Fecha de publicación
11 de Octubre de 2023
Objetivo
Atender las peticiones de calificación de exclusión de sujeto pasivo de la obligación de pago del Impuesto sobre la Renta, para aquellas entidades no lucrativas de utilidad pública como Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Iglesias, Asociaciones y Federaciones Deportivas, Asociaciones de Desarrollo Comunal, Partidos Políticos y Sindicatos, entre otros, a que se refiere el art. 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Base Legal
Artículo 6 Ley de Impuesto sobre la Renta y 7 de su Reglamento.
Requisitos
i) Deberán presentar original para ser confrontadas o fotocopias certificadas por Notario de la Escritura Pública de Constitución o Acto Constitutivo y sus reformas en caso de existir.
ii) Estatutos
iii) Acuerdo o Decreto donde se otorga la Personería Jurídica, debidamente inscrito en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
iv) Diario Oficial que contenga el Acto de Constitución, Estatutos y Acuerdo o Decreto que otorga la Personería Jurídica
v) Nómina de miembros que integran la Entidad,
vi) Certificación del punto de Acta de Elección de la Junta Directiva vigente, firmado, sellado vigente a la fecha de presentación, firmada y sellada por el Secretario de Junta Directiva o Representante Legal e inscrito en el Registro correspondiente o en su caso la conformación actual de la misma
i) Deberán presentar original para ser confrontadas o fotocopias certificadas por Notario del Poder Administrativo, Acto de Constitución y sus reformas en caso de existir, Estatutos y documento en donde se le otorga la personería jurídica en su país de origen apostillados, con las diligencias notariales de traducción;
ii) Estatutos
iii) Documento en donde se le otorga la personería jurídica en su país de origen apostillados, con las diligencias notariales de traducción
iv) Acuerdo Ejecutivo emitido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial en donde se autoriza a la Entidad para funcionar legalmente en el país inscrita en el Registro de Personas Jurídicas Extranjeras de dicha entidad;
v) Nómina de miembros que la integran, firmada y sellada por el responsable en el país de la Entidad
vi) Certificación del Punto de Acta de Elección de la Junta Directiva vigente, firmado, sellado e inscrito en el Registro correspondiente; o en caso de ser reciente presentar la conformación de la Junta Directiva o ratificación de la misma.
i) Deberán presentar original para ser confrontadas o fotocopias certificadas por Notario del Acto Constitutivo
ii) Estatutos
iii) Acuerdo del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial donde se otorga la Personería Jurídica
iv) Nómina de miembros activos que integran la Iglesia, debidamente firmada y sellada por el Secretario de Junta Directiva o Representante Legal
v) Certificación del punto de Acta de Elección de la Junta Directiva vigente, en caso de no estar vigente, presentar la conformación de la Junta Directiva o ratificación de la misma.
i) Deberán presentar original para su confrontación o fotocopias certificadas por Notario de la Escritura Pública de Constitución
ii) Estatutos
iii) Resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral por medio de la cual se inscribe el Partido Político y otorga la Personería Jurídica publicado en el Diario Oficial
iv) Nómina de miembros que integran el Partido Político, debidamente firmada y sellada por el Secretario de Junta Directiva y Certificación del punto de Acta de Elección de la Junta Directiva vigente, firmado, sellado e inscrito en el Registro correspondiente
i) Deberán presentar original para su confrontación o fotocopia certificada por Notario de la Escritura Pública de Constitución
ii) Estatutos
iii) Documento que otorga la Personería Jurídica inscrito en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
iv) Certificación del punto de Acta de elección de la Junta Directiva vigente del Sindicato.
i) Deberán presentar original para su confrontación o fotocopia certificada por Notario de la Escritura Pública de Constitución o Acto constitutivo
ii) Acuerdo donde se otorga la Personería Jurídica, debidamente inscrito en el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES);
iii) Nómina de miembros que integran la Entidad actualizada,
iv) Certificación del Punto de Acta de elección de la Junta Directiva o conformación de la Junta Directiva vigente, debidamente firmados y sellados por el Secretario.
i) Deberán presentar original para su confrontación o fotocopia certificada por Notario de la Escritura Pública o Acta de Constitución,
ii) Estatutos
iii) Acuerdo Municipal donde se otorga la Personería Jurídica, debidamente inscritos en el Registro Municipal correspondiente
iv) Nómina de miembros que integran la Asociación actualizada,
v) Certificación del Punto de Acta de elección de la Junta Directiva vigente, firmado, sellado e inscrito en el Registro correspondiente; o la conformación de la Junta Directiva o ratificación de la misma.
i) Deberán presentar Acuerdo donde se otorga la Personería Jurídica de los municipios que la integran, inscrito en la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES)
ii) Adjuntar el original para confrontar o fotocopias certificadas por Notario del Diario Oficial con su respectiva carátula, donde aparecen publicados el Acto constitutivo, los Estatutos y Acuerdo donde se le otorga la Personería Jurídica
iii) Nómina de miembros que integran la Entidad y
iv) Certificación del Punto de Acta de Elección de la Junta Directiva vigente, firmado, sellado e inscrito en el Registro correspondiente; o en caso de no estar vigente, presentar la conformación de la Junta Directiva o ratificación de la misma;
SE ACLARA:
Que en caso de ameritar fiscalización o verificación por parte de esta Oficina se realizará y del resultado dependerá otorgar la calificación o no.
Los peticionantes deben estar constituidos con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación e instrucción, culturales, científicos, literarios, artísticos, políticos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos.
La actividad que realice la entidad debe ser de utilidad pública comprobable.
Los miembros no pueden beneficiarse directa o indirectamente
Que en los Estatutos se establezca de manera expresa el destino de los bienes en caso de Disolución, que en ningún caso podrán distribuirse los bienes sobrantes entre sus miembros, debiendo señalarse que se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural declarada de utilidad pública o identificar expresamente a la Asociación o Fundación beneficiada.
Señalar lugar para recibir notificaciones, correo electrónico, teléfono de contacto y persona comisionada para recibir notificaciones.
Procedimiento General
ATENCIÓN PERSONALIZADA
El Departamento de Resoluciones revisa que la documentación esté completa e indica si hay faltantes según artículo 7 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
ANÁLISIS: El Departamento de Resoluciones analiza en los Estatutos, la finalidad u objetivos de la Entidad para verificar la procedencia de lo solicitado, consulta los registros del Sistema Integrado de Información Tributaria (SIIT) y emite resolución.
Emisor
Dirección General de Impuestos Internos.
Unidad organizativa responsable
Departamento de Resoluciones, División Jurídica.
Persona responsable
Claudia Ivette Alvarado de Huezo
Teléfono directo
2244-3562 y 2244-3563
Ubicación
Tiempo de respuesta
20 días hábiles después de ingresó la petición a la DGII
Horario de atención continua
Lunes a Viernes de 7:30 a. m. a 15:30 p. m. sin cerrar al mediodía.
Costo por servicio
Gratuito.