Fecha de actualización
18 de febrero 2026
Objetivo
Atender las solicitudes de devolución de los montos depositados por los contribuyentes en concepto de garantías aduanales amparadas al régimen de importación temporal con re exportación en el mismo estado o importación definitiva.
Base Legal
• Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Art. 54.
• Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Art.104.
• Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Art. 71.
• Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera (SAFI), Numeral 5 de la Norma C.2.7.3.
Requisitos
Si el beneficiario es Persona Natural:
Si el beneficiario es Persona Jurídica:
Si el trámite lo realiza Agente Aduanal, los requisitos son los siguientes:
Para todos los casos, si el interesado no presenta la Resolución o Auto en el que la DGA ordena a la DGT la devolución, deberá presentar:
• Fotocopia certificada por notario de Resolución de Aceptación del Régimen de Importación Temporal con reexportación en el mismo estado.
• Declaraciones de Mercancías en original, las cuales pueden ser por medio de los siguiente formularios conforme aplique:
a) DM-5 (Importación Temporal) con sello de cancelado de la Colecturía donde efectuó el depósito y DM-3 (Re exportación) con sello de certificación original de la DGA y/o DM-4 (Importación definitiva) con sello de cancelado original de la colecturía donde efectuó el pago.
b) DUCA (Declaración Única Centroamericana) certificadas en original, por la autoridad aduanera correspondiente o Notas de Salida/Entrada de las DUCA, selladas y firmadas por la autoridad aduanal competente, en original (para confrontar) adjuntando las fotocopias de los formularios de DUCA correspondientes y fotocopia de los mandamientos de Ingreso por el pago de Garantía de DUCA y Pago de Declaración de Mercancía, con sello de cancelado de la Colecturía o Banco.
Notas:
• Para todos los trámites de Devolución de Fondos Ajenos, debe considerarse lo establecido en el Art.104 literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
• El documento de identificación personal, debe estar vigente y en estado legible. Cuando aplique presentación de fotocopia del mismo, ampliada al 150%.
• Toda la documentación presentada debe estar legible, sin enmendaduras ni señales de alteración.
• Si el trámite lo realiza el Asistente Aduanal autorizado por el Agente Aduanal, la autorización no requiere certificación de notario debido a que es requisito haber registrado sello y firma previamente en la DGT.
Formulario (s)
Procedimiento General
Presenta en Torre 1, Nivel 2, ala A; solicitud de devolución de montos, sus anexos y los requisitos establecidos, recibe contraseña de recepción de documentos, la cual deberá presentar para la entrega del cheque correspondiente.
Emisor
División de Fondos Ajenos en Custodia.
Unidad organizativa responsable
Depto. Fondos Especiales y en Depósito.
Persona responsable
Bryan Lemus
Teléfono Directo
2244-7231
Correo electrónico
Fax
N/A
Ubicación
San Salvador
Oficina Central: Urbanización Buenos Aires, Avenida Alvarado y Diagonal Centroamérica. Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 2, Ala «A», San Salvador, San Salvador Centro, San Salvador
Tiempo de respuesta
5 días hábiles después de entregada la contraseña (si el interesado cumple totalmente con los requisitos establecidos).
Horario de atención
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (sin cerrar a mediodía).
Costo por servicio
Gratuito.