ILEGAL: Contrario a la Ley, prohibido por ella, delictivo, puede tener consecuencias de ejecución forzosa o resarcimiento en lo civil y penas diversas si constituye delito.
ILÍCITO: Lo prohibido por la Ley a causa de oponerse a justicia, equidad, razón o buenas costumbres. Ilegal, inmoral. Puede violar la Ley positiva, la moral o la religiosa.
IMC4: Declaración de Mercancías Simplificada Courier, pueden ser individual o consolidada. Es elaborada por el operador Courier. IMPONIBLE. Aquello que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución, sea fiscal o municipal.
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS: Es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.
IMPORTACIÓN DEFINITIVA: Es el ingreso de Mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el Territorio Aduanero. Importación: Es el ingreso legal al Territorio Aduanero Nacional de mercancías extranjeras para su uso o consumo en el país.
IMPORTADOR DE VEHÍCULOS USADOS: Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección General de Aduanas, para introducir vehículos usados con el propósito de su posterior venta en el país, para lo cual cuenta con derecho de circulación y permanencia temporal de sus vehículos por un plazo improrrogable de noventa días, contados a partir de la fecha en que el vehículo ingresa al país.
IMPORTADOR: Persona física o natural que importa en El Salvador bienes que son exportados desde un territorio de un país Parte.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución.
IMPUESTO DIRECTO: El establecido de manera inmediata sobre las personas y en atención a sus circunstancias personales, ejemplo: edad, capacidad económica, domicilio, etc., como titular de los bienes o patrimonios, rentas recaudados de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza.
IMPUESTO INDIRECTO: El impuesto que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquellos o en el pago por utilizar éstos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas y morales que la ley del impuesto sobre la Renta considera como sujetas del mismo.
IMPUESTO: Es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (Art. 13 Código Tributario).
IMPUGNACIÓN: Objeción, refutación, contradicción. Se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria, cuando puede ser objeto de discusión ante los tribunales como a las resoluciones que sean firmes y contra los cuales cabe algún recurso.
IMS4: Declaración de Mercancías Simplificadas, la elabora aduana de oficio.
INADMISIBLE: Opuesto a la Ley o Reglamento. / Tan contrario al procedimiento fijado, que no puede dársele curso o trámite. Se refiere así a demandas, escritos o acusaciones, por no reunir los requisitos para su admisibilidad.
INCIDENTE: Es un informe de un problema o solicitud de servicio, el cual contiene la información general o especifica necesaria a cerca de la naturaleza del asunto o temas abordados; que se genera dentro del sistema informático denominado ALTIRIS.
INDEMNIZACIONES: Comprende los gastos destinados a compensar económicamente al personal de los entes públicos, como consecuencia del retiro voluntario, despido injustificado o resarcir daños determinados por las leyes.
INDICADOR: Es una expresión cuantitativa del comportamiento de las variables o atributos del producto en proceso de una organización.
INDICADOR: Son datos resultados estadísticos, que nos indican si hemos cumplido o no una meta, además de indicarnos la situación actual de ciertos procesos operativos según el análisis que de ello se derive.
INDICADORES DE DESEMPEÑO. Parámetro de medición que permite dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos de la actividad institucional o el programa especial.
INDICADORES DE GESTIÓN: Son expresiones cuantitativas de las variables que intervienen en un proceso, que permiten verificar o medir la cobertura de las demandas, la calidad de los satisfactores o productos y el impacto de la solución de la necesidad de la sociedad.
INDICADORES ECONÓMICOS: Son los valores estadísticos que reflejan el comportamiento de las principales variables económicas, financieras, monetarias, obtenidas a través del análisis comparativo entre un año y otro de un periodo determinado.
ÍNDICE: Es una cifra que muestra la evolución de una cantidad. Esta cifra es expresada generalmente como un número absoluto o como la variación porcentual que muestra el nivel alcanzado en una época cualquiera de los elementos de una serie de tiempo. Las comparaciones que se realizan pueden ser también entre lugares, unidades económicas, sociales, de producción y de cualquier otra categoría.
INFLACIÓN: Proceso de alza generalizada y persistente de los precios de los bienes y servicios en un periodo, relacionados con los precios de un periodo similar anterior, provocado por un desequilibrio entre la oferta y la demanda de bienes en el mercado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN: Documento emitido por la División de Fiscalización que muestra los resultados obtenidos en una verificación respecto a peticiones efectuadas.
INFORME DE GESTIÓN FINANCIERA: Es el informe anual mediante el cual el Ministerio de Hacienda presenta la liquidación del Presupuesto General del Estado, la situación del Tesoro Público y el Patrimonio del Estado para dar cumplimiento al Artículo 168, numeral 6. de la Constitución de la República de El Salvador.
INFORME DE INVESTIGACIÓN: Documento emitido por la Sección de Registro y Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y de Otros Entes o de Autoridad Aduanera competente, en el que se muestran los resultados de investigación ordenada por esta Dirección General sobre actuaciones de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y de Otros Responsables previstos en la Legislación Aduanera.
INFORMES AGREGADOS: Informes destinados a proporcionar datos para el proceso de centralizar globalmente los recursos y obligaciones, mediante la función contable consolidadora. (Pág. 67 R. Ley AFI).
INFORMES CONSOLIDADOS: Corresponde a informes preparados por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental o generados directamente por medio del sistema informático, en que se muestran globalmente los recursos y obligaciones a nivel de instituciones, Gobierno Central, instituciones descentralizadas no empresariales, empresas públicas y municipalidades o del sector público en su totalidad, que han sido depurados mediante el proceso de eliminación de transacciones inter e interinstitucionales, según corresponda, de las cifras recíprocas entre las instituciones públicas consideradas otorgantes y las receptoras con el objeto de eliminar registros que permitan expresar los valores de los recursos, gastos, obligaciones y patrimonio del sector público en la forma más exacta posible a la realidad.
INFORMES CONTABLES: Informes que coadyuvan al proceso de toma de decisiones de las autoridades responsables de administrar los recursos y obligaciones públicas. (Pág. 67 R. Ley AFI)
INFRACCIÓN: Transgresión, violación o quebrantamiento de alguna disposición legal, pacto o tratado. Aquella conducta consistente en una acción u omisión que implica una obligación del derecho objetivo respecto de la cual, el ordenamiento legal tiene prevista una reacción de carácter represivo.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: Son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, sin que puedan ocasionar un perjuicio fiscal.
INFRACCIONES ADUANERAS: Son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio. Estas se dividen en Administrativas, Tributarias y Penales.
INFRACCIONES PENALES: las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas como delito por la presente Ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, siempre y cuando ocasionen un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como delito.
INGRESOS: Caudal que entra en poder una persona y que le es de cargo en las cuentas. También el total de sueldos, renta y productos de toda clase que se obtiene.
INVERSIÓN PÚBLICA: Toda erogación de recursos de origen público destinados a crear, incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios y/o producción de bienes. (Pág. 64 R. Ley AFI).