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Gestión de devolución de pagos indebidos del ejercicio fiscal corriente con resolución (modalidad semipresencial)
Actualizado al: 29 de julio de 2025
Objetivo
Atender las solicitudes de devoluciones de pagos indebidos efectuados en el ejercicio fiscal corriente ordenados mediante resolución.
Base Legal
Artículos 212 al 216 del Código Tributario.
Requisitos
Para personas naturales.
- Resolución emitida por DGII o DGA.
- DUI del contribuyente.
- Comprobante de cuenta bancaria a nombre del contribuyente.
- Si el trámite es realizado por persona autorizada, además de los requisitos anteriores deberá proporcionar DUI del autorizado y documento legal que compruebe la calidad en la que actúa (autorización autenticada por notario o poder notarial).
Para personas jurídicas.
- Resolución emitida por DGII o DGA.
- DUI del Representante Legal.
- Credencial de Representante Legal.
- Tarjeta NIT de la sociedad.
- Comprobante de cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
- Si el trámite es realizado por persona autorizada, además de los requisitos anteriores deberá proporcionar DUI del autorizado y documento legal que compruebe la calidad en la que actúa (autorización autenticada por notario o poder notarial).
Formulario (s)
- Solicitud para recibir pagos indebidos con resolución haciendo clic aquí.
Para mayor información del servicio, consulte: “Guía de Servicio Semipresencial para la Atención de Solicitudes de Pagos Indebidos con Resolución”
Procedimiento General
- Posterior a la notificación de la resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General de Aduanas, el contribuyente deberá ingresar al enlace que se detalla en el apartado de “Formulario (s)“ para completar la información requerida a fin de generar la solicitud y declaración jurada (Paso 1 del formulario).
- Recibirá un correo de confirmación con la solicitud y declaración jurada en formato PDF.
- Deberá descargar la solicitud y declaración jurada para ser firmada y adjuntada junto con la documentación solicitada según el caso que aplique (Paso 2 del formulario).
- Deberá presentar la solicitud y declaración jurada debidamente firmada en el Departamento de Control de Pagos Directos de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, ubicado en Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 5, Ala “C”.
- En caso la documentación anexa a la solicitud presente inconsistencias se le notificará vía correo electrónico para realizar la subsanación del mismo y poder continuar con el proceso.
- Una vez efectuado el depósito a la cuenta bancaria del contribuyente, recibirá una notificación vía correo electrónico confirmando el depósito con lo cual finalizará el proceso de devolución.
NOTAS:
- Para la presentación de la solicitud y declaración jurada debidamente firmadas dispondrá de máximo 15 días hábiles posterior al envío del formulario, la no presentación de éstas hará que el proceso no continúe.
- En los casos de personas autorizadas deberán presentar junto con la solicitud y declaración jurada debidamente firmadas, autorización autenticada por notario o poder notarial (ambas en original) para confrontar con el escaneo remitido según el paso 3.
- Los bancos autorizados donde se podrá efectuar el depósito son: Banco Agrícola, Banco de América Central, Banco Davivienda, Banco Industrial, Banco Promerica, Banco Cuscatlán, Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario, Banco Atlántida y Banco Azul.
Emisor: División de Administración de Egresos
Unidad organizativa responsable: Departamento de Control de Pagos Directos
Persona responsable: Jefe de Departamento de Control de Pagos Directos
Teléfono directo: 2244-3288 / 2244-3209 / 2244-3290
Fax: N/A
Ubicación: Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica, Condominio Tres Torres, Torre 1 Nivel 5, Ala “C”, San Salvador Centro.
Tiempo de respuesta: Máximo 30 días hábiles siguientes al de su petición una vez cumplidos todos los requisitos
Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por servicio: Gratuito