Se les recuerda que, durante el mes de enero de 2021, deberán cumplir con la obligación formal de solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos, la correspondiente asignación y autorización de cuota de alcohol etílico a importar o adquirir localmente.
Para ello, durante el período comprendido del 3 al 31 de enero de 2021, en horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., se estará recibiendo el formulario F-947 relativo a la solicitud de asignación y autorización de cuota de alcohol, firmado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado debidamente acreditado (si el trámite lo realiza tercera persona, deberá autenticar la firma del formulario), consignando las cantidades totales solicitadas de Alcohol Etílico, ya sea potable o desnaturalizado, separando las cantidades a adquirir en el país y las cantidades a importar.
Además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, se solicita a los USUARIOS de Alcohol Etílico que presenten los requisitos que se especifican a continuación:
Los que realicen compras locales o importaciones y ventas de Alcohol Etílico, deberán anexar el registro de control de inventarios de los diferentes tipos de alcohol etílico (impreso o en medios magnéticos) del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 del Código Tributario y 81 de su Reglamento de Aplicación. (En caso de no ser presentado, la cuota de alcohol solicitada NO SERÁ AUTORIZADA).
En caso de solicitar cuota por primera vez o quieren ampliar la cuota autorizada en el año anterior, deberán presentar listado de posibles o nuevos clientes para comercializar el producto durante el año 2020, quienes deberán poseer cuota de alcohol autorizada por la DGII, que contenga nombre completo, NIT, NRC y No. de autorización de cuota de alcohol emitida por DGII para el año 2020 o el número del formulario de autorización que está en trámite. En caso de no ser por nuevos clientes (comercializar), deberá presentar escrito con pruebas que demuestren el incremento solicitado.
DISTRIBUIDORES O COMERCIALIZADORES: Por la comercialización de alcohol etílico potable debe presentar registro de clientes actuales o potenciales con la siguiente información: Nombre completo, NIT, NRC, totales de litros vendidos y monto facturado, si aplica. (En caso de no ser presentado el listado antes solicitado, la cuota de alcohol solicitada NO SERÁ AUTORIZADA).
De no realizar el trámite en la Ventanilla Única, presentar fotocopias de los formularios 1, 2 (si aplica) 3 y 4 presentados ante el MINSAL.
ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS que utilizan el alcohol para la elaboración de productos oficinales, medicamentos naturales o biológicos, deberán anexar copia del Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) y modelo de etiqueta por cada producto cuya fórmula contenga alcohol puro, así como la información de sus clientes actuales o potenciales relativa a nombre completo, NIT, NRC u otra información mediante la cual se pueda verificar que dichos clientes se encuentran debidamente autorizados como establecimientos farmacéuticos por la DNM, totales de litros vendidos y monto facturado, si aplica. En el caso de droguerías o distribuidores presentar copia de contrato de maquila vigente aprobado por la DNM.
PRODUCTORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS deberán estar al día con la presentación y pago de sus declaraciones de Impuestos Específicos y Ad-Valorem (F-06).
De conformidad al Artículo 173 del Código Tributario, esta Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización, inspección, investigación y control, para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que al no presentar la información antes citada o si se determinaren inconsistencias en la presentada o en las bases de datos de esta Administración o en los antecedentes de la autoridad competente respecto al cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la Ley de Medicamentos, así como conductas que contraríen o no garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales tributarias, será causal de denegatoria de su solicitud o que se le autorice en los términos que esta Oficina estime procedentes.
La Ventanilla Única MH-MINSAL funcionará en el Módulo 4 Sección Planes Extensivos ubicada en: Tercera Avenida Norte y Trece Calle Poniente No. 207, Centro de Gobierno, Municipio y Departamento de San Salvador. Teléfonos 2244-4113 y 2244-4138.