Actualizado el
14 de junio de 2023
Objetivo
Brindar asesoría a los usuarios que soliciten el Pago del Impuesto sobre la Renta, por haber dejado pendiente de cobro por el fallecimiento del contribuyente. A fin de que presenten su solicitud de conformidad a los requisitos legales correspondientes.
Base Legal
Código Tributario (Art. 270)
Disposiciones Generales de Presupuestos (Art. 142)
Código Civil (Art. 988), y
Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Art. 77)
Ley de Procedimientos Administrativos (Art. 89)
Requisitos
Solicitud de autorización de Pago del Impuesto sobre la Renta; Certificación de la Partida de Defunción; Certificación de la Partida de Nacimiento (en caso que el solicitante sea el hijo (a); Certificación de la Partida de Matrimonio o de la Unión no Matrimonial; DUI y NIT del peticionario y el causante; consultar Guía Informativa aquí
Formulario(s)
Procedimiento General
Presentar en la Dirección de Asuntos Jurídicos, para revisión, la solicitud anexando documentos requeridos, y se entregan en la Sección de Correspondencia; si el pago es mayor de $200.00 es necesario la publicación de los edictos en el Diario Oficial, y deberá presentar mediante escrito dirigido al señor Ministro de Hacienda, el Diario, que contenga la tercera y última publicación, transcurrido el procedimiento legal establecido se le notifica para gestionar el pago ante la instancia donde se encuentren los fondos.
En caso que el monto del pago sea de $1.142.86, deberá presentar Declaratoria de Heredero Definitivo.
Emisor
Dirección de Asuntos Jurídicos
Persona Responsable
María Gabriela Guerra Escobar
Teléfonos directos
2244-3027, 2244-3029 ó 2244-3084 y Teléfono Celular 7073-8146
Correo electrónico
Dirección
Dirección de Asuntos Jurídicos, Nivel 2, Edificio Ministerio de Hacienda, No. 1231, sobre Boulevard de Los Héroes, San Salvador.
Tiempo de respuesta
De conformidad al art. 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el plazo máximo para resolver el presente proceso es de 9 meses, contados a partir del día de la presentación de la solicitud, el trámite puede reducirse en 2 meses en los casos que el monto de lo solicitado no exceda de $200.00 o que presente Declaratoria de heredero, de 4 meses si es mayor a $200.00, ese plazo queda sujeto a que entregue en tiempo un ejemplar del Diario Oficial en el que consta la 3ª y última publicación, de conformidad a lo regulado en el Art. 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.
Horario de atención
De 7:30 a.m. a 15:30 p.m. en horario continuo
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