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EN ES

Devolución de Impuesto sobre la Renta a Beneficiarios de Personas Fallecidas

Actualizado el

14 de junio de 2023

Objetivo

Brindar asesoría a los usuarios que soliciten el Pago del Impuesto sobre la Renta, por haber dejado pendiente de cobro por el fallecimiento del contribuyente. A fin de que presenten su solicitud de conformidad a los requisitos legales correspondientes.

Base Legal

Código Tributario (Art. 270)
Disposiciones Generales de Presupuestos (Art. 142)
Código Civil (Art. 988), y
Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Art. 77)
Ley de Procedimientos Administrativos (Art. 89)

Requisitos

Solicitud de autorización de Pago del Impuesto sobre la Renta; Certificación de la Partida de Defunción; Certificación de la Partida de Nacimiento (en caso que el solicitante sea el hijo (a); Certificación de la Partida de Matrimonio o de la Unión no Matrimonial; DUI y NIT del peticionario y el causante; consultar Guía Informativa aquí

Formulario(s)

  1. Solicitud de Pago del Impuesto sobre la Renta para Beneficiarios de Persona Fallecida, hacer clic aquí.
  2. Requisitos para iniciar el Procedimiento de Pago del Impuesto sobre la Renta a Beneficiarios de Persona Fallecida (Publicado el 25 de octubre), hacer clic aquí.
  3. Modelo de escrito de Renuncia. aquí
  4. Modelo del escrito para presentar ejemplar del Diario Oficial aquí.

Procedimiento General

Presentar en la Dirección de Asuntos Jurídicos, para revisión, la solicitud anexando documentos requeridos, y se entregan en la Sección de Correspondencia; si el pago es mayor de $200.00 es necesario la publicación de los edictos en el Diario Oficial, y deberá presentar mediante escrito dirigido al señor Ministro de Hacienda, el Diario, que contenga la tercera y última publicación, transcurrido el procedimiento legal establecido se le notifica para gestionar el pago ante la instancia donde se encuentren los fondos.
En caso que el monto del pago sea de $1.142.86, deberá presentar Declaratoria de Heredero Definitivo.

Emisor

Dirección de Asuntos Jurídicos

Persona Responsable

María Gabriela Guerra Escobar

Teléfonos directos

2244-3027, 2244-3029 ó 2244-3084 y Teléfono Celular 7073-8146

Correo electrónico

asuntos.juridicos@mh.gob.sv

Dirección

Dirección de Asuntos Jurídicos, Nivel 2, Edificio Ministerio de Hacienda, No. 1231, sobre Boulevard de Los Héroes, San Salvador.

Tiempo de respuesta

De conformidad al art. 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos,  el plazo máximo para  resolver el presente  proceso es de  9 meses, contados a partir del día  de la presentación de la solicitud,   el trámite puede  reducirse  en  2 meses en los casos  que el monto de lo solicitado   no exceda de  $200.00 o que  presente Declaratoria de heredero,  de 4 meses  si  es mayor  a  $200.00, ese plazo queda  sujeto  a que entregue en tiempo un ejemplar del Diario Oficial   en el que consta la  3ª y última publicación, de conformidad a lo regulado en el Art. 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.

Horario de atención

De 7:30 a.m. a 15:30 p.m. en horario continuo

NUESTROS SERVICIOS SON TOTALMENTE GRATUITOS