5382
Correo Electrónico
piero.bonilla@aduana.gob.sv; usuario@aduana.gob.sv
Fax
2237-5183
Ubicación
Aduanas de la República Ver ubicaciones.
Tiempo de Respuesta
40 minutos, a partir de que el usuario pone la mercancía a disposición del funcionario aduanero para su revisión, hasta la entrega de la DMS4 para pago (cuando aplique) o si está exento, para el retiro de la mercancía.
Horario de Atención
Para ver horarios por tipo de Aduana hacer
Costo por Servicio
Gratuito