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Emisión de Quedan a Proveedores de bienes y servicios del Ministerio de Hacienda


Fecha de Publicación

23 de octubre de 2023

Objetivo

Emitir de forma oportuna los Quedan a los proveedores de bienes y servicios, previo cumplimiento de requisitos legales y técnicos aplicables.

Base Legal

  • Código Tributario, Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, Publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000.
  • Reforma al Código Tributario, Decreto No. 487 del 30 de agosto de 2022, Publicado en el Diario Oficial No. 175, Tomo No. 436 del 20 de septiembre de 2022.
  • Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Decreto Legislativo No. 868 del 5 de abril de 2000, Publicado en Diario Oficial No. 88, Tomo No. 347 del 15 de mayo del 2000.
  • Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo No. 53 del 10 de abril de 2013, Publicado en Diario Oficial No. 71, Tomo No. 399 del 19 de abril del 2013.
  • Ley de Bolsas de Productos y Servicios, Decreto Legislativo No. 33 del 19 de junio de 1997, Publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo No. 336 del 08 de agosto de 1997.
  • Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria, Acuerdo Ejecutivo N° 2123 de fecha 23 de diciembre de 2003.
  • Código de Comercio, Decreto Legislativo No. 671 del 8 de mayo de 1970, Publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 228 del 31 de julio de 1970.
  • Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto Legislativo No. 856 del 15 de diciembre de 2017, Publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo No. 418 del 13 de febrero de 2018.
  • Ley de Compras Públicas, Decreto legislativo No 652 del 25 de enero de 2023 publicado en Diario Oficial No. 43, Tomo No 438 del 02 de marzo de 2023.

Requisitos

  • Factura de Consumidor Final (Duplicado), Comprobante de Crédito Fiscal (Original y Triplicado) o Recibo, en caso sujeto excluido.
  • Acta de Recepción, según corresponda de conformidad a los términos del Contrato u Orden de Compra.
  • Declaración Jurada de Cuenta Bancaria (aplica a proveedores que no han cumplido previamente con este requisito).

Consultar Guías

Guía Emisión de Facturas  Aquí

Guía Emisión Facturas Electrónicas  Aquí

Formulario (s)

Declaración jurada de cuenta bancaria

Procedimiento General

  1. El proveedor de bienes y/o servicios debe presentar la documentación detallada en el apartado de requisitos.
  2. Si la documentación presentada es conforme a la normativa legal y técnica aplicable se procede con la emisión del Quedan, caso contrario se emite Hoja de Observaciones.
  3. Se comunica al proveedor que el Quedan u Hoja de Observaciones se encuentra disponible para su retiro.

Emisor

Dirección Financiera

Unidad organizativa responsable

Pagaduría Auxiliar General – Departamento de Tesorería Institucional.

Persona(s) responsable(s)

  • José Manuel Flores
  • José Arturo Orellana Martínez

Teléfono Directo

2237-3353/ 2237-3048

Correo electrónico

arturo.orellana@mh.gob.sv

Fax

No Aplica

Ubicación

Boulevard Los Héroes No. 1231, Edificio Ministerio de Hacienda, 2º. Nivel, San Salvador.

Tiempo de respuesta

5 días hábiles

Horario de atención

De lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. sin cerrar al mediodía.

Costo por servicio

Gratuito