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ABANDONO DE MERCANCÍAS: Acto por medio del cual las mercancías extranjeras que no son nacionalizadas o retiradas de los recintos fiscales y Parques de Servicios, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, pasan a propiedad del fisco. El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito

ABANDONO TÁCITO: Se consideran abandonadas a beneficio fiscal las mercancías que no son retiradas de la aduana o de su potestad al término de los plazos establecidos al efecto.

ABANDONO VOLUNTARIO: Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercaderías al Fisco, sujeta a la aceptación de la aduana.

ABONO: Acción y efecto de abonar. Satisfacer o pagar y asentar en el libro de cuenta y razón. Cualquier partida a favor de una persona.

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto mediante el cual la Aduana tras haber comprobado que la solicitud de despacho contiene todos los datos necesarios y se han adjuntado los documentos exigidos, la acepta, autorizando el régimen solicitado, previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades que procedan.

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: La declaración de mercancías se entender aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio Aduanero u otro sistema autorizado.

ACREEDORES MONETARIOS: Comprende las cuentas que registran y controlan los compromisos monetarios devengados, cuyos pagos, en forma directa o indirecta, serán a corto plazo. (pg.36 Catálogo y Tratamiento de Cuentas del Sector Público 2007 Resolución N 30/2006 del 22 de diciembre de 2006).

ACTA: Es el documento en el que se hace constar en forma circunstanciada lo sucedido o tratado en una audiencia concedida al sujeto pasivo o cuando sea necesario dejar evidencia por escrito de la elaboración de alguna diligencia, acto administrativo con la comparecencia de un tercero ajeno a la Dirección General.

ACTIVIDAD ECONÓMICA: Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales. (Glosario de términos ms usuales de finanzas públicas-Centro de Estudios de las Finanzas Publicas-México).

ACTIVIDAD FINANCIERA: Conjunto de actuaciones relacionadas con el fenómeno financiero, encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas.

ACTIVO: Haber total a favor de una persona natural o jurídica. Es el importe general de los valores efectivos, créditos y derechos que una persona natural o jurídica tiene a su favor. En el activo figura todo lo que se posee o cabe acreditar a su favor, aún pendiente de cobro, mientras en el pasivo se incluye todo lo que se debe, sin atender al giro o actividad económica que se realice.

ACTO ADMINISTRATIVO: Se entender por acto administrativo la declaración unilateral, productora de efectos jurídicos singulares, sean de trámite o definitivos, dictada por la Administración Tributaria en el ejercicio de su potestad administrativa. (Art. 20 Código Tributario).

ACTO ADMINISTRATIVO: Es una declaración unilateral, realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos en forma directa, o declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.

ACTUACIONES CORRECTIVAS: Son acciones de comprobación e investigación que tienen por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y auxiliares, de sus obligaciones y deberes contenidos en el régimen jurídico aduanero, así como la determinación de la posible existencia de elementos de hecho u otros antecedentes con trascendencia tributaria aduanera, que sean desconocidos total o parcialmente por la Autoridad Aduanera, realizándose los ajustes cuando corresponda.

ACTUACIONES PREVENTIVAS: Son acciones para la obtención de información de trascendencia tributaria o aduanera que tienen por objeto el conocimiento por parte de los órganos fiscalizadores de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza, que están en poder de una persona natural o jurídica y tengan trascendencia tributaria aduanera.

ACUERDO DE VALORACIÓN ADUANERA: Acuerdo de aplicación del Art. VII) del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forman parte del Acuerdo sobre la OMC.

ADEUDO: Monto a que asciende la obligación tributaria aduanera.

ADMINISTRACIÓN DE ADUANA: Es el grano administrativo competente para conocer directamente del tráfico internacional de mercancías; controlar y fiscalizar su paso a través de las fronteras del país, aplicar la legislación de los regímenes aduaneros, aplicar los gravámenes a que están sujetas las mercancías; controlar las exoneraciones concedidas en forma legal y cumplir las funciones establecidas en las leyes aplicables.

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO: Es el conjunto de objetivos, políticas, organismos, principios, funciones, procedimientos, registros e información que interactúan a través de un vínculo común, que es el Presupuesto Público, con la finalidad de obtener y aplicar recursos financieros o fondos en la consecución de los fines del Estado, mediante la dirección general del Gobierno. (Pg. 3 R. Ley AFI).

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Todos los departamentos, oficinas, organizaciones y otros organismos que son órganos o instrumentos de las autoridades públicas centrales. Estatales y locales, ya se financien con fondos del presupuesto ordinario o extraordinario o con fondos extrapresupuestarios.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Deber entenderse que se hace referencia al Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones respectivas, responsables de la administración y recaudación de impuestos. (Art. 21 del Código Tributario).

ADMINISTRADOR: Jefe de una Administración de Aduana determinada.

ADMISIÓN CON FRANQUICIA DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN: Despacho a consumo de mercancías con exoneración de derechos e impuesto a la importación, independientemente de su clasificación arancelaria normal o del importe de los derechos e impuestos a los que normalmente estarán sujetas, siempre que sean importadas en unas condiciones determinadas y con un fin específico.

ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCADERÍA QUE SE REEXPORTAN EN EL MISMO ESTADO: Régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación, ciertas mercaderías importadas con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas, dentro de un plazo establecido, sin haber sufrido modificaciones, salvo la depreciación normal como consecuencia del uso que se haya hecho de ellas.

ADMISIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado.

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación, ciertas mercaderías destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo establecido, después de haber sufrido una transformación elaboración o reparación determinada.

ADMISIÓN TEMPORAL: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido.

ADUANA DE ACOPIO: Término utilizado para la Aduana a la que fue transmitida la Declaración de Mercancías (Aduanas de San Bartolo, Santa Ana, o Delegación de Aduana la Roca).

ADUANA DE DESTINO: Oficina donde termina una operación de tránsito aduanero, en el país destinatario de la mercadería.

ADUANA DE FRONTERA: Aduana de entrada y salida al país, ubicada en zona limítrofe por la cual previo control, las mercancías cruzan, con motivo de una operación de Tránsito Aduanero o de otra índole.

ADUANA DE INGRESO: Aduana Salvadoreña utilizada para el ingreso de las mercancías a territorio aduanero nacional que puede ser terrestre, área o marítima.

ADUANA DE PARTIDA: Es la aduana que autoriza el inicio de operaciones del Régimen de Tránsito Aduanero.

ADUANA DE PASO DE FRONTERA: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de tránsito aduanero internacional.

ADUANA INTERNA: Es la aduana ubicada geográficamente al interior del país.

ADUANA MÓVIL: Personal capacitado para efectuar el proceso del control de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

ADUANA PERIFÉRICA: Delegación aduanera salvadoreña ubicada en un punto de entrada a la Región Centroamericana, para controlar, registrar y validar documentos relacionados con los Tránsitos Internacionales, ingreso de vehículos usados con destinos a El Salvador según las disposiciones establecidas.

ADUANA PRIMARIA AUTORIZADA: Es la aduana autorizada para la recepción de donaciones cuya operatividad debe estar sujeta a lo que defina el Decreto Legislativo vigente.

ADUANA: Es la unidad técnica administrativa, dependiente de la Dirección General, encargada de las gestiones aduaneras y del control de la entrada, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio exterior, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional. (Art. 14. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas).

ADUANÁLISIS: Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercaderías, practicado por el Laboratorio de la Aduana u otros aceptados por ésta, cuando así lo requiera, para su correcta clasificación arancelaria.

AENOR: Asociación Española de Normalización y Certificación.

AFECTACIÓN DE BIENES: Acción y efecto de imponer un gravamen sobre bienes, sean muebles, inmuebles o semovientes que los sujete al cumplimiento de alguna carga u otra obligación (a una fianza, servidumbre, censo, pago de un impuesto).

AFORO FÍSICO: Apertura de bultos y verificación de la conformidad entre las mercancías declaradas y las que se encuentran en almacenes.

AFORO: Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera legaliza la DM, el aforo puede efectuarse física, documental e informáticamente. En el aforo físico se verifica la clasificación arancelaria de las mercancías, su valor, peso, origen, cantidad o medida. Cualquiera sea el tipo de aforo, el fin es determinar o confirmar el adeudo o la garanta, así como velar por el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen solicitado.

AFPA: Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Se consideran auxiliares de la Función Pública Aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre de propio o de terceros, en la gestión aduanera.

AGENCIA ADUANERA: Persona jurídica en la que se integran Agentes de Aduanas.

AGENTE ADUANERO: Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes, y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento.

AGENTE DE ADUANAS: Persona o entidad que interviene en las tramitaciones destinadas a la obtención del despacho a plaza o para la exportación de mercancías sometidas a inspección aduanera, por mandato o comisión de los propietarios o consignatarios de dichos géneros y que al mismo tiempo auxilian a la Administración Pública.

AGENTE DE RETENCIÓN: Todo sujeto obligado por el Código Tributario a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto as como también aquellos que designe como tales la Administración Tributaria. También es agente de retención aquel que, previo requerimiento de la Administración Tributaria es obligado a retener una parte de tales rentas a efecto de recaudar los impuestos, intereses y multas que adeude al fisco el sujeto, que las recibe. (Art. 154 Código de Comercio).

AGENTE FINANCIERO: Institución financiera que acta como intermediaria de un cliente, empresa o gobierno para negociar, promover y controlar préstamos ante otro banco o agencia financiera. (N/A para FP).

AHORRO: Exceso del ingreso y de las donaciones corrientes recibidas con respecto al gasto corriente.

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO (AGD):Es el depósito de aduanas que además de haber sido autorizados como tales por la autoridad aduanera, ha sido calificado como organización auxiliar de crédito por la autoridad competente, por lo que además de la custodia y conservación de mercancías pueden emitir certificados de depósitos y bonos de prenda sobre las mismas y gestionar la obtención de préstamos de sus clientes a través de la negociación de estos últimos, en razón de lo cual se encuentran además bajo el control de la superintendencia de valores.

ALMACÉN PARTICULAR: Recinto de depósito perfectamente deslindado e individualizado en el documento de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen bajo la potestad aduanera, sin pagar los derechos e impuestos que causen en su importación.

ALTIRIS: Es un software desarrollado para Symantec Corp. que permite gestionar servicios y dar asistencia de una manera sencilla a sus clientes, utilizando dispositivos móviles, equipos portátiles y de escritorio, servidores y recursos de almacenamiento.

AMORTIZACIÓN: Supresión de un cargo o de una cosa. Redención de censos u otras cargas, pago o extinción de una deuda.

ANÁLISIS FINANCIERO: Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos monetarios y explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.

ANEXO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Información complementaria a la Declaración de Mercancías, no contenida en la misma, y necesaria para su comprensión y cotejo.

ANTICIPO, ANTICIPACIÓN O PAGO A CUENTA: La ejecución de una obligación o, ms concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. Pago parcial a cuenta de otro mayor o como sea, y previo a la recepción o uso de lo que se adquiere. Cobro adelantado. El pago que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuar.

APODERADO ESPECIAL ADUANERO: Es la persona natural, designada por una persona natural o jurídica, instituciones públicas, de municipalidades, de misiones diplomáticas o consulares de organismos internacionales y de sociedades acogidas al régimen de Zonas Francas, para que en su nombre y representación se encarguen exclusivamente del despacho de las mercancías que le sean consignadas.

APODERADO O MANDATARIO: Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno o ms asuntos, o desempeñar uno o varios negocios en cuyo caso esta relación deber ser acreditada de acuerdo con las formalidades establecidas en la ley.

APODERADO: Mandatario, esto es, persona que acta en nombre y representación de su mandante en la realización de los encargados que esté le encomienda.

APOYO A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES: Constituye trabajo coordinado con entidades públicas (Policía Nacional Civil, Fiscala General de la República, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, etc.), relacionado con el ingreso o salida de mercancías y medios de transportes del territorio aduanero, a efecto de verificar la correcta aplicación de las diferentes disposiciones legales y administrativas relacionadas con el quehacer Aduanero.

APROVISIONAMIENTO: El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no afecten transporte internacional.

ARANCEL ADUANERO: Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.

ARANCEL ADUANERO: cualquier impuesto o arancel a la importación u otro cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones.

ARANCEL: Valoración o tasa; ley o norma. Tarifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos (como costas procesales. aduanales. derechos), profesionales y/o actividades académicas o provenientes de artes u oficios.

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN: Comprende los derechos de importación de mercancías establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación.

ARBITRARIEDAD: Consiste en una Forma de actuar contraria a la justicia, la razón o las leyes, dictada por la voluntad o el capricho.

ARCHIVO PARTICULAR: Documentos almacenados temporalmente en las Unidades Organizativas de DGA antes de remitirse al Archivo General.

ARIVU: Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados. Documento utilizado para autorizar el permiso temporal de 60 90 días, a los vehículos usados y para describir las características del vehículo que ser sometido a un régimen temporal.

ARMONIZACIÓN TRIBUTARÍA: Se define como el ajuste de los sistemas tributarios nacionales al conjunto de objetivos económicos y sociales regionales. Persigue esencialmente los objetivos de facilitar el flujo de rentas y de capitales entre los pases miembros, evitando la doble imposición y los tratamientos discriminatorios y eliminar distorsiones creadas por el componente tributario en las estructuras de precios relativos en la competencia en escala regional.

ARRIBO FORZOSO: El arribo de un medio de transporte a un punto distinto del lugar de destino, como consecuencia de circunstancias ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada por la Autoridad Aduanera.

ARRIBO: Llegada de vehículos y unidades de transporte a un puerto aduanero. Obliga a presentarlos para ejercer el control aduanero de recepción.

ASIGNACIONES ADICIONALES: Son las autorizaciones otorgadas por el Órgano Legislativo en exceso del total de las concedidas originalmente en la ley de Presupuesto y que tienen por objeto ampliar los créditos que hayan resultado insuficientes, cubrir necesidades no previstas o proveer créditos destinados a nuevos servicios. (Pg. 62 R. Ley AFI).

ASIGNACIONES: Son las autorizaciones concedidas por el Órgano Legislativo para que puedan emplearse los dineros públicos en la satisfacción de las necesidades del Estado dentro de un ejercicio. Dichas autorizaciones señalan el límite máximo que puede gastarse y su finalidad. (Pg. 61 R. Ley AFI).

ASISTENTE DE AGENTE ADUANERO: Persona autorizada para colaborar con los agentes aduaneros que los autorizan, en los trámites de regímenes y operaciones aduaneras con las condiciones y requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento.

ASISTENTE DEL APODERADO ESPECIAL ADUANERO: Es la persona natural autorizada para presentar y retirar documentos en las Aduanas de la República o Auxiliares de los Apoderados Especiales Aduaneros, a nombre de la Empresa que lo autoriza.

ASOCIACIÓN GARANTIZADORA: Asociación autorizada por las autoridades aduaneras de una Parte Contratante de un Acuerdo Internacional, que garantiza el pago de toda cantidad legamente debida a las autoridades aduaneras de esta Parte Contratante en los términos de dicho acuerdo.

AUDIENCIA: Derecho concedido a los sujetos pasivos, establecido en la Ley, mediante el cual se otorga la oportunidad procesal dentro del plazo legal respectivo, para exponer sus alegatos en relación con el Informe de Fiscalización o de Investigación, emitido por esta Dirección General, como consecuencia de verificación a posteriori o investigación sobre actuaciones de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y de otros sujetos pasivos previstos en la ley.

AUTO ADMINISTRATIVO: Forma de Resolución, que decide cuestiones secundarias, previas o incidentales dentro del Procedimiento Administrativo; que le dan impulso o le ponen fin a éste.

AUTO DE ACEPTACIÓN: Se refiere a la clase especial de resoluciones, en la que se emite opiniones de los procesos.

AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Providencia emitida por el funcionario competente, mediante la cual se ordena la Apertura del Procedimiento Administrativo de Liquidación Oficiosa de Impuestos a la Importación y/o Sancionador y se concede Derecho de Audiencia y defensa al sujeto pasivo.

AUTO DE DESIGNACIÓN: Es el documento a través del cual la Dirección General faculta a uno o ms auditores para comprobar e investigar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y auxiliares, de sus obligaciones y deberes contenidos en el régimen jurídico aduanero.

AUTO DE PREVENCIÓN: Forma de Resolución, que se utiliza para advertir al sujeto pasivo que debe cumplir con algún requisito de ley, a efecto que sea subsanado.

AUTO: Forma de Resolución, que decide cuestiones secundarias, previas o incidentales dentro del Procedimiento Administrativo; que le dan impulso o le ponen fin a set.

AUTODETERMINACIÓN: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.

AUTOLIQUIDACIÓN: Es la autodeterminación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás regulaciones de comercio exterior por parte del consignatario y además el pago del adeudo antes de la presentación de la misma en la Aduana.

AUTORIDAD ADUANERA SUPERIOR: La máxima autoridad del Servicio Aduanero Nacional.

AUTORIDAD ADUANERA: Funcionario de la Dirección General de Aduanas que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. (Art. 2 Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas).

AUTORIDAD ADUANERA: Es el funcionario que, en razón de su cargo y en virtud de la potestad aduanera otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

AUTORIDAD COMPETENTE: Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la cual se encuentra investida de competencia funcional para resolver las solicitudes que se le formulen sobre cada uno de los temas previstos en las disposiciones contenidas en los Tratados, relativo a las Resoluciones Anticipadas.

AUTORIDAD FISCAL: Dícese del representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc. Base Administración Tributaria.

AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA: Es una institución autónoma, encargada de regular, supervisar y desarrollar las actividades marítimas, portuarias y del borde costero de El Salvador. (www.amp.com.sv)

AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES AMPARADOS A LA LEY DE TURISMO: consiste en autorizar la importación de bienes con exención de impuestos de conformidad a lo autorizado en los Acuerdos Ejecutivos emitidos por el Ministerio de Turismo y Hacienda.

AUTORIZACIÓN: Calificación que se otorga mediante Convenio y/o Resolución emitida por la Dirección General de Aduanas para el uso del Procedimiento Simplificado, o para ejercer como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según sea el caso.

AUXILIARES CONTABLES: Son herramientas que permiten a la contabilidad conocer en forma desagregada y transparente, la cartera de clientes, proveedores, existencias, adquisiciones y rebaja de activo fijo, cuentas bancarias, inversiones financieras y detalle de la deuda pública.

AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA: Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen ante el Servicio Aduanero, en nombre propio o de terceros en la gestión aduanera.

AVISO: Constancia documental que es fijada en lugar visible, indicando al interesado que existe una providencia pendiente de notificársele, para cuyos efectos debe acudir a la Oficina de la DGA. Lo anterior, siempre que ocurran las circunstancias indicadas en el Artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil.