La Dirección General de Impuestos Internos informa que, en atención a lo establecido en el artículo 45-B de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, durante el período comprendido entre el 03 al 31 de enero 2023 en horario de 07:30 a.m. a 03:30 p.m., se estará recibiendo el formulario preimpreso F-947 v1 relativo a la solicitud de asignación y autorización de cuota de alcohol, firmado por el contribuyente, representante legal o apoderado debidamente acreditado (si el trámite lo realiza tercera persona deberá autenticar la firma del formulario), consignando las cantidades totales solicitadas de alcohol etílico, ya sea potable o no potable, separando los litros a adquirir en el país y a importar.
Se solicita a los importadores, usuarios y comercializadores de alcohol etílico presentar los requisitos que se especifican a continuación:
DISTRIBUIDORES O COMERCIALIZADORES DE ALCOHOL ETÍLICO: Registros de control de inventarios de los diferentes tipos de alcohol etílico (en medios magnéticos) del 01 de enero al 31 de diciembre 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 del Código Tributario y 81 de su Reglamento de Aplicación; además deberán exhibir listado con nombre completo, NIT, NRC y total de litros vendidos en el ejercicio 2022 o adicionarlos a los registros de control de inventarios para crear un único documento.
PRODUCTORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: No deberán poseer omisiones en la presentación y pago de sus declaraciones de Impuestos Específicos y Ad-Valorem (F-06).
Aquellos usuarios que distribuyan alcohol etílico y soliciten cuota por primera vez o deseen ampliar la cantidad autorizada en el año anterior, deberán presentar listado de posibles o nuevos clientes para comercializar el producto durante el ejercicio 2023, consignando nombre completo, NIT, NRC y cantidades estimadas a vender. En caso de no ser distribuidor o comercializador, deberá presentar escrito o pruebas que demuestren el incremento solicitado en relación al año anterior.
Los contribuyentes que soliciten autorización de cuota de alcohol etílico deberán estar inscritos en el Registro Especial de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas de la Dirección General de Impuestos Internos, de lo contrario, deberán presentar el formulario F-212 para registrarse previo al trámite de solicitud de cuota 2023.
De conformidad al Artículo 173 del Código Tributario, esta Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización, inspección, investigación y control, para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que al no presentar la información antes citada o si se determinaren inconsistencias en lo exhibido o en las bases de datos de esta Administración, así como conductas que contraríen o no garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales tributarias, será causal de denegatoria de su solicitud o se autorizará la cuota en los términos que esta Oficina estime procedentes.
Dichos expedientes deberán ser presentados en folder y serán recepcionados en el Módulo 4, Área de Gestión de Campo de la Sección Planes Extensivos ubicada en 13a Calle Poniente y 3a Avenida Norte No. 207, Centro de Gobierno, Municipio y Departamento de San Salvador. Teléfonos: 2244-4109, 2244-4113 y 2244-4138. Para realizar el presente trámite no será necesario agendar cita previa, no así respecto de la presentación del formulario F-212 para el cual deberá efectuar cita y seguir el procedimiento descrito en el siguiente enlace: https://www.mh.gob.sv/servicios/inscripcion-en-el-registro-especial-de-contribuyentes-de-los-impuestos-especificos-y-advalorem/.
Asimismo, se le aclara que los requisitos del Ministerio de Salud y Asistencia Social se encuentran publicados en la siguiente dirección: http://usam.salud.gob.sv.