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Descargas de mercancías a granel en los Depósitos Públicos o Privados o las entregas directas, que ingresan por los Puertos Marítimos

Fecha de Publicación

25 de noviembre de 2020

Objetivo

Informar al usuario sobre el procedimiento a seguir en las aduanas marítimas de los puertos de Acajútla y  La Unión, para la descarga de mercancías a granel realizadas directamente en los Depósitos públicos, privados o para las entregas directas en las bodegas del importador.

Base Legal       

  • Artículos 8, 52 y 53 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Artículos 243 letra e), 265, 327 letra c), del 330 al 332, del 341 al 346, 352 y 354 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
  • Artículo 31 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras
  • DACG DGA 008-2015 Disposiciones generales relativas al pago de la tasa por el Servicio de Inspección no Intrusiva y la transmisión de la Declaración de Mercancías.

Requisitos

  1. Declaración de Mercancías o Declaración Única Centroamericana (DUCA), con estatus de pagada; para las mercancías bajo el régimen IM7 se seguirá transmitiendo en SIDUNEA ++ y haciendo el proceso que actualmente se realiza.
  2. Documentos de transporte: transmisión de manifiesto de carga, con 48 horas de anticipación al arribo del buque.
  3. Nota con detalle de las declaraciones y consignatarios del producto, según orden de descarga.
  4. Permisos respectivos en original, para las mercancías restringidas (clic aquí para ver sección de documentos requeridos).
  5. Solicitud por escrito únicamente para la apertura de acceso de puerta de Almacenadora Centroamericana, S.A. de C.V., definiendo el tiempo que dura la operación del barco para el despacho de graneles sólidos con destino directo a los almacenes (nota simple, no hay formulario).
  6. Solicitud de entrega directa hacia las bodegas de los clientes, en caso que el usuario lo solicite.
  7. Solicitud por escrito para la apertura de la puerta de ALCASA (nota simple no tiene formato), autorizada por el funcionario de aduana delegado
  8. Gestión de la garantía (si aplica).
  9. Pago de la tasa de servicio de inspección no intrusiva

Para la descarga de mercancías

  1. La naviera deberá transmitir de forma anticipada el Manifiesto de Carga en SIDUNEA WORLD 48 horas de anticipación al arribo del buque, según la Legislación Aduanera vigente)
  2. La Naviera debe proporcionar a los importadores el número de manifiesto y Bill of Lading (Conocimiento de embarque) y estos a la vez, se lo informan a su Agente Aduanero.
  3. Antes del arribo del buque, las Navieras deben proporcionar el número de manifiesto electrónico al Guardamuelle de Aduana.
  4. Para las Declaraciones transmitidas en SIDUNEA WORLD, no será necesario entregarle al Guardamuelle ningún documento.
  5. Para los graneles sólidos cuyas declaraciones estén en SIDUNEA WORLD, no será necesario llevar al Acceso No. 2 ningún documento.
  6. Para los graneles líquidos, el usuario deberá comunicar a la Administración de Aduanas la apertura de los tanques (cuando se descargue en horas inhábiles, se comunicarán directamente con el Contador Vista), para verificar las mediciones iniciales y las horas que durará la operación. Las mediciones se deberán efectuar antes de iniciar la descarga y al momento de finalizar la descarga del buque. Al finalizar la operación, la empresa importadora, certificadora y el Contador Vista, firmarán Acta de Recepción.

Descarga directa en las bodegas de los Clientes

  1. El importador deberá presentar la solicitud de entrega directa, por lo menos con tres días de anticipación al arribo del barco y/o inicio de la descarga.
  2. La Administración de Aduanas elaborará un Auto Administrativo autorizando la entrega directa, si cumple los siguientes requisitos:
  3. El importador no podrá disponer de las mercancías (venta, traslado, y/u otros), mientras no se haya descargado en su totalidad y no se hubiere sometido a selectividad.
  4. Las mercancías únicamente podrán ser trasladadas en los medios de transporte previamente solicitados por el importador a la Administración de Aduana.
  5. Las mercancías que se excedan de las declaradas, no podrán salir del recinto aduanero mientras no se cancelen los impuestos complementarios.
  6. Para el caso de excedentes amparados al régimen de depósito, pueden optar por ampliar la garantía o por el pago de los impuestos con Declaración de Mercancías de Importación Definitiva (IM4), debiendo retirar dicho excedente directamente a la bodega del cliente.

Posterior a la descarga

  1. Una vez arribado el buque se inicia la descarga y se lleva el control por boleta de peso en Acceso No. 2 o mediante las mediciones de tanques.
  2. Concluida la descarga, en coordinación con CEPA o los Contadores Vista que verifican las mediciones de tanques, la Aduana confirmará en SIDUNEA WORLD la cantidad recibida por Bill of Lading (sin esta confirmación los Agentes Aduaneros no podrán modificar la Declaración con los faltantes o sobrantes determinados en la descarga).
    • Cuando se reporten faltantes: si el importador no solicitará devolución del pago en exceso, modifica la Declaración adjuntando nota mediante la cual manifiesta que no solicitará devolución del pago en exceso y modifica únicamente los pesos, según lo recibido (No se modificarán valores).
    • Si el importador solicitará devolución, procede a rectificar la Declaración en valores y pesos, según lo recibido. Posteriormente debe presentarse a la Administración de Aduana Acajútla, para que se le emita el comprobante de Devolución que genera el Sistema.
    • Cuando se reporten sobrantes: procede a rectificar la Declaración en pesos y valores; posteriormente debe generar, en el nuevo sistema de pagos SIAP (Sistema Integrado Aduanero de Pagos), el mandamiento de pago complementario con los valores que este sistema reconocerá como no pagados, según la rectificación realizada. El pago se debe efectuar con el NPE (Número de Pago Electrónico) generado en el Mandamiento por el SIAP o por cualquier medio debidamente autorizado (Pago electrónico, Kiosco, cajero o bancos). Una vez pagado el Mandamiento, el sistema automáticamente pasará el estado de la Declaración nuevamente a pagada.
  3. En cualquiera de los dos casos anteriores, la rectificación de la Declaración con los sobrantes o faltantes recibidos, deberá realizarse dentro del plazo de los 5 días hábiles posterior a la descarga, según lo regula el Art. 332 del RECAUCA; caso contrario el sistema no permitirá la generación de la Orden de Levante (Selectividad) hasta que se realice el pago de la multa tipificada en el Art. 5 literal q) de la LEPSIA; esta multa podrá ser autoliquidada en la Declaración de Mercancías, colocando en la casilla 13 el concepto de Multa Administrativa y agregándola a otros impuestos en el Boletín de Liquidación (Esto debe efectuarse al momento de estar realizando las modificaciones de valores y pesos por el sobrante y el Mandamiento generado en el SIAP incluirá el valor de los impuestos complementarios y la multa) o mediante la generación del Mandamiento de pago en el SIAP (Debiéndose tener el cuidado de relacionar adecuadamente la Declaración a la cual se vinculará la multa) y una vez pagada el sistema permitirá realizar la rectificación (En este caso el mandamiento pagado debe escanearse y adjuntarse a la Declaración de Mercancías antes de generar la Orden de Levante).

Formulario 

  • Declaración de Mercancía

Procedimiento General

Procedimiento para la descarga de mercancías

  1. Antes del arribo del buque, el Agente Aduanero debe teledespachar la Declaración en SIDUNEA WORLD hasta llevarla al estatus de pagada, para las mercancías sometidas al régimen de Importación Definitiva; para las mercancías bajo el régimen IM7 se seguirá transmitiendo en SIDUNEA ++ y haciendo el proceso que actualmente se realiza.
  2. Antes de autorizar el inicio de descarga del buque, el Guardamuelle de Aduana verificará en el sistema que todos los Bill of Lading del Manifiesto electrónico cuenten con Declaración de SIDUNEA WORLD con el estatus de pagada; caso contrario, no autorizará el inicio de la descarga.

Procedimiento descarga directa en las bodegas de los Clientes

  1. El usuario presenta a la Aduana solicitud para la descarga directa, una impresión simple del sistema de la Declaración de Mercancías hasta el estatus de pagada y el listado de los medios de transporte a utilizar para el traslado.
  2. Una vez autorizado el despacho directo mediante el Auto Administrativo, entrega una copia al Controlador de Medios de Transporte y demás autoridades de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma CEPA.
  3. Una vez terminada la descarga obtiene el Acta de Recepción, cuando se trata de graneles líquidos o la Tarja cuando se trate de graneles sólidos.

Procedimiento posterior a la descarga

  1. Una vez realizadas las correcciones de faltantes o sobrantes en la Declaración, el Agente Aduanero genera la Selectividad (Orden de Levante) y procede conforme al resultado determinado por el Sistema:
    • Levante Automático (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías, imprimiendo la Orden de Levante (la nota de salida se hará de oficio por parte de Aduana).
    • Revisión Documental (selectividad amarilla) debe esperar un máximo de dos horas para intentar de nuevo generar la Orden de Levante, después que el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación de forma digital en el Sistema; si encuentra algún hallazgo, redirige la selectividad a Verificación Inmediata.
    • erificación Inmediata (selectividad roja) debe presentar en la ventanilla de Aduana la Declaración y todos los documentos de respaldo en original.
    • El funcionario aduanero que recibe la documentación, la traslada al Contador Vista asignado por el sistema, para que realice análisis documental de lo declarado.
    • Para el despacho, el Oficial Aduanero devuelve al usuario las copias de la Declaración de Mercancías, con la viñeta de la selectividad otorgada por el sistema y las firmas de los funcionarios respectivos.
  1. A las declaraciones que no le realicen el proceso de Orden de Levante, no tienen autorizado el Levante por Aduana (No están en libre circulación), por lo tanto, no podrán ser utilizadas de ninguna manera y se les dará el seguimiento del caso, aplicándose las sanciones legalmente establecidas.
  2. Para la emisión de la Nota de Salida y la confirmación de la misma, la Aduana la hará de Oficio, sin necesidad que el tramitador venga a las ventanillas; sin embargo, si el importador o Agente Aduanero requiere este documento, podrá solicitarlo su tramitador o cualquier empleado del importador o representante de la Almacenadora.

Si dentro del proceso de despacho, cualquier otra autoridad competente, dentro del Puerto de Acajútla, solicita la Declaración se deberá imprimir y entregar la DUCA RESUMIDA, la cual no contará con viñetas ni sellos del personal de Aduanas.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable

Lic. Piero Bonilla

Teléfono Directo

2244-5182

Correo Electrónico

piero.bonilla@aduana.gob.sv; usuario@aduana.gob.sv

Fax     

2244-5183

Ubicación

Aduanas Marítimas, dentro del territorio nacional.

Tiempo de Respuesta

  • Verificación Inmediata (selectividad roja): máximo 24 horas siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
  • Revisión Documental (selectividad amarilla): 8 minutos, en ventanilla.
  • Levante Automático (selectividad verde), inmediato.

Horario de Atención

     Ver horarios por tipo de aduana

Costo por Servicio

          Gratuito