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EN ES

Emisión de constancia para contribuyentes sin NIT

Fecha de actualización

28 febrero 2024

Objetivo

Extender constancia de No Contribuyente a sujetos que no se encuentren inscritos en los registros que al efecto lleva la Administración Tributaria.

Base Legal

Código Tributario, Titulo IV Procedimientos Tributarios, Capítulo VI Solvencia y Autorización, Artículos 217-219

Requisitos

Personas jurídicas.

El solicitante no debe estar inscrito en ninguno de los registros que lleve la Administración Tributaria. (Sin expedición de NIT).

  1. Escrito en original y copia, firmado por Representante Legal o Apoderado que indique el motivo por el cual requiere la constancia. (No se requiere firma autenticada por Notario).
  2. Original y fotocopia simple de Escritura Pública de Constitución y sus modificaciones, si aplica, traducida al español, si aplica, y autenticada por la autoridad competente (Apostilla).
  3. Original y fotocopia simple del Poder General Administrativo con el que actúa el Representante de la Sociedad Extranjera.
  4. DUI, Pasaporte/Carnet de Residencia (Extranjeros) del Apoderado  (Presentar copia legible del DUI, Pasaporte/Carnet de Residencia (Extranjeros) del Representante Legal).
  5. En caso que no comparezca el Representante Legal o Apoderado, anexar autorización autenticada que indique nombre y número de DUI, Pasaporte/Carnet de Residencia (Extranjeros) de la persona que realizará el trámite y la gestión específica a realizar en el Ministerio de Hacienda, presentando DUI, o Pasaporte/Carnet de Residencia (extranjeros), de la persona autorizada para efectuar el trámite y documentos especificados en los numerales anteriores.

Personas naturales:

El solicitante no debe estar inscrito en ninguno de los registros que lleve la Administración Tributaria.

Sin expedición de NIT:

  1. Escrito en original y copia, firmado por el solicitante de la Constancia o su Apoderado que indique el motivo por el cual requiere la constancia. (No se requiere firma autenticada por Notario).
  2. Original y fotocopia de Pasaporte/Carnet de Residencia (Extranjeros) de solicitante de Constancia.
  3. Original y fotocopia simple de Poder General Administrativo con el que actúa el Apoderado, traducido al español y autenticado por la autoridad competente (Apostilla), si aplica.
  4. DUI, Pasaporte/Carnet de Residencia (Extranjeros) del Apoderado y demás requisitos de numerales anteriores.
  5. En caso que no comparezca el Representante Legal o Apoderado, anexar autorización autenticada que indique nombre y número de DUI, Pasaporte/Carnet de Residencia (Extranjeros) de la persona que realizará el trámite y la gestión específica a realizar en el Ministerio de Hacienda, presentando DUI, o Pasaporte/Carnet de Residencia (extranjeros), de la persona autorizada para efectuar el trámite y documentos especificados en los numerales anteriores.

Notas:

  1. Durante el proceso de verificación puede ser requerida documentación e información adicional según el caso
  2. Todos los documentos solicitados deben estar vigentes y legibles, inclusive las fotocopias.
  3. Si no presenta documentos originales puede presentar en su defecto fotocopias certificadas

Formulario

No Aplica

Procedimiento General

Las personas que necesiten constancia de No Contribuyente deben presentarse con la documentación completa en las áreas de atención respectivas

Emisor

Dirección General de Impuestos Internos

Unidad organizativa responsable

Centro de Atención Express Central y Grandes Contribuyentes.

Persona responsable

Tránsito Alexander Recinos Mejía

Teléfono

2244-3444

Correo electrónico

asistenciadgii@mh.gob.sv

Fax

No Aplica

Ubicación

• Centro de Atención Express Central y Grandes Contribuyentes Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado No. 4, Ex Bolerama Jardín, contiguo a Edificio Tres Torres, San Salvador.
• Centro de Atención Express Santa Ana Kilómetro 67 Carretera a Metapán, Contiguo a Penal de Apanteos, Municipio y Departamento de Santa Ana.
• Centro de Atención Express San Miguel 6a. Av. Norte, entre C. Sirama y 2a. C. Ote., San Miguel.

Tiempo de respuesta

8 horas hábiles

Horario de atención

Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin cerrar al mediodía.

Costo por servicio

Gratuito.