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Emisión de Quedan a Proveedores de bienes y servicios del Ministerio de Hacienda
Fecha de Publicación:
24 de septiembre de 2024
Objetivo:
Emitir de forma oportuna los Quedan a los proveedores de bienes y servicios, previo cumplimiento de requisitos legales y técnicos aplicables.
Base Legal:
- Código Tributario, Decreto Legislativo No. 230 del 14 de diciembre de 2000, Publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000.
- Reforma al Código Tributario, Decreto No. 487 del 30 de agosto de 2022, Publicado en el Diario Oficial No. 175, Tomo No. 436 del 20 de septiembre de 2022.
- Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Decreto Legislativo No. 868 del 5 de abril de 2000, Publicado en Diario Oficial No. 88, Tomo No. 347 del 15 de mayo del 2000.
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo No. 53 del 10 de abril de 2013, Publicado en Diario Oficial No. 71, Tomo No. 399 del 19 de abril del 2013.
- Ley de Bolsas de Productos y Servicios, Decreto Legislativo No. 33 del 19 de junio de 1997, Publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo No. 336 del 08 de agosto de 1997.
- Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria, Acuerdo Ejecutivo N° 2123 de fecha 23 de diciembre de 2003.
- Código de Comercio, Decreto Legislativo No. 671 del 8 de mayo de 1970, Publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 228 del 31 de julio de 1970.
- Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto Legislativo No. 856 del 15 de diciembre de 2017, Publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo No. 418 del 13 de febrero de 2018.
- Ley de Compras Públicas, Decreto legislativo No. 652 del 25 de enero de 2023 publicado en Diario Oficial No. 43, Tomo No 438 del 02 de marzo de 2023.
- Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto legislativo No. 1 del 17 de enero de 2024, Publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo No. 442 del 18 de enero de 2024.
Requisitos:
- Factura de Consumidor Final (Duplicado), Comprobante de Crédito Fiscal (Original y Triplicado) o Recibo, en caso sujeto excluido.
- Acta de Recepción, según corresponda de conformidad a los términos del Contrato u Orden de Compra.
- Declaración Jurada de Cuenta Bancaria (aplica a proveedores que no han cumplido previamente con este requisito).
Consultar Guías
Guía Emisión de Facturas Aquí
Guía Emisión Facturas Electrónicas Aquí
Formulario (s):
Declaración jurada de cuenta bancaria
Procedimiento General:
- El proveedor de bienes y/o servicios debe presentar la documentación detallada en el apartado de requisitos.
- Si la documentación presentada es conforme a la normativa legal y técnica aplicable se procede con la emisión del Quedan, caso contrario se emite Hoja de Observaciones.
- Se comunica al proveedor que el Quedan u Hoja de Observaciones se encuentra disponible para su retiro.
Emisor:
Dirección Financiera
Unidad organizativa responsable:
Pagaduría Auxiliar General – Departamento de Tesorería Institucional.
Persona(s) responsable(s):
- José Manuel Flores
- José Arturo Orellana Martínez
Teléfono Directo:
2237-3353/ 2237-3048
Correo electrónico:
arturo.orellana@mh.gob.sv
Fax:
No Aplica
Ubicación:
Boulevard Los Héroes No. 1231, Edificio Ministerio de Hacienda, 2º. Nivel, Distrito San Salvador Centro.
Tiempo de respuesta:
5 días hábiles
Horario de atención:
De lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. sin cerrar al mediodía.
Costo por servicio:
Gratuito