Fecha de Publicación
25 de noviembre de 2020
Objetivo
Proporcionar los requisitos mínimos para la importación de mercancías por personas calificadas como Gestores de Encomiendas.
Base Legal
Requisitos
5.Completar el formato «Anexo a la Declaración de Mercancías para Pequeños Envíos y Declaración de Equipaje» (DOP-GO-161).
6.Completar Formulario UIF 01-5 «Declaración de Transporte Internacional de Moneda o Instrumentos Monetarios”. Este formulario aplica en caso que a su ingreso al territorio nacional, el viajero lleve consigo cantidades de dinero en efectivo, cheques u otro instrumento monetario superiores a $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas.
7.En el momento del registro de la Declaración, deberá detallarse en la hoja de documentos adjuntos los permisos y/o visados extendidos y comprobantes de compra.
8.En caso de no contar con factura, ni precio de compra por Internet, se podrá utilizar los valores de referencia detallados en el Anexo 2 Valores CIF y FOB para Mercancías Nuevas, de las Disposiciones Generales sobre el «Tratamiento de valoración de la mercancía» (DACG-005-2010). Si el valor en aduana de las mismas, no excede los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200.00) por paquete, la importación estará exenta del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
9.El pago de los derechos e impuestos lo podrá realizar a través de la banca autorizada por el Sistema Financiero, incluyendo la colecturía del Ministerio de Hacienda.
10.Presentar la Declaración de Aduana (Equipaje) con la información requerida.
11.Transmitir electrónicamente la Declaración de Mercancías a través de Agente Aduanero o Asociación autorizada.
11.Control de Carga, en caso que las mercancías están en bodega de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).
12.Documentos de transporte: guía aérea, manifiesto de carga u otro documento equivalente.
13.Pasaporte original que evidencie la entrada a El Salvador.
14.Comprobante de pago de la tasa de $18.00 por el pago del Servicio de Inspección No Intrusiva.
Nota En caso que el usuario solicite examen previo, deberá remitirse al criterio publicado en el Manual Único de Operaciones, en la página Web del MH. Hacer clic aquí. Formulario
•Declaración de Mercancía
•Declaración de Aduana (Equipaje)
•Anexo a la Declaración de Mercancías para Pequeños Envíos y Declaración de Equipaje (DOP-GO-161), establecido en la DACG – 012-2007
Procedimiento General
1.El usuario se presenta a la aduana donde se transmitió la Declaración de Mercancías, con dos ejemplares de ésta, según corresponda y los documentos de soporte que quedarán en poder de la aduana una vez concluido el trámite.
2.El funcionario aduanero verifica que el carné de Gestor de Encomiendas y la fianza se encuentren vigentes.
En caso que el carné y/o su fianza se encuentren vencido(a), el Gestor de Encomiendas pagará un impuesto único del 30%, sobre el valor CIF de la mercancía.
3.Ingresa al sistema informático, para generar la selectividad de la DM. En caso que la documentación no coincida con la transmitida y existan diferencias entre los documentos presentados y la Declaración, o la información esté incompleta, el funcionario aduanero elaborará la Hoja de Devolución de Documentos al usuario.
4.Si el sistema indica «Levante Automático” (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.
5.Si el sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías.
6.Si el sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el sistema para que realice la inspección física.
7.Si el sistema solicita realizar Inspección No Intrusiva, informa al usuario que proceda a disponer la mercancía en los lugares que se le indiquen (en las aduanas que cuenten con equipo no intrusivo).
8.Para el despacho, el Oficial Aduanero devuelve al usuario las copias de la Declaración de Mercancías, según corresponda, con la viñeta de la selectividad otorgada por el sistema y las firmas de los funcionarios respectivos.
Emisor
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable
Lic. Piero Bonilla
Teléfono Directo
2244-5041
Correo Electrónico
piero.bonilla@aduana.gob.sv; usuario@aduana.gob.sv
Fax
2244-5183
Ubicación
Aduanas de la República.
Tiempo de Respuesta
Horario de Atención
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Costo por Servicio
Gratuito