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Autorización de Imprenta
Fecha de publicación
24 de Septiembre 2024
Objetivo
Atender las peticiones de autorización de imprenta de conformidad al art. 116 del Código Tributario para imprimir los documentos señalados en los artículos 107, 108, 109, 110, 112, 114 y 119 del mismo Código, y 41 y 42 de su Reglamento de Aplicación, 32 numeral 4) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Base Legal
Artículo 116 del Código Tributario.
Requisitos
AUTORIZACIÓN DE IMPRENTA CONVENCIONAL
- Presentar escrito dirigido al Director General de Impuestos Internos, solicitando la Autorización de Imprenta, firmado por el Contribuyente, Representante Legal o Apoderado, si se presenta por tercera persona deberá autenticarse la firma ante Notario; artículo 34 del Código Tributario;
- Adjuntar documento que compruebe la inscripción de Imprenta en la Alcaldía Municipal en que se encuentre registrado el establecimiento.
- Adjuntar un ejemplar impreso de cada uno de los documentos que imprimirá con la maquinaria a utilizar, cuya arte (diseño) deberá cumplir los requisitos que establece el Código Tributario y Leyes respectivas; arts. 107, 108, 109, 110, 114 literales a), b), c) y d), 119 Código Tributario, 41 y 42 de su Reglamento de Aplicación, 32 numero 4 Ley de Impuesto sobre la Renta.
- Presentar fotocopia certificada por Notario de la Escritura de Compraventa en caso que el local donde funciona la imprenta sea propiedad del Contribuyente o si no es propio el local, se presentará el Contrato de Arrendamiento del Inmueble;
- Adjuntar la fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal, Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero, por la adquisición de la maquinaria u otro documento legal o contrato que ampare la propiedad o derecho de uso de la misma;
- Las fotocopias pueden ser presentadas certificadas por Notario o juntamente con los originales para su confrontación; y haber efectuado la incorporación de la actividad económica de imprenta ante la DGII;
- Señalar lugar para recibir notificaciones, correo electrónico, teléfono de contacto y persona comisionada para recibir notificaciones.
AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE FACTURACIÓN (IMPRESIÓN DIGITAL)
- Presentar escrito dirigido al Director General de Impuestos Internos, solicitando Autorización de Imprenta, firmado por el Contribuyente, Representante Legal o Apoderado, si se presenta por tercera persona deberá autenticarse la firma ante Notario; artículo 34 del Código Tributario;
- En el escrito deberá describir de forma detallada los procesos de facturación, las funciones que desarrolla cada equipo que utiliza, la descripción técnica del equipo, la descripción de las características técnicas del software a utilizar, y nombre de los archivos del software donde guarda la información;
- Explicación de forma gráfica de todo el proceso de impresión, el cual debe garantizar el interés fiscal;
- Adjuntar un ejemplar impreso de cada uno de los documentos que imprimirá, los cuales deberán cumplir los requisitos que establece el Código Tributario y Leyes respectivas;
- Presentar la fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal, Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero, según el caso o cualquier documento legal de la compra de la maquinaria o software de imprenta;
- Si el software fue adquirido de terceros o lo utiliza bajo licencia, proporcionar fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal, Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero. En el caso que el solicitante haya desarrollado su propio programa para dar el servicio, deberá manifestarlo por escrito, en forma clara e inequívoca;
- Adjuntar el manual de uso del sistema que pretende utilizar, en donde se describan las características, tipo de red, nombre de los programas ejecutables, su extensión y sistema operativo;
- Detallar los tipos de respaldo que tendrá el sistema informático, a efecto de salvaguardar la información de los documentos legales que pretende emitir y entregar;
- Descripción del software y hardware que utilizará y explicación del entorno;
- Explicar el sistema de seguridad que desarrollará a efecto de que no exista duplicidad ni alteración en los documentos legales a emitir y entregar;
- Denominación que le asignará al software que utilizará para la emisión de tales documentos;
- Licencia de uso del sistema electrónico;
- Toda la explicación atinente que permita identificar la operatividad del sistema y su implementación, plataformas, garantías, resguardos, respaldos, registro de operaciones u otra que garantice la seguridad y fiabilidad del sistema informático a utilizar;
- Las fotocopias pueden ser presentadas certificadas por Notario o juntamente con los originales para su confrontación; y Señalar lugar para recibir notificaciones, correo electrónico, teléfono de contacto y persona comisionada para recibir notificaciones.
SE ACLARA
Que el software debe garantizar el interés fiscal y poseer condiciones que no permitan alterar los documentos emitidos e imprimir todos los documentos cumpliendo con los requisitos legales.
Formulario
N/A
Procedimiento General
ATENCIÓN PERSONALIZADA
El Departamento de Resoluciones revisa que la documentación esté completa y confronta los documentos en caso que no vengan certificados por Notario y da el ingreso al Departamento.
ANÁLISIS: Departamento de Resoluciones analiza la petición del contribuyente para verificar la procedencia de lo solicitado y comprueba que cada uno de los documentos cumpla los requisitos legales y que el software que desarrolle para la impresión garantice el interés fiscal, y emite resolución. En caso de servicios computarizados de facturación (imprenta digital) se podrá inspeccionar para ver el desarrollo del proceso. Tanto para imprenta convencional o digital deberá presentar impreso para el equipo a utilizar, cada uno de los documentos legales a emitir por los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que son: Comprobante de Crédito Fiscal, Comprobante de Retención, Factura de Consumidor Final, Factura de Venta Simplificada, Factura de Sujeto Excluido, Factura de Exportación, Comprobante de Liquidación, Nota de Remisión, Nota de Débito, Nota de Crédito, Comprobante de Donación y Comprobante de liquidación
Emisor: Dirección General de Impuesto Internos.
Unidad organizativa responsable
Departamento de Resoluciones, División Jurídica.
Persona responsable
Claudia Ivette Alvarado de Huezo
Teléfono directo
22443562 y 22443563.
Ubicación
- Centro de Atención Express Central y Grandes Contribuyentes. Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado No. 4, Ex Bolerama Jardín, contiguo a Edificio Tres Torres, Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador.
- Departamento de Resoluciones. Urbanización Buenos Aires, Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado, Condominio Tres Torres, Torre 1, Nivel 7, Ala «C», Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador.
Tiempo de respuesta
20 días hábiles contados a partir de la recepción de la petición conteniendo toda la documentación pertinente.
Horario de atención continua
Lunes a Viernes de 7:30 a. m. a 15:30 p. m. sin cerrar al mediodía.
Costo por servicio
Gratuito.