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Importación de envíos postales sin carácter comercial

Fecha de Publicación

25 de noviembre de 2020

Objetivo

Informar a las personas naturales, sobre los requisitos y procedimiento a seguir para la importación de envíos postales sin carácter comercial.

Base Legal

  • Artículos 109 y 116 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
  • Artículos 201, del 540 al 553 y del 595 al 596 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
  • Artículo 2 y artículos del 127 al 132 del Título V, del Código de Familia
  • Decreto N° 647 de 1990 (referente a las Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación)
  • Convenio de la Unión Postal Universal
  • DACG N° 012-2007 Regulaciones relativas a la aplicación del modelo de la Declaración de Mercancías Simplificada IMS-4 y el tratamiento de valoración para el comercio informal fronterizo.
  • DACG N° 005-2010 Girando instrucciones sobre el tratamiento de valoración a las mercancías importadas por los Gestores de Encomiendas por cualquier vía, Empresas de Transporte de Encomiendas vía terrestre y marítima, Empresas de Transporte de Entrega Rápida o Courier, equipaje de viajeros por cualquier vía y el menaje de casa no exento de impuestos, los envíos de mercancías sin valor comercial remitidas por vía postal; remitiendo listado de precios de referencia.
  • DACG N° 018-2011 Emitiendo disposiciones relativas al ingreso del equipaje de viajeros procedentes del exterior, menaje de casa y pequeños envíos familiares sin carácter comercial.

Requisitos

  1. Personas salvadoreñas, deberán presentar original del Número de Identificación Tributaria (NIT) o en caso que no lo haya tramitado podrá presentar el Documento Único de Identidad (DUI) vigente.
  2. Personas extranjeras presentar Pasaporte vigente de su país: original y fotocopia.
  3. Menores de edad presentar partida de nacimiento y/o carné de menoridad en original, llegar acompañado de uno de sus padres o tutor, quien deberá presentar también, NIT original o en caso que no lo haya tramitado podrá presentar el DUI vigente.
  4. NOTA En el caso que el consignatario no realice el trámite personalmente, deberá autorizar a la persona que estime conveniente, quien deberá presentar en original el NIT y DUI o Pasaporte del consignatario y DUI de la persona designada.
  5. Presentar original de «Aviso Informe de Almacén».
  6. Presentar estampillas postales por un valor de US $ 2.50 de dólar por cada paquete o bulto, que deberá adquirir previamente en Oficina de Correos.
  7. Presentar factura o impresión legible de la confirmación de la compra, que recibe del sitio Web donde compró y que refleje la descripción y el valor de la mercancía (no se aceptan capturas de pantalla) y en su defecto presentar comprobante del pago, lo anterior para la determinación del impuesto a cancelar.

NOTAS

  • En caso de no contar con factura, recibo o ticket, se procederá a determinar el valor en base a valores de referencia de la Dirección General de Aduanas (DGA), debidamente publicados en las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG).
  • En caso de paquetes conteniendo ayuda familiar que no exceda el valor en aduana de US$ 500.00 dólares, deberá presentarse documentación que compruebe el vínculo familiar para gozar de exención de impuestos conforme al Art. 116 CAUCA; si sobrepasa dicho valor cancelará los impuestos sobre el total del envío.
  • De conformidad a lo dispuesto en el artículo 596 del RECAUCA, podrá gozarse de la exención a la que hace referencia el artículo 116 del CAUCA, una vez cada seis meses. Dicho beneficio no será acumulativo y podrá disfrutarse una vez cada seis meses, con cualquier cantidad que se hubiere eximido, siempre que no exceda de $500.00 dólares.

Formulario

Declaración de Mercancías

Procedimiento General

I. Envíos postales, con pago de tributos:

  1. El usuario se presenta a la aduana correspondiente, con el Aviso de Informe de Almacén; si es primera vez que realiza el trámite, se ingresará al Sistema de Importadores.
  2. El funcionario aduanero localiza el envío postal y efectúa apertura en presencia del usuario o persona autorizada.
  3. El funcionario aduanero procede a realizar la inspección física y completa formato “Detalle de Bienes Comprendidos en Envío Postal y Declaración de Conformidad de Apertura de Paquete” (Formato DOP-GO-219).
  4. Completada la revisión y verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, el funcionario aduanero determina valor, clasificación arancelaria, cantidad de bienes y tributos a cancelar, elabora la Declaración de Mercancías Simplificada (IMS4) y entrega al usuario 3 ejemplares para cancelación de los impuestos respectivos.
  5. Una vez pagada la Declaración de Mercancías Simplificada (IMS4), el usuario se presenta en la Aduana y entrega un ejemplar debidamente cancelado, firma de recibido en los documentos respectivos y se le entrega el envío postal.

II. Envíos postales en concepto de ayuda familiar (con exención de tributos):

  1. Se realizan los pasos del 1 al 3, de parte I de este apartado.
  2. El usuario presenta la documentación que comprueba el vínculo familiar, para determinar que aplica para la exención por ayuda familiar.
  3. El funcionario aduanero procede a la elaboración de Declaración de Mercancías Simplificada (IMS4) y emite 2 ejemplares, una para el usuario y la otra que será para la aduana.Usuario firma de recibido en los documentos respectivos y se le entrega el envío postal.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable

Lic. Piero Bonilla

Teléfono Directo

2244-5182

Correo Electrónico

piero.bonilla@aduana.gob.sv; usuario@aduana.gob.sv

Fax

2244-5183

Ubicación

Aduana Fardos Postales, Aduana Santa Ana y Aduana Marítima La Unión. Ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta

4 horas máximo.

Horario de Atención

Ver horarios por tipo de Aduana

Costo por Servicio

Gratuito