Fecha de Modificación
20 de septiembre 2023
Objetivos
i) Orientar a los Auditores nombrados, sobre el procedimiento a seguir para el cumplimiento de las obligaciones de presentación en línea, utilizando la plataforma o Sistema del Dictamen Fiscal (SDF) del sitio electrónico del Ministerio de Hacienda (www.mh.gob.sv), de los documentos siguientes:
a) El Dictamen e Informe Fiscal, conjunto con los estados financieros, notas, las conciliaciones tributarias e información suplementaria, regulado en el Código Tributario y su Reglamento de Aplicación; y
b) El Dictamen sobre el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Internacionales y su Reglamento de Aplicación, y de los anexos correspondientes.
ii) Orientar a los Contribuyentes, por medio de sus Contadores, sobre la información contable y tributaria que deben suministrar en línea al Auditor nombrado para la presentación de los documentos relacionados en el literal anterior.
Base Legal
a) Dictamen e Informe Fiscal regulado en el Código Tributario (Dictamen e Informe Fiscal CT): Arts. 133, 134 y 149-C del Código Tributario en relación con Arts. del 64 al 70 del Reglamento de Aplicación; y
b) Dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Internacionales (Dictamen LSI): Art. 47 Lit. f) de la Ley de Servicios Internacionales en relación con Arts. del 57 al 59 de su Reglamento.
Requisitos
A. Presentación del Dictamen e Informe Fiscal CT – Requisitos Generales
A1. Para presentar el Dictamen e Informe Fiscal en línea o por internet es condición que el Informe de Nombramiento de Auditor Fiscal del ejercicio dictaminado debe haberse presentado por medio del Sistema del Dictamen Fiscal (SDF) en el sitio web del Ministerio de Hacienda, es decir, por medio de Internet.
A2. Los Estados Financieros, Notas a los Estados Financieros y Anexos Tributarios deben ser suministrados al Auditor por medio de la plataforma o SDF en el sitio web del Ministerio de Hacienda por parte del Contador y debidamente aprobados por el Contribuyente, los cuales deben cumplir los requisitos del Código Tributario y reglamentarios (Ver letra a) del apartado 2 Base Legal) .
NOTA 1
La información a suministrar o cargar en el SDF por el Contador, para ser sometida a aprobación por el Representante Legal o Contribuyente consiste en: el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, las notas financieras respectivas y los anexos tributarios numerados del 1 al 4, 6, 7, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 10, 11, 13 y 14, que resulten aplicables a las circunstancias tributarias del Contribuyente.
A3. El Auditor Fiscal debe haber cargado en el sub módulo respectivo del SDF, el Dictamen e Informe Fiscal, así como los Anexos Tributarios 5 y 8, según apliquen; además debe haber completado en línea, en caso aplique, el Anexo 12 contenido en la misma plataforma con los incumplimientos formales y sustantivos detectados, inclusive si hubieren sido subsanados, independientemente de su monto.
NOTA 2
Los Contribuyentes, Contadores y Auditores Fiscales nombrados, deberán contar con servicios con clave que esta Administración Tributaria presta por medio de internet, cuyos servicios se obtienen mediante la firma y presentación del contrato de «Aceptación de Términos de Registro de Servicios por Internet», para el uso del Sistema del Dictamen Fiscal, y los dos últimos, a su vez, deberán poseer Número de Autorización del Consejo de la Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, y encontrarse habilitados en el ejercicio de su profesión.
A4. El Auditor Nombrado o Designado deberá contar con toda la información a incorporar en el Dictamen e Informe Fiscal del ejercicio dictaminado. Para una mejor orientación en el proceso podrá consultar la «Guía del Auditor para la elaboración y Presentación del Dictamen e Informe Fiscal» accediendo al enlace siguiente:
GUIA_DEL_AUDITOR_PARA_EL_USO_EN_MODULO_DEL_DICTAMEN_FISCAL_2_02_05_2017.pdf
B. Presentación del Dictamen e Informe Fiscal CT- caso de Modificación
B1. El Auditor Fiscal preparará escrito de solicitud dirigido a la Dirección General de Impuestos Internos, para la modificación del Dictamen Fiscal correspondiente indicando los aspectos a modificar, para lo cual puede utilizar el modelo de petición que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda. La solicitud deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art. 34 del Código Tributario, y ser firmado por el Auditor Fiscal o su representante, cuya firma deberá ser legalizada por Notario.
B2. El escrito de solicitud de modificación se convertirá a un archivo electrónico en formato PDF, se presentará por el Auditor Fiscal utilizando el submódulo de modificación del SDF, para ser aprobada por el Contribuyente por medio de dicho Sistema. El escrito de solicitud firmado y legalizado por Notario deberá resguardarse por el Auditor Fiscal y ser exhibido cuando lo requiera la Dirección General en el ejercicio de sus facultades legales.
B3. Aprobada la solicitud de modificación, se procederá a la presentación, una vez cumplidos los requisitos de letras A2 al A4. Para una comprensión del proceso de modificación se podrá consultar el Manual para el Uso del Módulo de Modificación del Dictamen e informe Fiscal accediendo al enlace siguiente: MANUAL PARA EL USO DEL MÓDULO DE MODIFICACIÓN DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL.PDF
Formulario
F-455 Formulario Carta de Presentación del Dictamen Fiscal, generado automáticamente una vez concluido el proceso en el respectivo Sistema del Dictamen Fiscal.
C. Presentación del Dictamen LSI- Requisitos Generales
C1. Debe haberse cumplido la condición señalada en el punto A1.
C2. El Contribuyente usuario de parques o centros de servicios debe contar con su registro del Acuerdo de beneficios emitido por el Ministerio de Economía en las bases de la Administración Tributaria.
C3. Los Anexos deben ser suministrados al Auditor por medio de la plataforma o SDF en el sitio web del Ministerio de Hacienda por parte del Contador y debidamente aprobados por el Contribuyente; cuyos formatos o plantillas de los Anexos del Dictamen LSI pueden consultarse y descargarse del SDF, por medio de la opción «Descarga de plantillas», los cuales cumplirán los requisitos establecidos en la Ley de Servicios Internacionales y su Reglamento.
NOTA 3
La información a suministrar o cargar en el SDF por el Contador para el caso del Dictamen LSI, para ser sometida a aprobación por el Representante Legal o Contribuyente, consiste en los anexos LSI numerados 1, 2, 3A, 3B, 4 y 5 contenidos en la plataforma.
C4. El Auditor nombrado debe haber cargado en el sub módulo respectivo del SDF, el Dictamen Fiscal, además, en caso aplique, el Anexo 12 contenido en la misma plataforma con los incumplimientos formales y sustantivos detectados, inclusive si hubieren sido subsanados, independientemente de su monto.
NOTA 4
Los Contribuyentes, Contadores y Auditores Fiscales nombrados, deberán contar con servicios con clave que se indican en la NOTA 2 citada; además, el Auditor Fiscal deberá estar autorizado por esta Administración Tributaria para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de los beneficiarios de las obligaciones contenidas en la Ley de Servicios Internacionales, y estar inscrito en el respectivo Registro de Auditores de esta Dirección General.
C5. Es aplicable lo señalado en el subapartado A4 antes descrito.
D. Presentación del Dictamen Fiscal- caso de Modificación
Los requisitos a seguir son los contenidos en el apartado B antes descrito.
Formulario
F-455 Formulario Carta de Presentación del Dictamen Fiscal, generado automáticamente una vez concluido el proceso en el respectivo Sistema del Dictamen Fiscal, en el que constará que la normativa legal es «Código Tributario» o «Ley de Servicios Internacionales», para distinguir el tipo de Dictamen Fiscal presentado.
4. Procedimiento General: Previamente el Contador cumpliendo los requisitos legales y técnicos debe haber suministrado (cargado) la información relacionada en apartado 3 Requisitos, según el caso, por medio del correspondiente submódulo del SDF, además debe haberse aprobado dicha información por el Contribuyente en dicho sistema; luego el Auditor en su respectivo submódulo del SDF, revisa que la información cargada cumpla los requisitos, acepta en señal de conformidad, carga el Dictamen e Informe Fiscal CT o Dictamen LSI, según corresponda, además los anexos tributarios que le resulten aplicables de acuerdo al apartado de requisitos, procede a finalizar su presentación, generándose mediante un archivo PDF el Formulario F-455 con los documentos antes relacionados.
Para el caso de modificación del Dictamen y de sus documentos que lo acompañan, se solicitará por escrito su modificación, se convertirá a un archivo electrónico en formato PDF, el cual se presentará por medio del submódulo de modificación del SDF por parte del Auditor Fiscal quien iniciará el proceso de modificación que deberá ser aprobado por el Contribuyente vía SDF, se continuará el proceso de presentación siguiendo los requisitos y procedimiento anteriores. El Dictamen modificado sustituirá al previamente presentado.
NOTA 5
(1) El proceso de presentación del Dictamen e Informe Fiscal (CT) y Dictamen Fiscal (LSI) finaliza con el mensaje «Se presentó el Dictamen Fiscal con éxito», por lo que otro tipo de mensajes que le muestre el Sistema significará que el Dictamen aún no ha sido presentado.
(2) Todo proceso iniciado y que no se concluya en el SDF, transcurrido 30 días después del plazo legal para presentar el Dictamen e Informe Fiscal (CT) o Dictamen Fiscal (LSI), o que permanezca inactivo tal proceso por más de 30 días, se eliminará del Sistema.
Emisor:
Dirección General de Impuestos Internos.
Persona Responsable
Tránsito Alexander Recinos Mejía
Teléfono Directo
2244-3444, 2244-3000
Correo Electrónico
Ubicación
Centro de Atención Express Central y Grandes Contribuyentes
Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado No. 4, Ex Bolerama Jardín, contiguo a Edificio Tres Torres, San Salvador
Tiempo de Respuesta
Interacción constante del Sistema, salvo períodos de mantenimiento del mismo.
Horario de atención
Servicio en Línea, disponible los 365 días del año.
Costo del Servicio
Gratuito