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“Ley de Agentes Extranjeros no restringe ayuda social”: Ministro Alejandro Zelaya

En el marco de las discusiones que mantiene la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de Ley de Agentes Extranjeros, el Ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya y el Director General de Impuestos Internos, Marlon Vázquez, brindaron recomendaciones al estudio con el propósito de fortalecer dicho proyecto.

“Creemos que la legislación se puede mejorar, actualmente no hay las garantías necesarias para asegurar la adecuada recaudación y puede darse el espacio al lavado de dinero y activos”, expresó el Ministro Zelaya.

Así mismo, aclaró: “No se está restringiendo ningún tipo de ayuda social en El Salvador para ninguna ONG, quienes quieran ayudar serán bienvenidos siempre pero no permitiremos operaciones ilícitas, vamos a perseguir esos delitos”.

La propuesta se centra en el impuesto sobre transacciones estipulado en el artículo 10 del proyecto, el cual reza: “por cada transacción financiera, desembolsos, transferencias o cualquier otra entrega de dinero o activos en moneda de curso legal y que sean provenientes de fondos del mandante extranjero, a través de donaciones, pagos u otro, se aplicará un impuesto del 40%”.

En ese sentido, la Administración Tributaria realizó las siguientes recomendaciones:

  • Incluir todos los elementos esenciales para configurar el hecho generador, base imponible, forma de liquidación, plazo, sanciones, entre otros.
  • Cuando las operaciones se realicen en Bitcoin y en dinero efectivo, el sujeto pasivo obligado al pago será el agente extranjero regulado en el artículo 3 de esta Ley.
  • Captar el impuesto mediante retención por parte de la Institución Financiera que realice la transferencia a las cuentas de los receptores de fondos en El Salvador.
  • Aclarar que el impuesto retenido y pagado no constituye costo ni gasto para efectos del Impuesto sobre la Renta (en virtud de posibles cambios artículo 6 de LISR).

De acuerdo con las autoridades, con el registro de ONG del Ministerio de Gobernación y el registro especial de agentes extranjeros se podrá verificar quienes ejecutan una función clave con intervención social real y quienes se dedican a otro tipo de actividades impropias de la naturaleza de las organizaciones sin fines de lucro.