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Exención del IVA por Importación de Maquinaria
Fecha de modificación
25 de Septiembre 2024
Objetivo
Registrar y autorizar la exención del IVA por importación de maquinaria a los contribuyentes del IVA
Base Legal
Literal h), del artículo 45, de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Requisitos
- Llenar original y tres copias de F-16-22. Instrucciones para llenar el formulario
- Adjuntar escrito dirigido al Director General de Impuestos Internos, debidamente firmado, el cual debe de consignar el nombre y generales del interesado, y en su caso, el nombre y generales de la persona que los represente, el número de registro de contribuyente, y el número de DUI o NIT según corresponda, Número de Teléfono fijo y Celular, Correo Electrónico del contribuyente, o Representante Legal o Apoderado (si el escrito no fuere presentado por el contribuyente, Representante Legal, o Apoderado en el caso de una persona jurídica, el escrito debe venir autenticado por Notario); asimismo, dicho escrito debe contener:
- Descripción del proceso de producción de la maquinaria.
- Indicar que la maquinaria será utilizada directamente en la producción de bienes y servicios gravados.
- Que será destinada a formar parte de su activo fijo.
- Que será maquinaria para incentivar la reconversión industrial.
- Deberá incluir, autorización de la tercera persona para realizar el trámite, en el caso que el firmante no presenta el escrito.
- El Representante Legal o Apoderado deberá acreditar la calidad con la que actúa, en caso de no haber actualizado dicha información.
- Factura Pro-forma de la compra de maquinaria la cual deberá contener:
- El valor de la maquinaria debe reflejarse a Valor FOB; pero en el caso, el proveedor consigne a Valor CIF, deberá de detallarse como está conformado, e indicando el valor FOB de la misma.
- Incluir marca y modelo.
- Si el precio está en moneda diferente al dólar, deberá agregar el tipo de cambio de moneda del día de la entrega formulario F-16-22. El tipo de cambio puede obtenerse de la página del Banco Central de Reserva de El Salvador.
- Lámina ilustrativa de la maquinaria a importar
- En caso que el trámite no fuere presentado por el Contribuyente, Representante Legal o Apoderado, deberá llenar la sección F. del formulario F-16-22, con los datos de la persona autorizada que realizará el trámite.
Original y fotocopia de DUI del Representante Legal y de la persona autorizada.
Formulario (s)
F-16-22
Procedimiento General
- Que al presentar el formulario F-16-22 debe hacerse, por lo menos 30 días antes de efectuar la importación.
- El importador debe tener certeza de la partida arancelaria de la maquinaria que detalla en el formulario F-16-22, para que no tengan inconvenientes al momento de tramitar la salida de la Maquinaria en la Dirección General de Aduanas.
- Durante el proceso de verificación puede ser requerida documentación e información adicional, según el caso.
Emisor
Dirección General de Impuestos Internos
Unidad organizativa responsable
Sección de Verificación Determinativa, Departamento de Gestión Tributaria-Dirección de Fiscalización-DGII
Persona responsable
Lic. Luis Ernesto Mendoza Flores
Teléfono
2244-3617; 2244-3532 y 2244-4134
Correo electrónico
gestiontributaria@mh.gob.sv
Ubicación
Tercera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Contiguo CLÍNICA EMPRESARIAL ISSS, frente al parqueo del Centro de Atención Exprés del Centro de Gobierno, Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador.
Tiempo de respuesta
3 días hábiles después de emitida la Resolución correspondiente; y en el caso que amerite estudio o análisis jurídico, se dará respuesta dentro de 5 días hábiles de emitida la Resolución, en la cual se hayan considerado las valoraciones del análisis jurídico realizado por la División Jurídica de esta Dirección General.
Horario de atención
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin cerrar al mediodía
Costo por servicio
Gratuito.