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Trámite para el pago del Seguro de Vida a los beneficiarios de Empleados del Gobierno Central e Instituciones Descentralizada que no están amparadas por seguro con asignaciones especiales en sus respectivos presupuestos
Actualizado al: 30 de enero de 2025
Objetivo
Dar cumplimiento a la Normativa establecida para el Pago del Seguro Colectivo de Vida a los Beneficiarios de los Empleados Públicos fallecidos, bajo la responsabilidad directa del Estado a través el Ministerio de Hacienda.
Base Legal
Artículo 110 de las Disposiciones Generales de Presupuesto Instructivo 5080/2010 Normas y Procedimientos para el Pago de Seguro Colectivo de Vida a los beneficiarios de los Empleados Públicos.
Requisitos
DOCUMENTOS DEL ASEGURADO:
- Certificado del Seguro de Vida.
- Certificado de Partida de Nacimiento (original y reciente 6 meses).
- Partida de Defunción (original y reciente 6 meses).
- Constancia de Trabajo de la Oficina donde laboró hasta la fecha de su fallecimiento. (original y reciente)
- Declaratoria de Herederos en el caso de no contar con el Certificado del Seguro de Vida.
DOCUMENTOS DEL BENEFICIARIO:
- Certificado de Partida de Nacimiento de los menores de edad (original y reciente 6 meses).
- DUI del Representante Legal que ejerce la Autoridad Parental.
- Certificado de Tutoría o Curaduría (original y copia).
- DUI Y NIT de los beneficiarios.
Procedimiento General
- Beneficiario o persona delegada se presenta con documentación al Departamento de Bienestar Laboral para realizar tramite.
- Posteriormente de realizado el tramite respectivo, la Pagaduría de Bienes y Servicios es el responsable de hacer efectivo el pago.
Emisor: Departamento de Bienestar Laboral
Persona responsable: Zulma Janeth Saravia
Teléfono Directo: 2244-3457
Correo electrónico: zulma.saravia@mh.gob.sv
Ubicación: Boulevard de Los Héroes, No. 1231, Edificio Secretaría de Estado Ministerio de Hacienda
Tiempo de respuesta: Tres días hábiles para el tramite
Horario de atención: 7:30 a.m. a 12.00 m. y 12:40 p.m. a 3:30 p.m
Costo por servicio: Gratis