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Trámite para pago de Devoluciones de Impuestos autorizadas mediante Resolución
Fecha de Publicación:
24 de septiembre de 2024
Objetivo:
Atender oportunamente a los contribuyentes que gestionan el pago de incentivo fiscal a las exportaciones, devolución IVA a exportadores y devolución de pago indebido de IVA e Impuesto sobre la Renta.
Servicio dirigido a (ciudadano – empresa – funcionario):
Ciudadano y Empresa
Tema:
Otros relacionados con impuestos
Base Legal:
- Código Tributario, Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, Publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000.
- Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Decreto Ejecutivo No. 117 del 11 de diciembre de 2001, Publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 353 del 11 de diciembre de 2001.
- Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto Legislativo No. 134 del 18 de diciembre de 1991, Publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 313 del 21 de diciembre de 1991.
- Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Decreto Ejecutivo No. 101 del 21 de diciembre de 1992, Publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 317 del 21 de diciembre de 1992.
- Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Decreto Legislativo No. 296 del 24 de julio de 1992, Publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 316 del 31 de julio de 1992.
- Reglamento de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Decreto Ejecutivo No. 83 del 22 de septiembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo No. 316 del 22 de septiembre de 1992.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto Legislativo No. 856 del 15 de diciembre de 2017, Publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo No. 418 del 13 de febrero de 2018.
Requisitos:
- Persona natural:
- Resolución original (original del interesado).
- Declaración jurada de cuenta bancaria.
Adicionalmente, si el pago se realiza por medio de apoderado presentará:
- Poder original o copia certificada por notario.
- DUI del apoderado.
2.Persona jurídica:
- Resolución original (original del interesado).
- Credencial de representante legal.
- Declaración jurada de cuenta bancaria.
Adicionalmente, si el pago se realiza por medio de apoderado presentará:
- Poder original o copia certificada por notario.
- DUI del apoderado.
Formulario (s):
No aplica
Procedimiento General:
- El interesado presenta resolución original para pago y demás documentación detallada en el apartado de requisitos.
- Se verifica el cumplimiento legal y técnico de la documentación presentada y se procede a dar por aceptado el trámite de pago solicitado por el interesado.
Emisor:
Dirección Financiera
Unidad organizativa responsable:
Pagaduría Auxiliar de Transferencias y Obligaciones Generales del Estado – Departamento de Tesorería Institucional
Persona(s) responsable(s):
Walter Adalberto Morales Villalobos
Teléfono Directo:
2244-3090
Correo electrónico:
walter.villalobos@mh.gob.sv
Fax:
N/A
Ubicación:
Boulevard Los Héroes No. 1231, Edificio Ministerio de Hacienda, 2º. Nivel, Ala Sur, Distrito, San Salvador Centro.
Tiempo de respuesta:
15 minutos
Horario de atención:
De lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. sin cerrar al mediodía.
Costo por servicio:
Gratuito