El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Impuestos Internos, informa que a partir del periodo tributario enero 2023 y con la entrada en vigencia de la Ley Integral del Sistema de Pensiones, los Agentes de Retención deben informar e incorporar en la Declaración de Pago a Cuenta y Retenciones F14, los códigos de ingreso de los afiliados jubilados que continúan trabajando, quienes por ley deberán seguir cotizando con base a los porcentajes establecidos en el Art. 16 de la referida Ley.
Códigos de ingreso:
80 Servicios de Carácter Permanente con Retención, Subordinación o Dependencia Laboral, con y sin Contribución Previsional.
81 Servicios de Carácter Permanente sin Retención prestados por Jubilados y Pensionados, con y sin Contribución Previsional.
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