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Devolución de Impuesto sobre la Renta a Beneficiarios de Personas Fallecidas
Actualizado el
31 de octubre 2024
Objetivo:
Diligenciar las diferentes solicitudes, presentadas ante este Ministerio, emitiendo resoluciones por medio de las cuales se autoriza el pago del Impuesto sobre la Renta a beneficiarios de contribuyentes fallecidos pagado en exceso por contribuyentes, asímismo otras deudas a cargo del Estado que correspondan a empleados del Ministerio en sus diferentes dependencias, proveedores, y que por haber fallecido dejaron pendiente de cobro.
Base Legal:
- Ley de Procedimientos Administrativos.
- Artículo 77 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
- Artículo 104 y 106 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
- Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.
- Artículo 988 del Código Civil.
- Código de Ética.
- Ley de Notariado.
- Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
- Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno específicas del Ministerio de Hacienda.
- Norma ISO 3700.
- Manual de Políticas de Control Interno del Ministerio de Hacienda.
- Manual de Seguridad de la Información del Ministerio de Hacienda.
- Manual de Organización de Dirección de Asuntos Jurídicos.
- Lineamientos Especiales para la Atención a Usuarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
- Lineamientos Específicos de Gestión Interna para procesos de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
- PRO 1.2.1.1 Control de Información Documentada del Sistema de Gestión de la Calidad.
Requisitos:
- Solicitud de cobro suscrita por el/los interesados, acompañada de la documentación que acredite la calidad en la que actúa.
- Para comprobar dicha calidad se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificación de Partida de Defunción del contribuyente
- Certificación de Partida de Nacimiento del contribuyente, según el caso.
- Certificación de Partida de Matrimonio o de Unión no Matrimonial, según el caso
- Certificación de Partida de Nacimiento de hijos de contribuyente, según el caso.
- Certificación de Partida de Defunción de padres de contribuyente, según el caso.
- Declaratoria de Herederos, según el caso.
- Testimonio de Poder, según el caso.
- En caso de no comparecer personalmente el/ los interesados para la realización del presente trámite, su presentación puede efectuarse de las siguientes maneras:
- Cuando la presentación de dicha solicitud se realice mediante apoderado, en el Testimonio de Poder, debe constar claramente dichas facultades; aclarando que para el retiro del cheque correspondiente, se encuentra facultado específicamente.
- Si la presentación se efectúa a través de autorizado o por tercera persona, la solicitud deberá contener firma legalizada notarialmente.
Para la presentación de toda solicitud, petición o cualquier escrito dirigido a la Administración, se estará a lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley de Procedimientos Administrativos, pudiendo presentarse el original y fotocopia para su confrontación o fotocopia certificada por notario.
- Para aquellos casos en los que no exista declaratoria de heredero se dará aplicabilidad al artículo 988 del Código Civil, siendo los llamados a la sucesión intestada: los hijos, los padres, el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente declarado judicialmente, quienes preferirán unos a otros por el grado de parentesco de manera que sólo en falta de los llamados en el primer grado, entrarán los designados en el número que sigue (según hoja impresa).
- Si la cantidad solicitada para pago, es entre $200.00 y $1,142.87, será necesario efectuar publicaciones en el Diario Oficial por cuenta del solicitante, y para la continuación del trámite deberá presentar un ejemplar en original del Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del edicto, por medio de escrito sugerido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad al artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.
- Cuando el pago solicitado sea mayor a $1,142.87, deberá presentarse declaratoria de heredero, en original y fotocopia para confrontación o en su defecto certificación realizada por notario.
- Si la devolución es mayor a $5,000.00, según la legislación pertinente, deberá presentar resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
Consultar Guía Informativa aquí.
Formulario (s)
- Solicitud de Pago del Impuesto sobre la Renta para Beneficiarios de Persona Fallecida, hacer clic aquí.
- Requisitos para iniciar el Procedimiento de Pago del Impuesto sobre la Renta a Beneficiarios de Persona Fallecida (Publicado el 25 de octubre), hacer clic aquí.
- Modelo de escrito de Renuncia. aquí
- Modelo del escrito para presentar ejemplar del Diario Oficial aquí.
Procedimiento General
- Presentarse en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado, para recibir asesoria y revisión de la documentación, conforme al marco juridico aplicable, según el caso.
- Presentar documentación debidamente revisada por los tecnicos juridicos en la Unidad de Correspondencia y Control de Documentos a efecto de iniciar el trámite, el cual será gestionado conforme al Procedimiento establecido.
Emisor
Dirección de Asuntos Jurídicos
Persona Responsable
Nora Liseth Pérez Martínez
Teléfonos directos
2244-3027, 2244-3029 ó 2244-3084 y Teléfono Celular 7073-8146
Correo electrónico
asuntos.juridicos@mh.gob.sv
Dirección
Dirección de Asuntos Jurídicos, nivel 2, Edificio Secretaria de Estado, No. 1231, sobre Boulevard de Los Héroes, San Salvador.
Tiempo de respuesta
De conformidad al articulo 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el plazo máximo para resolver el presente proceso es de 9 meses, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, el cual puede reducirse según los siguientes casos:
- Será de 2 meses, cuando el monto solicitado no exceda de $200.00, o cuando se presente Declaratoria de Heredero.
- Será de 4 meses, si es mayor a $200.00. Dicho plazo queda sujeto a la entrega del ejemplar del Diario Oficial, en la que consta la 3ª y última publicación, de conformidad a lo regulado en el Art. 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.
Los tiempos de 2 y 4 meses relacionados, pueden variar según la presentación de la documentación que se encuentra a instancia del interesado, como es el caso de las publicaciones en el Diario Oficial.
Horario de atención
De 7:30 a.m. a 15:30 p.m. en horario continuo
Nuestros servicios son gratuitos y se brindan en cumplimiento a la normativa aplicable; el personal técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se encuentra comprometido con excelencia y ética.